Salida de los ni?os a la calle: ?cu¨¢les son las condiciones y c¨®mo deben salir a pasear?
El Ministerio de Sanidad ha publicado un video con todas las normas que se tienen que cumplir. Cons¨²ltalo aqu¨ª para tener todos los detalles.
En la medianoche de este s¨¢bado entrar¨¢ en vigor el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) que contiene todas las especificaciones acerca de c¨®mo deber¨¢ producirse la salida de los ni?os a dar paseos aprobada por el Gobierno para cumplir con las medidas de distanciamiento social y que esta novedad no genere problemas. A continuaci¨®n, el texto ¨ªntegro del BOE:
Art¨ªculo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los ni?os y ni?as podr¨¢n realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr¨®rrogas. A los efectos de lo previsto en esta orden se entender¨¢ por ni?os y ni?as las personas menores de 14 a?os. BOLET?N OFICIAL DEL ESTADO N¨²m. 116 S¨¢bado 25 de abril de 2020 Sec. I. P¨¢g. 30362 cve: BOE-A-2020-4665 Verificable en https://www.boe.es.
Art¨ªculo 2. Desplazamientos permitidos.
1. Se habilita a los ni?os y ni?as, y a un adulto responsable, a circular por las v¨ªas o espacios de uso p¨²blico, de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 7.1, p¨¢rrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti¨®n de la situaci¨®n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulaci¨®n permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situaci¨®n de necesidad y cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio. Dicha circulaci¨®n queda limitada a la realizaci¨®n de un paseo diario, de m¨¢ximo una hora de duraci¨®n y a una distancia no superior a un kil¨®metro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas. 2. No podr¨¢n hacer uso de la habilitaci¨®n contenida en el apartado anterior los ni?os y ni?as que presenten s¨ªntomas o est¨¦n en aislamiento domiciliario debido a un diagn¨®stico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con s¨ªntomas o diagnosticado de COVID-19. 3. Los desplazamientos a los que se refiere este art¨ªculo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 a?os en el art¨ªculo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Art¨ªculo 3. Requisitos para evitar el contagio.
1. El paseo diario deber¨¢ realizarse como m¨¢ximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres ni?os o ni?as. 2. Durante el paseo diario deber¨¢ mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deber¨¢ cumplirse con las medidas de prevenci¨®n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Art¨ªculo 4. Lugares permitidos.
1. Se podr¨¢ circular por cualquier v¨ªa o espacio de uso p¨²blico, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el l¨ªmite m¨¢ximo de un kil¨®metro con respecto al domicilio del menor. 2. No estar¨¢ permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, as¨ª como a instalaciones deportivas.
Art¨ªculo 5. Adulto responsable.
1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el ni?o o ni?a actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deber¨¢ contar con una autorizaci¨®n previa de estos. 2. Es responsabilidad del adulto acompa?ante garantizar que se cumplen durante la realizaci¨®n del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el art¨ªculo 3.
??Las ni?as y ni?os menores de 14 a?os ya pueden salir a pasear.
¡ª Ministerio de Sanidad (@sanidadgob) April 26, 2020
La norma es f¨¢cil de aplicar con la f¨®rmula de los 4 1?:
1?adulto
1?vez
1?hora
1?km
Hazlo con responsabilidad y cumpliendo con las medidas de higiene y distancia de seguridad.#EsteVirusLoParamosUnidos pic.twitter.com/yyo8LL24xk
Disposici¨®n adicional ¨²nica. Medidas en relaci¨®n con los ni?os y ni?as que residan en centros de protecci¨®n de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales an¨¢logos. Las comunidades aut¨®nomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podr¨¢n, en el ejercicio de sus competencias en materia de protecci¨®n y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicaci¨®n. Verificable en https://www.boe.es de lo dispuesto en la misma, en relaci¨®n con los ni?os y ni?as que residan en centros de protecci¨®n de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales an¨¢logos.
Disposici¨®n final primera. R¨¦gimen de recursos. Contra la presente orden se podr¨¢ interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del d¨ªa siguiente al de su publicaci¨®n, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art¨ªculo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci¨®n ContenciosoAdministrativa.
Disposici¨®n final segunda. Efectos y vigencia. La presente orden surtir¨¢ plenos efectos desde las 00:00 horas del d¨ªa 26 de abril de 2020 y mantendr¨¢ su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr¨®rrogas.
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