?Se puede ir a la c¨¢rcel por tener una deuda con Hacienda y cu¨¢les son las sanciones?
El delito fiscal se castiga con penas conjuntas donde se contemplan aquellas de tipo agravado, las de car¨¢cter atenuado o, incluso, la exenci¨®n.
Al hecho de defraudar a Hacienda o a la Seguridad Social se le conoce como delito fiscal. Este tipo de ilegalidad consiste en la provocaci¨®n de un da?o patrimonial a trav¨¦s del enga?o, bien sea por acci¨®n o por omisi¨®n, a la administraci¨®n fiscal estatal, auton¨®mica, local, foral y europea.
De esta manera, el delito fiscal persigue la elusi¨®n de pagos de tributos, impuestos, tasas o contribuciones especiales; las devoluciones indebidas y el disfrute de beneficios fiscales indebidos. S¨®lo existe una condici¨®n para que este delito sea reconocido como tal: la cuant¨ªa defraudada debe ser superior a 120.000 euros.
Si se sobrepasa dicha cantidad, entonces se est¨¢ cometiendo un delito de resultado -regulado en los art¨ªculos 305 y 305 bis del C¨®digo Penal- y, al mismo tiempo, un delito doloso porque requiere la voluntad de defraudar y el conocimiento de tus actos. En esta l¨ªnea, son los jueces los que fijan el importe de la deuda y no la Administraci¨®n tributaria, aunque sea suyo el bien jur¨ªdico protegido.
?A qu¨¦ castigo me enfrento?
Existe una particularidad penal para aquellos que defraudan a Hacienda, ya que se castiga con penas conjuntas. Estas son:
Tipo agravado y tipo atenuado
No obstante, el delito fiscal puede empeorar las penas todav¨ªa m¨¢s. Esto constituir¨ªa uno de tipo agravado, que tiene lugar cuando las cuant¨ªas superan los 600.000 euros, cuando la defraudaci¨®n se produce en el marco de una organizaci¨®n o grupo criminal, o cuando ¡°la utilizaci¨®n de personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas o entes sin personalidad jur¨ªdica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o para¨ªsos fiscales o territorios de nula tributaci¨®n oculte o dificulte la determinaci¨®n de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinaci¨®n de la cuant¨ªa defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito¡±.
La pena tambi¨¦n puede ser inferior en uno o dos grados. Entonces el delito fiscal ser¨ªa de tipo atenuado, que tiene lugar cuando el autor del delito paga la deuda y reconoce judicialmente los hechos antes de que pasen dos meses desde la citaci¨®n judicial; o cuando se colabora para el completo esclarecimiento de los hechos.
?Es posible la exenci¨®n de la pena?
Tambi¨¦n se puede dar el caso, regulado en el art¨ªculo 305.4 del C¨®digo Penal, de la exenci¨®n de la responsabilidad penal. Esto ocurrir¨¢ cuando el autor del delito regularice su situaci¨®n tributaria antes de que: