COVID-19
Estado de alarma: qu¨¦ es, cu¨¢ndo se aplica y qu¨¦ medidas incluye
El estado de alarma, adoptado por el coronavirus, est¨¢ recogido en el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n. Te contamos qu¨¦ implica y cuando se activa.
"El Gobierno tomar¨¢ las decisiones que hagan falta, cuando hagan falta y donde hagan falta". Esta afirmaci¨®n, pronunciada por el presidente Pedro S¨¢nchez durante la comparecencia en la que anunci¨® las primeras medidas de calado adoptadas por la crisis del nuevo coronavirus, ha sido interpretada por muchos como la antesala de un posible nuevo escenario en caso de que el plan de contingencia puesto en marcha no sea suficiente para contener el n¨²mero de contagios. Y ya estamos en ese escenario.
Ni confirm¨® ni desminti¨® Pedro Sanchez ayer la posibilidad de echar mano del denominado estado de alarma en Espa?a, pero ya es oficial. Se trata de una medida recogida en el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n y desarrollada en la Ley Org¨¢nica 4/1981 de Estado de Alarma, Excepci¨®n y Sitio, prevista en caso de que las circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
El art¨ªculo 16 de la Carta Magna indica el estado de alarma "ser¨¢ declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo m¨¢ximo de quince d¨ªas, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizaci¨®n no podr¨¢ ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinar¨¢ el ¨¢mbito territorial a que se extienden los efectos de la declaraci¨®n".
?Cu¨¢ndo se aplica el estado de alarma?
El art¨ªculo 11 de la Ley Org¨¢nica 4/1981 contempla que el el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art¨ªculo ciento diecis¨¦is, dos, de la Constituci¨®n podr¨¢ declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Cat¨¢strofes, calamidades o desgracias p¨²blicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminaci¨®n graves.
c) Paralizaci¨®n de servicios p¨²blicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los art¨ªculos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constituci¨®n, concurra alguna de las dem¨¢s circunstancia o situaciones contenidas en este art¨ªculo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
?Cu¨¢les son las medidas contempladas?
El decreto de declaraci¨®n del estado de alarma en su art¨²clo 11, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podr¨¢n acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulaci¨®n o permanencia de personas o veh¨ªculos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, f¨¢bricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepci¨®n de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de art¨ªculos de primera necesidad.
e) Impartir las ¨®rdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producci¨®n afectados por el apartado d) del art¨ªculo cuarto.
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y sanciones
Si la autoridad competente fuera el presidente de una comunidad aut¨®noma, podr¨ªa requerir la colaboraci¨®n de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuar¨¢n bajo la direcci¨®n de sus mandos naturales y a los que se podr¨ªa imponer servicios extraordinarios por su duraci¨®n o por su naturaleza. Al igual que suceder¨ªa con las autoridades civiles, funcionarios y trabajadores dependientes de la administraci¨®n p¨²blica. Llegado el momento incluso podr¨ªa ser desiganada una autoridad militar bajo la direcci¨®n del Gobierno, aunque es un supuesto no previsto espec¨ªficamente en La Ley Org¨¢nica 4/1981.
Por otro lado, el art¨ªculo 10 de la Ley contempla que el incumplimiento o la resistencia a las ¨®rdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma ser¨¢ sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
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