?Qui¨¦n paga la baja laboral por contingencias comunes y contingencias profesionales y cu¨¢nto se cobra en cada una?
Ambos tipos son recogidos en las bajas por incapacidad temporal (IT), situaci¨®n que se produce cuando el trabajador no puede realizar su labor por razones de salud.
Una de las bajas laborales recogidas por el sistema de la Seguridad Social es la de la incapacidad temporal (IT). Esta se produce cuando el trabajador no puede desempe?ar su actividad profesional por razones de salud. La prestaci¨®n que recoge este tipo de baja cubre la p¨¦rdida de rentas mientras el empleado est¨¢ imposibilitado para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social, como especifica este organismo en su p¨¢gina web.
La modalidad de incapacidad temporal viene determinada por el tipo de enfermedad o circunstancia que imposibilita al trabajador a realizar su labor. En concreto, se establecen dos formas de baja laboral: por contingencias profesional y por contingencias comunes.
Baja laboral por contingencias profesionales
Esta baja es causada por motivos, acciones o consecuencias que son producto de la din¨¢mica laboral o que han se originado durante la jornada de trabajo. Hay tipificadas dos modalidades: por accidente de trabajo y por enfermedad profesional.
La primera recoge las situaciones en las que el trabajador padece un accidente que le obliga a apartarse moment¨¢neamente de su puesto de trabajo. Asimismo, incluye las que han sucedido durante el desplazamiento al lugar donde se realiza la labor profesional o desde el mismo. En este tipo de baja laboral la empresa abona el 75% de la base reguladora y, a partir del segundo d¨ªa de baja, la responsabilidad corre a cargo de la mutua.
Por su parte, la baja laboral por enfermedad profesional se produce cuando el empleado padece problemas de salud como consecuencia de su trabajo o por factores relacionados con ¨¦l. En funci¨®n del tipo de enfermedad, que debe ser certificada por un especialista, se establece el tiempo de la baja.
Baja laboral por contingencias comunes
Este tipo de baja se origina por causas naturales e incluye dolencias como padecer una gripe, un dolor estomacal o las relacionadas con el embarazo. As¨ª, entre las m¨¢s comunes se encuentran las de maternidad y paternidad, baja en la que los empleados recibe un permiso remunerado al 100% durante 16 semanas. En ambos casos la remuneraci¨®n es asumida por la Seguridad Social.
En el caso de las bajas por enfermedad com¨²n, es necesario que sean certificadas por un m¨¦dico, quien establece el tiempo de recuperaci¨®n. Este tipo de baja laboral no puede superar los 365 d¨ªas, aunque puede ser ampliada en 180 d¨ªas. En los tres primeros d¨ªas, no hay prestaci¨®n. A partir de esa fecha y hasta el d¨ªa quince, el salario del trabajador es asumido por la empresa, que desembolsa el 60% de la base de cotizaci¨®n del mes previo a la baja.
En el caso de que la baja se prolongue de 16 a 21 d¨ªas, la Mutua o la Seguridad Social asumen el sueldo del trabajador, pagando el 60% de la base de la cotizaci¨®n. Si la baja supera ese tiempo el porcentaje se incrementa hasta el 75%.