Coronavirus: ?qu¨¦ obras no pueden continuar durante el Estado de Alarma?
Esta medida ha sido publicada en el BOE, horas antes de que volvieran al trabajo los servicios no esenciales sin posibilidad de trabajar a distancia.
Hoy, lunes, vuelven al trabajo los servicios no esenciales que no tengan posibilidad de hacerlo a distancia (excepto en algunas comunidades, que es festivo y volver¨¢n ma?ana). Por lo tanto, hoy se pone punto final al periodo retribuido recuperable que aprob¨® el Gobierno espa?ol hace dos semanas y que suspend¨ªa estas actividades desde el d¨ªa 30 de marzo hasta el pasado 9 de abril. Tras los d¨ªas festivos de Semana Santa, hoy regresan al trabajo.
Esta decisi¨®n de retomar la actividad en algunos sectores ha sido criticada por algunos representantes de los gobiernos auton¨®micos y partidos pol¨ªticos de la oposici¨®n. Sin embargo, Pedro S¨¢nchez insisti¨® ayer en la idea de que "la fase de confinamiento contin¨²a y que lo ¨²nico que ha finalizado es la medida extrema de hibernaci¨®n de la econom¨ªa".
La construcci¨®n
Uno de los sectores que vuelve este lunes a trabajar es la construcci¨®n. Eso s¨ª, respetando las medidas de seguridad que recomienda el Ejecutivo como mantener la distancia (2 metros), tener un control de acceso a las instalaciones y seguir los protocolos de higiene.
No obstante, a ¨²ltima hora de la noche del domingo, se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) una nueva orden donde se anuncia que "la pr¨®rroga del estado de alarma se alarga hasta las 00:00 horas del 26 de abril" y suspende la ejecuci¨®n de la actividad "en aquellas obras de intervenci¨®n en edificios existentes d¨®nde los trabajadores de la obra deban compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios". "Implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19", a?ade el documento.
Las tres medidas excepcionales en materia de obras de intervenci¨®n en edificios existentes publicadas en el BOE
1. Se establece la suspensi¨®n de toda clase de obra que suponga una intervenci¨®n en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecuci¨®n de la obra, y que, debido a su ubicaci¨®n permanente o temporal, o a necesidades de circulaci¨®n, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecuci¨®n de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se except¨²an de esta suspensi¨®n las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorizaci¨®n del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
3. Asimismo, quedan tambi¨¦n exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y aver¨ªas, as¨ª como las tareas de vigilancia.