Hacienda recuerda cu¨¢nto dinero en efectivo se puede llevar encima
No hay un l¨ªmite impuesto para llevar dinero en met¨¢lico por la calle, pero si se portan m¨¢s de 100.000 euros por el territorio estatal estos deben estar correctamente declarados.
La llegada de la pandemia ha tra¨ªdo consigo muchos cambios que han perdurado, incluso, hasta el d¨ªa de hoy. Uno de ellos es el uso m¨¢s generalizado de la tarjeta de cr¨¦dito o los pagos v¨ªa Bizum, que han dejado al dinero en efectivo en el banquillo. Sin embargo, todav¨ªa hay quien prefiere seguir usando el met¨¢lico. Y, en este sentido, conviene saber qu¨¦ limitaciones impone Hacienda a este m¨¦todo de pago.
Desde hace un tiempo, las autoridades han puesto en marcha una serie de nuevas iniciativas que tienen que ver con el dinero en met¨¢lico. Ello se debe a la vinculaci¨®n que este tiene con algunos movimientos delictivos, tal y como son el fraude fiscal, la econom¨ªa sumergida o la financiaci¨®n de algunas actividades ilegales. En este sentido, existe una medida tiene que ver con cu¨¢nto dinero en efectivo se puede llevar encima.
A la hora de viajar por el territorio espa?ol no hay ning¨²n tipo de restricci¨®n cuantitativa en este aspecto. Es decir, por el momento, no existe ninguna norma que condicione o ponga l¨ªmites a la cantidad de dinero que se puede llevar encima, siempre y cuando no se salga del pa¨ªs y, por supuesto, ese efectivo haya sido declarado previamente a Hacienda.
El art¨ªculo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril recoge que ¨²nicamente ¡°deber¨¢n presentar declaraci¨®n previa¡± aquellas personas f¨ªsicas que realicen:
Las ¨²nicas personas que quedan exentas de esta normativa son aquellas que ¡°act¨²en por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada y salida de la Uni¨®n Europea¡±, dice el texto.
?Y si voy de viaje?
Tal y como recoge la norma, en las salidas al extranjero ¡ªsiempre y cuando sean a territorio comunitario¡ª est¨¢ permitido viajar hasta con 10.000 euros en efectivo. Puede ser tanto en monedas y billetes, como cheques al portador, cualquier otro medio f¨ªsico ¡ªcomo el oro¡ª o una combinaci¨®n de las tres. Asimismo, es indiferente si la moneda que se porta es en euros o su equivalente en otra divisa.
La declaraci¨®n de ese dinero se debe hacer a trav¨¦s de la cumplimentaci¨®n del formulario S-1. Se trata de un documento en el que se piden los datos de la persona que declara el dinero, los del propietario de ese dinero ¡ªdado que puede ser que no sean el mismo¡ª y alguna informaci¨®n acerca del capital que se est¨¢ declarando.
Si, por el contrario, se decide no declararlo, los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervendr¨¢n el total de ese efectivo, a excepci¨®n del m¨ªnimo que se requiera necesario para la supervivencia. Adem¨¢s, se podr¨¢ imponer una multa de entre 600 euros y el 50% del valor del dinero que se pretend¨ªa transportar.