OPERACI?N PUERTO
Un precedente para denegar las bolsas es el 'caso H¨¦rcules'
La juez razona durante diez folios su negativa de ceder las bolsas de sangre y una de las sentencias que cita afecta a un caso de ama?os de partido de f¨²tbol.
La juez Julia Patricia Santamar¨ªa razona durante diez folios su negativa de ceder las bolsas de sangre para incoar expedientes disciplinarios. Y una de las sentencias en las que se apoya alude tambi¨¦n al deporte, cuando la Audiencia Provincial de Alicante rechaz¨® el uso de una grabaci¨®n telef¨®nica obtenida durante el Caso Brugal para que la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol y el CSD investigaran los supuestos ama?os de partidos del H¨¦rcules. As¨ª se deduc¨ªa de una conversaci¨®n interceptada al m¨¢ximo accionista, Enrique Ortiz, con el capit¨¢n, Tote. Se deneg¨® ¡°porque la finalidad de la interceptaci¨®n de las comunicaciones es la investigaci¨®n de delitos graves (...), entre los que quedan excluidas las infracciones administrativas¡±.
Por un razonamiento similar camina la Operaci¨®n Puerto. ¡°Al igual que ¡®no todo vale¡¯ en el deporte, tambi¨¦n en materia jurisdiccional han de respetarse unos l¨ªmites, que vienen constituidos por el respeto escrupuloso al Ordenamiento Jur¨ªdico, a la Carta Magna y especialmente a los derechos fundamentales¡±, dice la sentencia.
La juez Santamar¨ªa recuerda que las bolsas fueron obtenidas por la entrada y registro de los pisos relacionados con Eufemiano Fuentes y Jos¨¦ Luis Merino Batres. Y deduce: ¡°La obtenci¨®n de unos efectos del delito obtenidos para la averiguaci¨®n de un presunto il¨ªcito penal mediante una diligencia de entrega y registro autorizada por un juez con lo que supone de injerencia en los derechos fundamentales, no ha de servir para ser tenida en cuenta para su empleo en un procedimiento administrativo sancionador en el ¨¢mbito del cual nunca podr¨ªa autorizarse dicha injerencia¡±.
La magistrada tambi¨¦n argumenta que el an¨¢lisis del ADN al que se someter¨ªan las muestras para identificar a los deportistas s¨®lo se puede utilizar por ley ¡°para la investigaci¨®n de delitos graves, nunca en orden a ser tenidos en cuenta en un procedimiento sancionador¡±.