CICLISMO
Cuatro a?os de prisi車n para el conductor ebrio que mat車 a dos ciclistas en Botorrita
El atropello se produjo el 21 de agosto de 2016, en la carretera N-330, a la altura de este municipio zaragozano, "en un tramo recto y con perfecta visibilidad.
El magistrado del Juzgado de lo Penal n迆mero 2 de Zaragoza ha condenado a cuatro a?os de prisi車n al hombre acusado de atropellar a dos ciclistas en Botorrita (Zaragoza) como autor responsable de un delito contra la seguridad vial y dos delitos de homicidio por imprudencia grave.
El juez considera probado que Leoncio M.P. conduc赤a bajo la influencia de bebidas alcoh車licas y, por ello, determina que se le prive del derecho a conducir durante seis a?os. Manifiesta expresamente el juzgador en su sentencia que se tramiten las oportunas comunicaciones a la Direcci車n General de Tr芍fico, "para que procedan a su anotaci車n en el Registro de conductores e infractores", y a la Guardia Civil de Tr芍fico de Zaragoza, una vez la sentencia sea firme "incluso si fuere revocada la presente".
Adem芍s de las indemnizaciones que ya han sido pagadas por la aseguradora a los perjudicados, en la sentencia hecha p迆blica este mi谷rcoles, el juez condena tambi谷n a este hombre a indemnizar a los familiares de las v赤ctimas con 15.666,68 euros. A Carlos C.G., heredero de Enrique C.T., en la cantidad pendiente de 7.833,34 euros y a Mar赤a M.R., en la cantidad pendiente de 25.956,35 euros.
Igualmente deber芍 indemnizar a 'Innov赤a Coptalia', si reclama, por da?os en la baliza en la cantidad que se acredite en ejecuci車n de sentencia, seg迆n ha detallado el Tribunal Superior de Justicia de Arag車n en una nota de prensa.
El atropello se produjo el 21 de agosto de 2016, en la carretera N-330, a la altura de este municipio zaragozano, "en un tramo recto y con perfecta visibilidad y siendo que las circunstancias atmosf谷ricas existentes en ese momento y la posici車n del sol eran 車ptimas para conducir", seg迆n se indica en los hechos probados de la sentencia.
El conductor, debido a su estado de embriaguez, "no se apercibi車, pese a que acababa de adelantar a un grupo de ciclistas, de que por delante de 谷l circulaban otros dos, Enrique Javier C.G. y Alberto M.F., y "con manifiesta negligencia en el manejo de su coche, fruto de la influencia del alcohol en su organismo", fue sali谷ndose del carril por su derecha y se meti車 progresiva y completamente en el arc谷n hasta que embisti車 y se llev車 por delante a ambos ciclistas, frenando el veh赤culo a 110 metros del punto de colisi車n, "solo cuando ya se hab赤a consumado el doble impacto se dio cuenta de lo que acababa de ocurrir".
Entiende el juzgador que el acusado iba en realidad "tan influido por el alcohol que desde que cogi車 el turismo se equivoc車 de camino y condujo de una forma completamente an車mala y err芍tica hasta que se produjo el fatal atropello".
A pesar de que varias acusaciones solicitaban la condena por conducci車n temeraria, el magistrado absuelve al condenado de este delito bas芍ndose en que lo ocurrido en la autov赤a de Huesca y el doble atropello a la altura de Botorrita son dos delitos aut車nomos y argumenta que "la conclusi車n punitiva, de apreciar o no el art赤culo 380, no var赤a pues para fijar la pena, siempre habr赤a que acudir a la regla del art赤culo 382 y, por tanto, castigar solo la infracci車n m芍s grave (en este caso el homicidio imprudente) en su mitad superior; y dentro de 谷sta 迆ltima, otra vez, en la mitad superior por imperativo del art赤culo 77-2, ya que fueron dos homicidios".