C¨®mo denunciar a un vecino ruidoso: horarios y l¨ªmites de decibelios
Desde que se decretase el estado de alarma, se ha visto como hay vecinos y vecinas que ponen m¨²sica en los balcones para amenizar el confinamiento de los dem¨¢s.
El confinamiento ha hecho que los ciudadanos permanezcan en sus casas mucho tiempo a lo largo de los d¨ªas. Esto supone que el contacto con los vecinos es menor, pero hay m¨¢s probabilidad de que el ruido que se suele hacer durante los d¨ªas pueda llegar a ser m¨¢s molesto. Desde el estado de alarma se ha incentivado la salida a los balcones para aplaudir y poner m¨²sica y muchos vecinos y vecinas amenizan los d¨ªas poniendo m¨²sica. Muchos se preguntan, en circunstancias tan especiales, si las limitaciones sobre ruidos han cambiado con el estado de alarma.
El estado de alarma es activado a trav¨¦s del art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n de 1978 y se encuentra fundamentado en la Ley Org¨¢nica 4/1981, que establece en su und¨¦cimo art¨ªculo las siguientes medidas durante dicho estado:
1. Limitar la circulaci¨®n o permanencia de personas o veh¨ªculos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
2. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
3. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, f¨¢bricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepci¨®n de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
4. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de art¨ªculos de primera necesidad.
5. Impartir las ¨®rdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producci¨®n afectados por el apartado d) del art¨ªculo cuarto (situaciones de desabastecimiento)".
Por tanto, los ruidos no sufren alteraci¨®n a ra¨ªz del estado de alarma. Los l¨ªmites de ruido est¨¢n recogidos en la Ley del Ruido de 2003. En la pr¨¢ctica, se han establecido los 35 decibelios como l¨ªmite durante el horario diurno y 30 durante el nocturno. Pero son los horarios los que marcan cu¨¢ndo se puede hacer ruido y cu¨¢ndo no y eso es competencia de cada municipio, aunque todos suelen optar por tramos horarios muy similares.
Los horarios
Por lo general, el tramo diurno suele ser, de lunes a viernes, entre las 08:00 horas y las 21:00 horas; ciudades como Valencia, Bilbao o Zaragoza, por ejemplo, lo extienden hasta las 22:00 horas. Y en el caso de los fines de semana, el horario se recorta, entre las 09:30 y las 21:00 horas en la mayor¨ªa del territorio nacional. Aunque, repetimos, esto depende de las ordenanzas p¨²blicas de cada ayuntamiento.
Los pasos a tomar para comunicar la molestia por ruido
Si tiene usted un vecino ruidoso y no sabe c¨®mo solucionar el problema, el procedimiento sigue siendo el mismo: solicitarle que cese con el ruido, comunicarlo al presidente de la comunidad si no tiene ¨¦xito y, finalmente, avisar a la Polic¨ªa para que acuda al lugar, prueba vital si se pretende poner una denuncia del hecho. El problema en este ¨²ltimo paso es evidente: los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado est¨¢n ocupados plenamente en el cumplimiento del estado de alarma, por lo que es muy posible que no puedan acudir a cuestiones como estas, al menos de momento.
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