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?Se puede despedir a un trabajador fijo discontinuo en cualquier momento y c¨®mo se notifica?
Regulado en el art¨ªculo 16 del Estatuto de los Trabajadores como contrato indefinido, se puede despedir al empleado si se dan cualquiera de las dos causas de despido individuales reconocida.
A finales del mes de marzo, entr¨® en vigor la normativa de los trabajos fijos discontinuos como alternativa a los trabajos temporales. Regulado en el art¨ªculo 16 del Estatuto de los Trabajadores como contrato indefinido, son aquellos contratos concertados para la realizaci¨®n de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
Dicho contrato, seg¨²n el ET, ¡°podr¨¢ concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestaci¨®n de servicios en el marco de la ejecuci¨®n de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa¡±. Asimismo debe formalizarse ¡°necesariamente¡± por escrito, as¨ª como los elementos esenciales de la actividad laboral como el sueldo, la duraci¨®n de la jornada y su distribuci¨®n, tal y como indica el segundo punto de dicho art¨ªculo.
En cuanto al despido de los trabajadores con este tipo de contrato, al tratarse de una modalidad de contrato indefinido, es posible que se realice siempre y cuando se den cualquiera de las dos situaciones reconocidas por ley. O bien un despido disciplinario, por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, o bien objetivo y derivado por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n que afectan a la empresa.
Con respecto a las diferencias entre ambos despidos, para el disciplinario no se contempla el recibo de indemnizaci¨®n, mientras que en el objetivo s¨ª que se contempla una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas de salario por a?o trabajado, con un tope m¨¢ximo de 12 meses de salario. Tanto en uno como en otro, s¨ª que se contempla el correspondiente finiquito y a prestaci¨®n por desempleo si se ha alcanzado un periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n para ello.
Los trabajadores disponen, en cualquier caso, de un plazo de 20 d¨ªas h¨¢biles para impugnar el despido y conseguir la readmisi¨®n en la empresa en caso de despido nulo o improcedente, o conseguir una mayor indemnizaci¨®n por el cese. En caso de que el despido sea declarado improcedente, si la empresa apuesta por no reincorporar al trabajador, deber¨¢ aportar una indemnizaci¨®n de 33 d¨ªas de salario por a?o trabajado, y no de 20 d¨ªas. Si este es nulo, debe ser reincorporado de inmediato y la empresa abonar los salarios pendientes.
No existe preaviso en el despido
Seg¨²n recoge la web ¡®Pay fit¡¯, en los contratos fijos-discontinuos no existe preaviso, solo para avisar del fin de la campa?a. S¨®lo cabe el despido, y no el final de contrato al no estar estipulada fecha de finalizaci¨®n del contrato fijo. Por otra parte, el portal ¡®Mundo jur¨ªdico¡¯ informa que el fin de la actividad implicar¨¢ el cese o interrupci¨®n temporal, no la extinci¨®n del contrato del trabajador hasta la nueva reanudaci¨®n de la actividad.