CORONAVIRUS

Coronavirus: qu¨¦ puedo y no puedo hacer al salir a la calle con el estado de alarma

PEPE ANDRES

Te contamos lo qu¨¦ puedes y no puedes hacer a partir este domingo, fecha en la que entra en acci¨®n el estado de alarma por el coronavirus.

La aparici¨®n del coronavirus, all¨¢ por diciembre de 2019 en la ciudad china de Wuhan, no hubiera sido capaz de presagiar la situaci¨®n que se est¨¢ viviendo en Europa y, m¨¢s concretamente en Espa?a. El COVID-19 est¨¢ suponiendo un problema de salud en la enfermedad que se agrava en adultos con patolog¨ªas previas.

El presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez explicar¨¢ las medidas adoptadas tras el Consejo de Ministros celebrado de forma extraordinaria v¨ªa telem¨¢tica y anunciar¨¢ el decreto del estado de alarma en nuestro pa¨ªs, que estar¨¢ en funcionamiento, al menos, para los pr¨®ximos 15 d¨ªas.

Durante este periodo, el Gobierno restringir¨¢ la circulaci¨®n de las personas y ordenar¨¢ el cierre de todos los establecimientos excepto los de primera necesidad. Los ciudadanos espa?oles tan s¨®lo podr¨¢n salir de casa para trabajar y por casos de fuerza mayor. Tan s¨®lo se podr¨¢ salir a la calle para adquirir alimentos, productos farmac¨¦uticos y de primera necesidad, por asistencia a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para "efectuar la prestaci¨®n laboral", entre otras cosas. A partir de ah¨ª, surgen varias dudas en torno a actividades b¨¢sicas en el desarrollo del d¨ªa a d¨ªa.

?En qu¨¦ supuestos puedo salir a la calle?

  • Adquirir alimentos, productos farmac¨¦uticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazar al lugar de trabajo para efectuar su prestaci¨®n laboral, profesional o empresarial.
  • Volver al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras.
  • Causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza debidamente justificada.

* Fuente: Cadena SER

Dudas y riesgos con el estado de alarma

Son muchas las dudas que han surgido en torno a qu¨¦ se puede hacer con el estado de alarma, que ha entrado en vigor esta pasada medianoche. Sacar al perro, salir a correr, salir a comprar, ir a trabajar...

?Puedo sacar al perro?

Es una de las preguntas del mill¨®n. Fernando Sim¨®n respondi¨® el mi¨¦rcoles en Twitter a esta duda formulada a trav¨¦s de las redes sociales. El director del Centro de Coordinaci¨®n de Alertas y Emergencias Sanitarias respondi¨® que "el aislamiento es para personas enfermas y la cuarentena para sanas. Las cuarentenas pueden ser flexibles seg¨²n los protocolos de cada comunidad en cada momento. Si est¨¢s en cuarentena inflexible por una raz¨®n s¨®lida, tienes que garantizarla".

La interpretaci¨®n es diversa. Puede ser posible que sacar al perro por una raz¨®n higi¨¦nica entre las "causas de fuerza mayor" o se aproveche la visita a un supermercado para sacar al animal de compa?¨ªa. El ejemplo m¨¢s cercano es el de Italia, que se encuentra en una situaci¨®n similar a la que va a entrar Espa?a.

En el pa¨ªs transalpino, la Autoridad Nacional de Protecci¨®n de Animales (ENPA) aclar¨® que se puede salir a la calle con el perro porque "el decreto no proh¨ªbe el movimiento de hombres y animales dentro del mismo municipio de residencia". No obstante, tambi¨¦n afirmaron que se debe cumplir con las normas sanitarias y ¨²nicamente salir a la calle cuando "sea estrictamente necesario".

?Puedo salir a la calle a correr o a dar un paseo?

En este aspecto, el decreto es bastante m¨¢s cristalino. Tan s¨®lo se puede salir a la calle en caso de "fuerza mayor debidamente justificada". Por lo tanto, se entiende que no se puede salir a la calle a dar un paseo o a correr.

?Puedo ir a trabajar?

El decreto tambi¨¦n es muy claro en este punto. Ir a trabajar es uno de los supuestos que contempla el estado de alarma.

Sin embargo, la mayor parte de las empresas del pa¨ªs est¨¢n implantando el teletrabajo, caso en el que no habr¨ªa obligaci¨®n de acudir al puesto de trabajo habitual. A pesar de ello, el decreto tambi¨¦n es comprensivo con los trabajadores: "los empleadores estar¨¢n obligados a facilitar medidas que permitan la prestaci¨®n laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible".

?Qu¨¦ establecimientos estar¨¢n abiertos?

Durante el periodo de alarma permanecer¨¢n abiertos los establecimientos de primera necesidad, es decir, tiendas de alimentos y supermercados y farmacias. Por lo tanto, la distribuci¨®n alimentaria est¨¢ considerada como un servicio esencial.