CORONAVIRUS
?Qu¨¦ pasa con las custodias compartidas durante el estado de alerta?
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, remite al art¨ªculo 7 del Real Decreto de estado de alarma y afirma que los jueces decidir¨¢n en casos conflictivos.
Qu¨¦ hacer con los hijos en caso de un r¨¦gimen de custodia compartida es una pregunta que se han hecho muchos padres a ra¨ªz del estado de alarma decretado en Espa?a por la pandemia de coronavirus. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, intent¨® arrojar luz sobre la cuesti¨®n este viernes en una comparecencia junto a Fernando Grande-Marlaska, su hom¨®logo de Interior.
Campo apel¨® al sentido com¨²n y al art¨ªculo 7 del Real Decreto que fija la situaci¨®n actual. Este dice que "durante la vigencia del estado de alarma las personas ¨²nicamente podr¨¢n circular por las v¨ªas de uso p¨²blico para la realizaci¨®n de las siguientes actividades", para a continuaci¨®n enumerar una serie de escenarios entre los que se encuentra el "retorno al lugar de residencia habitual. Y eso aplica en este asunto, que el ministro reconoci¨® como "un problema".
Por norma general, Campo dijo que "tendr¨¢n que seguir cumpli¨¦ndose los acuerdos establecidos en medidas cautelares o sentencias definitivas sobre la tenencia de los progenitores". En el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial, el ¨®rgano de gobierno de los jueces en el pa¨ªs. El CGPJ establece que "las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensi¨®n de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma", por lo que en principio los procedimientos de familia acordados previamente al Estado de Alarma mantienen toda su vigencia
En caso de conflicto, ser¨¢n los jueces quienes tengan la ¨²ltima palabra: "La norma general cede en aquellas situaciones que los jueces valoren con el ministerio fiscal y las partes interesadas y decidan que va en detrimento del menor. Pero no olvidemos que el retorno al domicilio habitual es una de las causas excepcionadas para la capacidad de moverse. No hay normativa que impida eso. Insisto, ser¨¢ el juez el que deber¨¢ resolver, en caso de incidencia, si tiene raz¨®n o no el progenitor que no ha entregado a sus hijos".
Puntos de encuentro
En lo relativo a d¨®nde se puede realizar la entrega de los hijos al otro progenitor, el titular de Justicia afirm¨® lo siguiente: "Estamos analizando los puntos de encuentro y entrega, pero la sociedad es lo suficiente madura para encontrar una soluci¨®n a estos problemas. Por tanto, por regla general, atenerse al art¨ªculo 7 del Real Decreto. En caso de una incomodidad tan grande como, por ejemplo el traslado entre ciudades, a lo mejor es preferible una restricci¨®n del derecho fundamental que tiene el menor a relacionarse con sus padres".
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