CORONAVIRUS
Todos los cambios en el Real Decreto del estado de alarma
El BOE recoge un decreto que modifica algunos puntos del estado de alarma: se podr¨¢ ir a la compra o al veterinario acompa?ados de menores o mayores.
El pasado s¨¢bado se publicaba en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 463/2020 que declaraba el estado de alarma en todo el territorio espa?ol para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
El Gobierno ped¨ªa a todos los ciudadanos que solo se saliera a la calle para realizar algunas de las actividades permitidas en el Real Decreto, como ir a la compra, a la farmacia, a un centro sanitario, a la peluquer¨ªa y la tintorer¨ªa...
Se puede ir acompa?ados de menores y mayores
Sin embargo, tras los primeros d¨ªas en estado de alarma, el Consejo de Ministros corrigi¨® algunos de los errores que conten¨ªa el decreto inicial y que fueron publicados ayer en el BOE. En el texto modificado se especifica que las actividades permitidas "deber¨¢n realizarse individualmente, salvo que se acompa?e a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada". Esto supone que, aunque se recomienda que los ni?os y los mayores se queden en casa, el decreto permite que puedan acompa?ar a realizar las actividades permitidas.
La nueva medida puede acabar con algunos quebraderos de cabeza de algunas familias monoparentales que no pod¨ªan salir a comprar o ir a la farmacia y que estaban colapsando los servicios a domicilio. Tambi¨¦n se indica que esas actividades deben hacerse "individualmente", como norma general.
No se puede permanecer en v¨ªas ni espacios de uso p¨²blico
Otra medida que se ha modificado es la prohibici¨®n de circular o permanecer en "v¨ªas y espacios de uso p¨²blico". El texto inicial solo mencionaba "v¨ªas de uso p¨²blico", lo que dejaba en el aire la posibilidad de acudir a playas, parques, al campo... Con el nuevo texto, esas zonas tambi¨¦n quedan prohibidas para circular o permanecer.
Las peluquer¨ªas, solo a domicilio
Uno de los puntos que m¨¢s debate produjo cuando se conoci¨® el Real Decreto fue la presencia de peluquer¨ªas entre los establecimientos que pod¨ªan abrir durante el estado de alarma. Con el cambio publicado este mi¨¦rcoles en el BOE, solo se incluye "el ejercicio profesional de esta actividad a domicilio", como se?al¨® Pedro S¨¢nchez, en su comparecencia del pasado martes tras el Consejo de Ministros.
Asimismo, se pueden suspender la actividad de establecimientos que, a pesar de estar entre los que tienen permitida su apertura, "puedan suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se est¨¦ desarrollando", dice la nueva norma. Esta decisi¨®n podr¨¢ ser tomada por las autoridades.
El presidente del Gobierno tambi¨¦n indic¨® que "el Ministerio de Sanidad tendr¨¢ potestad absoluta para introducir nuevas modificaciones en la relaci¨®n".
Los plazos administrativos que no quedan suspendidos
Por ¨²ltimo, la suspensi¨®n de plazos administrativos "no ser¨¢ de aplicaci¨®n a los procedimientos administrativos en los ¨¢mbitos de la afiliaci¨®n, la liquidaci¨®n y la cotizaci¨®n de la Seguridad Social". Tampoco "a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectar¨¢, en particular, a los plazos para la presentaci¨®n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".
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