Muchos conductores se estar¨¢n preguntando si pueden seguir circulando sin riesgo a ser multados , siempre que sea para acudir a sus puestos de trabajo en pleno estado de alarma, debido a que la Inspecci¨®n T¨¦cnica de Veh¨ªculos (ITV) les haya caducado . Es importante tener claro que, si no se est¨¢ moviendo el veh¨ªculo, no hay ning¨²n problema; no lo hab¨ªa antes y no lo hay ahora, pues no se sanciona tener un veh¨ªculo sin ITV en vigor, s¨®lo la circulaci¨®n con el mismo.
Y ah¨ª viene la duda que el decreto de estado de alarma resuelve del siguiente modo:?¡°Se suspenden t¨¦rminos y se interrumpen los plazos para la tramitaci¨®n de los procedimientos de las entidades del sector p¨²blico. El c¨®mputo de los plazos se reanudar¨¢ en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las pr¨®rrogas del mismo¡±. Resumiendo: la respuesta es no; no te pueden multar por haber caducado la ITV.
As¨ª lo especifica la disposici¨®n adicional tercera del Real Decreto 463/2020, por lo que los plazos que figuran en las ITV's dejan de ser v¨¢lidos. El tiempo que quedase para que venciese la ITV cuando se decret¨® el estado de alarma ser¨¢ el mismo que quede cuando finalice este, por lo que s¨®lo hay que contar d¨ªas cuando se levante la cuarentena para saber cu¨¢l es tu nueva fecha l¨ªmite. Adem¨¢s, desde el Gobierno se han comprometido a ser flexibles , a sabiendas de que cuando se levante el estado de alarma, las ITV's tendr¨¢n que absorber todo el flujo de veh¨ªculos que no han podido revisar en estos meses, lo que producir¨¢ seguro atascos y retrasos.
Las ITV's, como normal general, est¨¢n cerradas. Algunas decidieron permanecer abiertas en los primeros d¨ªas del estado de alarma, pero la ausencia de obligatoriedad a pasar la inspecci¨®n debido a la disposici¨®n del decreto de alarma ya citada llev¨® a las pocas que continuaron su labor a echar el cierre, por motivos econ¨®micos y de salud p¨²blica, tanto de sus empleados como de los clientes.?
Aquellos ciudadanos que, aun as¨ª, opten por intentar pasar la ITV, en caso de que localicen alguna que mantenga su actividad, deben saber que no es uno de los supuestos contemplados en el art¨ªculo 7 del decreto de estado de alarma , el que especifica las situaciones en las que la ciudadan¨ªa puede desplazarse. Por tanto, corren riesgo de ser sancionados.?
Distinto es el caso de los veh¨ªculos que no hayan logrado superar la ITV antes del decreto del estado de alarma y que est¨¦n pendientes de una nueva revisi¨®n para lograr el permiso. Aquellos que hayan tenido este problema contaban con un plazo de dos meses para arreglar el desperfecto grave y volver al centro ITV para superar la inspecci¨®n, siendo estos dos supuestos los ¨²nicos que permitir¨ªan el desplazamiento en dicho veh¨ªculo; para todo lo dem¨¢s, est¨¢ inmovilizado.? Si no se ha podido resolver dicha segunda revisi¨®n debido al estado de alarma, el coche debe estar inmovilizado, al no tener permiso para circular libremente.?