?Qu¨¦ pasa con el dinero de las cuentas corrientes ¡®abandonadas¡¯?
En el plazo de 20 a?os el saldo pasa a las cuentas del Estado. Las entidades deben notificar el movimiento con una antelaci¨®n m¨ªnima de tres meses.
Ya sea por fallecimiento del titular, o por cualquier otra circunstancia, sucede en determinadas ocasiones que una cuenta bancaria con dinero queda pr¨¢cticamente abandonada. Un hecho que puede desencadenar en la declaraci¨®n de la misma como ¡°abandonada¡±, y que el dinero pase a las arcas del Estado.
Seg¨²n explica el Banco de Espa?a, una cuenta bancaria se considerar¨¢ legalmente ¡°abandonada¡± despu¨¦s de 20 a?os sin que el titular haga ning¨²n movimiento en la misma. La consecuencia m¨¢s inmediata pasa por el traspaso del dinero al Estado. Sin embargo, antes de que se realice este tr¨¢mite, el banco est¨¢ obligado a realizar las siguientes gestiones.
En primer lugar, debe comprobar y garan?tizar que no se ha efectuado ning¨²n movimiento ni gesti¨®n del titular. Posteriormente, debe intentar ponerse en contacto con el titular o titulares de la cuenta bancaria con un plazo m¨ªnimo de tres meses antes del transcurso del plazo se?alado de 20 a?os. Lo har¨¢ mediante correo certificado, o medio an¨¢logo a la direcci¨®n que tenga el banco, seg¨²n informa el organismo.
Por ¨²ltimo, ya sea a los titulares de los fondos o a los posibles herederos, en el caso de que lo soliciten, se les expedir¨¢ la certificaci¨®n de que aquellos se han entregado a la Administraci¨®n General del Estado, con indicaci¨®n expresa de la fecha de su declaraci¨®n y de la Delegaci¨®n de Econom¨ªa y Hacienda. El art¨ªculo 18 de la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado se?ala lo siguiente.
¡°Corresponden a la Administraci¨®n General del Estado los valores, dinero y dem¨¢s bienes muebles depositados en la Caja General de Dep¨®sitos y en entidades de cr¨¦dito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, as¨ª como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gesti¨®n alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 a?os¡±.
Qu¨¦ sucede con la cuenta si tengo deudas
Tanto la cuenta bancaria como la n¨®mina pueden ser embargadas si se tienen deudas por las que se ha ejecutado el embargo, ya sea por la Administraci¨®n P¨²blica o por un Juez. El embargo de la n¨®mina har¨¢ que te retengan parte de tu sueldo, pero nunca podr¨¢n embargarte por debajo del l¨ªmite del Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI).