Multa a la ACB por imponer un canon "desproporcionado"
La CNMC considera acreditado que la ACB impuso unas condiciones econ¨®mico-administrativas "desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias"

La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 400.000 euros a la Asociaci¨®n de Clubes de Baloncesto "por imponer condiciones econ¨®micas desproporcionadas y discriminatorias para el ascenso de otros clubes a la Liga ACB".
La CNMC explic¨® este mi¨¦rcoles en un comunicado que "considera acreditado que la ACB a trav¨¦s de una serie de acuerdos adoptados a partir de 1991 impuso unas condiciones econ¨®mico-administrativas desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias respecto a los clubes de baloncesto que tienen derecho a ascender de la Liga LEB Oro a la Liga ACB por m¨¦ritos deportivos, pero que no han sido previamente miembros de la asociaci¨®n".
El establecimiento de una cuota de entrada y de un Fondo de Ascensos y Descensos (FRAD), seg¨²n remarca la CNMC, "han impedido el ascenso de varios clubes a la Liga ACB y han distorsionado la capacidad de competir de otros clubes reci¨¦n ascendidos".
Estos clubes han tenido que hacer "esfuerzos financieros muy importantes" y "han partido con desventaja a la hora de afrontar los fichajes de jugadores y otros gastos e inversiones", apunta la CNMC, quien asimismo sostiene que as¨ª "favoreci¨® a clubes que ya estaban en la ACB" a pesar de que algunos de ellos deber¨ªan haber perdido la categor¨ªa como consecuencia de sus resultados deportivos.
La CNMC asegura que la cuota de entrada, conocida como canon de la ACB, es "un mecanismo de expropiaci¨®n de parte de los ingresos futuros de los equipos, ya que se reparte entre los miembros de la ACB, solo les beneficia a ellos, y no supone un mejor funcionamiento de la
competici¨®n".
"Adem¨¢s, la ACB no ha acreditado ninguna raz¨®n que justifique la existencia del canon ya que es una medida innecesaria y claramente desproporcionada para el objetivo pretendidamente perseguido por la ACB. De hecho,?actualmente, ya existe otro mecanismo econ¨®mico aplicable a los clubes que se inscriben por primera vez en la Liga que remunera las inversiones realizadas en la ACB pendientes de amortizaci¨®n", contin¨²a el comunicado.
La CNMC define este canon como "desproporcionado" por ser "muy superior a los ingresos anuales medios de cualquier club antes de pertenecer a la ACB y por superar los beneficios medios anuales que tienen los miembros de la ACB, especialmente los reci¨¦n ascendidos".
"Otro factor que indica su desproporci¨®n es que entre las temporadas 1992/1993 y 1993/1994 se increment¨® desde los 601.012 euros hasta los 2,4 millones de euros, sin justificaci¨®n alguna ni ventajas adicionales para los nuevos miembros de la ACB", agrega.
"Por otra parte, la CNMC considera que el Fondo de Ascensos y Descensos (FRAD) impuesto al club que asciende a la Liga ACB para hacer frente a la p¨¦rdida econ¨®mica que implica para la ACB el descenso del otro equipo es discriminatorio", se?ala la nota de prensa facilitada por la CNMC.
"Actualmente hay 9 clubes en la ACB que se benefician de este seguro, aunque no han contribuido nunca al mismo debido a que se introdujo en una fecha posterior a su ingreso en la ACB. La CNMC considera m¨¢s proporcionado que todos los clubes que han participado en la Liga ACB cubrieran este fondo", abunda.
Por esta raz¨®n, la CNMC ha declarado a la ACB "responsable" de una?conducta prohibida por el art¨ªculo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y por el art¨ªculo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ante esta resoluci¨®n "no" cabe recurso alguno en v¨ªa administrativa. La ACB s¨ª puede interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el d¨ªa siguiente al de su notificaci¨®n.