Coronavirus y estado de alarma: ?c¨®mo saber si me han hecho un ERTE y est¨¢ aprobado?
Son muchas las empresas que se est¨¢n viendo forzadas a hacer Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo debido al coronavirus. As¨ª hay que informar al empleado.
Con la crisis del coronavirus y el confinamiento al que ha obligado, muchas empresas se est¨¢n viendo forzadas a hacer ERTEs, Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo con los que detener sus gastos fijos de momento, a la espera de que la situaci¨®n mejore. En esta situaci¨®n el eslab¨®n m¨¢s d¨¦bil suele ser el empleado. As¨ª es como se debe informar al cuerpo de trabajadores sobre si la empresa har¨¢ un ERTE, sus condiciones y su aprobaci¨®n final.
En los casos de ERTEs por fuerza mayor, como es el caso de los provocados por el coronavirus, el proceso arranca con la empresa solicitando al Ministerio de Trabajo la tramitaci¨®n del ERTE, acompa?ando la solicitud de toda la documentaci¨®n que se estime oportuna o necesaria para justificarlo. Al mismo tiempo, se debe informar a los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT) o a los trabajadores mismos, en caso de que no haya un comit¨¦ o sindicato designado a tal efecto.
Cuando la Autoridad Laboral d¨¦ traslado a la empresa sobre su decisi¨®n en torno al ERTE, la empresa debe hacer lo propio con los RLT o con los trabajadores directamente. El tiempo estimado de respuesta de la Autoridad Laboral es de cinco d¨ªas desde la presentaci¨®n, aunque en el caso actual muchos expedientes no se est¨¢n respondiendo, ante la acumulaci¨®n de los mismos, y las empresas est¨¢n dando por sentado que el silencio es igual a la aprobaci¨®n de la solicitud. Fuentes de Trabajo confirmaron a El Pa¨ªs que esta l¨ªnea es la correcta en la situaci¨®n actual.
El proceso es algo m¨¢s complejo en el caso de lo ERTEs objetivos, provocada por causas econ¨®micas que deben ser acreditadas. La empresa debe informar fehacientemente a los trabajadores o a la RLT de su intenci¨®n de iniciar el procedimiento, para constituir la comisi¨®n negociadora en un plazo de siete d¨ªas (naturales) si hay RLT o de 15 d¨ªas (naturales) si no existe RLT, desde la comunicaci¨®n de la intenci¨®n de hacer un ERTE. Si no hay RLT, los trabajadores podr¨¢n ser representados por una comisi¨®n de hasta tres miembros elegidos de entre los trabajadores por ellos mismos; o una comisi¨®n de hasta tres miembros de los sindicatos m¨¢s representantivos del sector.
En ese momento se entra en periodo de consultas, tiempo de hasta 15 d¨ªas naturales que tiene como objeto llegar a un acuerdo entre empresa y trabajadores, con un m¨ªnimo de dos reuniones. Tanto si hay acuerdo entre las partes como si no, es de nuevo la empresa la encargada de hacer llegar a los empleador, o a sus representantes, la informaci¨®n del ERTE, sus condiciones finales y la fecha de inicio del mismo.