POL?TICA
?Qu¨¦ es una amnist¨ªa, cu¨¢ntas ha habido antes en Espa?a y en qu¨¦ se diferencia de un indulto?
Te contamos qu¨¦ es una amnist¨ªa, cu¨¢ntas se han producido en Espa?a y cu¨¢les son las diferencias con un indulto.
Durante esta semana, Carles Puigdemont ha se?alado las distintas exigencias para que Junts pueda negociar una investidura del Gobierno en Espa?a. Una de estas medidas, previa al inicio de las negociaciones, ser¨ªa la aprobaci¨®n de una amnist¨ªa.
?En qu¨¦ se diferencia la amnist¨ªa del indulto?
Seg¨²n especifica la RAE, una amnist¨ªa se trata de una ¡°forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes p¨²blicos¡±. A diferencia del indulto, que se basa en razones de equidad y se concede individualmente, la amnist¨ªa tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden pol¨ªtico de car¨¢cter extraordinario como el t¨¦rmino de una guerra civil o un per¨ªodo de excepci¨®n.
Distintos juristas consideran que un indulto supone el perd¨®n de una pena pero no del delito, por lo que si las personas indultadas volviesen a cometer el mismo delito se convertir¨ªan en reincidentes. El indulto se trata de una medida de gracia regulada en la Ley del 18 de junio de 1870, que permite la remisi¨®n total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros.
Por ejemplo, en 2021 el Consejo de Ministros aprob¨® la concesi¨®n de indultos a los nueve condenados a penas de prisi¨®n en el juicio del proc¨¦s. En Espa?a se han producido m¨¢s de 10.000 indultos desde el a?o 1996, seg¨²n datos recogidos por Civio.
En el caso de una amnist¨ªa, supondr¨ªa no s¨®lo el perd¨®n de la pena sino tambi¨¦n del delito, por lo que significar¨ªa el olvido legal, incluso para personas que no hayan sido juzgadas.
?Qu¨¦ dice la Constituci¨®n Espa?ola?
Pese a que la Constituci¨®n espa?ola no menciona de forma expresa las amnist¨ªas, s¨ª lo hace con los indultos generales en su art¨ªculo 62 .i), en el que expresa que ¡°corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr¨¢ autorizar indultos generales¡±. En este sentido, no hay consenso entre los juristas sobre si la Carta Magna proh¨ªbe las amnist¨ªas y, de momento, el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado al respecto.
La Ley de Amnist¨ªa de 1977, la ¨²nica de nuestro per¨ªodo democr¨¢tico
En Espa?a, la ¨²nica amnist¨ªa aprobada ha sido la Ley de Amnist¨ªa de 1977, que afectaba a todos los presos con delitos y faltas cometidos antes de su promulgaci¨®n. Fue una de las primeras leyes de la Transici¨®n, que s¨®lo tuvo el voto en contra de Alianza Popular y Euskadiko Ezkerra. Algunas voces cr¨ªticas solicitan que esta norma sea revisada, pues tambi¨¦n supuso dejar atr¨¢s delitos considerados pol¨ªticos durante la Dictadura franquista cometidos antes de su entrada en vigor.
?Y qu¨¦ pasa con las amnist¨ªas fiscales?
En Espa?a se han producido tres amnist¨ªas fiscales, en las cuales, seg¨²n explica el Consejo General de Economistas, ¡°se exime del cumplimiento total o parcial de las obligaciones tributarias a aquellos que no las cumplieron en su momento¡±.
La primera fue en 1984, cuando se permiti¨® aflorar el dinero a trav¨¦s de la compra de pagar¨¦s p¨²blicos (afros). La segunda se produjo a?os despu¨¦s, en 1991, permiti¨¦ndose comprar deuda p¨²blica especial con dinero evadido a un inter¨¦s del 2%. Y la tercera y m¨¢s reciente lleg¨® en 2012 como ¡°declaraci¨®n tributaria especial¡± para aflorar dinero con una tasa impositiva del 10%, muy inferior a la que hubiese correspondido. Esta ¨²ltima amnist¨ªa fiscal fue anulada por el Tribunal Constitucional y, desde 2021, se prohibieron por ley las amnist¨ªas fiscales.