Coronavirus: ?hasta qu¨¦ hora se puede hacer ruido durante el estado de alarma?
El decreto del estado de alarma no establece nada concreto en relaci¨®n a ruidos, por lo que siguen vigentes las normas previas, competencia de cada municipio.
El estado de alarma ha alterado no pocas cosas dentro del estilo de vida de los ciudadanos espa?oles. Ha obligado al confinamiento y el teletrabajo, siempre que este sea posible, a evitar las salidas a la calle al m¨¢ximo y a un distanciamiento social fundamental para combatir el coronavirus. Muchos se preguntan, en circunstancias tan especiales, si las limitaciones sobre ruidos han cambiado con el estado de alarma.
El estado de alarma es activado a trav¨¦s del art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n de 1978 y se encuentra fundamentado en la Ley Org¨¢nica 4/1981, que establece en su und¨¦cimo art¨ªculo las siguientes medidas durante dicho estado:
"a) Limitar la circulaci¨®n o permanencia de personas o veh¨ªculos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, f¨¢bricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepci¨®n de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de art¨ªculos de primera necesidad.
e) Impartir las ¨®rdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producci¨®n afectados por el apartado d) del art¨ªculo cuarto (situaciones de desabastecimiento)".
Por tanto, los ruidos no sufren alteraci¨®n a ra¨ªz del estado de alarma. Los l¨ªmites de ruido est¨¢n recogidos en la Ley del Ruido de 2003. En la pr¨¢ctica, se han establecido los 35 decibelios como l¨ªmite durante el horario diurno y 30 durante el nocturno. Pero son los horarios los que marcan cu¨¢ndo se puede hacer ruido y cu¨¢ndo no y eso es competencia de cada municipio, aunque todos suelen optar por tramos horarios muy similares.
Por lo general, el tramo diurno suele ser, de lunes a viernes, entre las 08:00 horas y las 21:00 horas; ciudades como Valencia, Bilbao o Zaragoza, por ejemplo, lo extienden hasta las 22:00 horas. Y en el caso de los fines de semana, el horario se recorta, entre las 09:30 y las 21:00 horas en la mayor¨ªa del territorio nacional. Aunque, repetimos, esto depende de las ordenanzas p¨²blicas de cada ayuntamiento.
Si tiene usted un vecino ruidoso y no sabe c¨®mo solucionar el problema, el procedimiento sigue siendo el mismo: solicitarle que cese con el ruido, comunicarlo al presidente de la comunidad si no tiene ¨¦xito y, finalmente, avisar a la Polic¨ªa para que acuda al lugar, prueba vital si se pretende poner una denuncia del hecho. El problema en este ¨²ltimo paso es evidente: los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado est¨¢n ocupados plenamente en el cumplimiento del estado de alarma, por lo que es muy posible que no puedan acudir a cuestiones como estas, al menos de momento.