MOVILIDAD URBANA

La DGT se pone seria: las sanciones y multas para los usuarios de patinetes el¨¦ctricos

La Direcci¨®n General de Tr¨¢fico ha publicado una nueva ¡®instrucci¨®n transitoria¡¯ con el objetivo de establecer criterios clarificadores para los usuarios, los ayuntamientos y los agentes de la autoridad.

as.com

Existe la percepci¨®n ampliamente aceptada de que los patinetes el¨¦ctricos (VPM), que se han convertido en un elemento m¨¢s del paisaje urbano, constituyen una soluci¨®n de movilidad ecol¨®gica en las ciudades infinitamente menos contaminante que otros medios de transporte ya sean p¨²blicos o privados. Gracias al nuevo modelo de ciudades cada vez m¨¢s sostenibles y a una mayor concienciaci¨®n ciudadana sobre su propia salud o el medio ambiente el patinete el¨¦ctrico ha llegado para quedarse.

Pero exist¨ªa un problema. Y no menor. La normativa reguladora no se hab¨ªa adaptado al 'boom' de estos veh¨ªculos de movilidad personal. Hasta ahora. Y es que la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico ha publicado una nueva 'instrucci¨®n transitoria' con el objetivo de establecer "criterios clarificadores para los usuarios, los ayuntamientos y los agentes de la autoridad hasta que se publique la regulaci¨®n formal que lo recoja y que actualmente est¨¢ en tr¨¢mite".

Lo primero que llama la atenci¨®n de la instrucci¨®n transitoria es que ya incluye una definici¨®n clara de lo que es un veh¨ªculos de movilidad personal. "Un VMP es un veh¨ªculo de una o m¨¢s ruedas dotado de una ¨²nica plaza y propulsado exclusivamente por motores el¨¦ctricos que pueden proporcionar al veh¨ªculo una velocidad m¨¢xima por dise?o comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideraci¨®n:

  • Veh¨ªculos sin sistema de auto-equilibrio y con sill¨ªn.
  • Veh¨ªculos concebidos para competici¨®n.
  • Veh¨ªculos para personas con movilidad reducida.
  • Veh¨ªculos incluidos en el ¨¢mbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas.... Se recuerda que estos veh¨ªculos requieren de la autorizaci¨®n administrativa para conducir, circular y tener una p¨®liza de seguro, adem¨¢s del uso del casco.
  • Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideraci¨®n de juguetes.
  • A los VMP no se les exige autorizaci¨®n administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraer¨¢n puntos al conductor cuando est¨¦ claro que el tipo de veh¨ªculo que conduce es un VMP.

Patinete el¨¦ctrico: Sanciones y multas

Para conocimiento tanto de los usuarios como de los polic¨ªas de tr¨¢fico, la instrucci¨®n recoge tambi¨¦n aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:

  • Los usuarios de veh¨ªculos de movilidad personal tienen la obligaci¨®n de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuant¨ªa econ¨®mica que si condujeran otro veh¨ªculo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en funci¨®n de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
  • En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscal¨ªa competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputaci¨®n por delito tipificado en el art¨ªculo 379.2 del C¨®digo Penal -que siempre ser¨¢n de aplicaci¨®n preferente- ser¨¢n denunciados como infracci¨®n administrativa.
  • Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de veh¨ªculos.
  • Al tratarse de conductores de veh¨ªculos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del tel¨¦fono m¨®vil o de cualquier otro sistema de comunicaci¨®n. La sanci¨®n ser¨ªa de 200 € (art¨ªculo 12.2.5B del RGC).
  • Tambi¨¦n tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciar¨¢ por este precepto con 200 € (art¨ªculo 12.2.5A del RGC).
  • Casco y otros elementos de protecci¨®n. A falta en estos momentos de una regulaci¨®n en el Reglamento General de Circulaci¨®n, el uso de estos elementos se regir¨¢ por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionar¨¢ con 200 € (art 118.1 del RGC) y proceder¨¢ a la inmovilizaci¨®n del veh¨ªculo de acuerdo con el art¨ªculo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
  • Tienen prohibido la circulaci¨®n por aceras y zonas peatonales, ya que el art¨ªculo 121 del RGC proh¨ªbe la circulaci¨®n de cualquier veh¨ªculo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
  • Los VMP y dem¨¢s veh¨ªculos ligeros propulsados el¨¦ctricamente s¨®lo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulaci¨®n de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (art¨ªculo 9.1.5.E del RGC).
  • Se considerar¨¢ conducci¨®n negligente y por tanto punible cuando se realice conducci¨®n nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precauci¨®n necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanci¨®n correspondiente es de 200 € (art¨ªculo 3.1 del RGC)
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos veh¨ªculos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peat¨®n, pero su regulaci¨®n es exclusivamente municipal.
  • En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 a?os, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responder¨¢n solidariamente de la infracci¨®n cometida por el menor.
  • Adem¨¢s, si se ponen en circulaci¨®n, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n? 168/2013, dichos veh¨ªculos no pueden circular por las v¨ªas objeto de regulaci¨®n y a sus conductores se les denunciar¨¢ con una sanci¨®n de 500 € y se proceder¨¢ a la inmovilizaci¨®n y dep¨®sito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las caracter¨ªsticas t¨¦cnicas.