?Cu¨¢ntas personas pueden estar empadronadas en un mismo domicilio?
El empadronamiento posee ciertas condiciones necesarias que deben cumplirse y notificarse al consistorio. No hay un n¨²mero m¨¢ximo, puesto que deben estar empadronados los que residan.
Todas las personas que viven en Espa?a est¨¢n obligadas a inscribirse en el Padr¨®n de aquel municipio donde residen habitualmente. Y en caso de que el individuo haga vida en varios, de aqu¨¦l en el que pase m¨¢s tiempo. Sin embargo, a la hora de realizar el empadronamiento surgen de forma frecuente algunas preguntas que, especialmente, est¨¢n relacionadas con la residencia y las caracter¨ªsticas de la misma.
No todo est¨¢ permitido a la hora de llevar a cabo este tr¨¢mite. Es ilegal estar empadronado en m¨¢s de un sitio al mismo tiempo, pudiendo afrontar multas de hasta 150 euros por omisiones o falsedades en la inscripci¨®n, as¨ª como por el incumplimiento de la obligaci¨®n. Todo esto aparece recogido en el art¨ªculo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
No todo vale como domicilio
De esta forma, una vez se haya decidido el sitio donde proceder al empadronamiento, se deber¨¢ determinar una vivienda como parte del proceso de aportaci¨®n de documentaci¨®n al ayuntamiento de la localidad. El consistorio ¨²nicamente aceptar¨¢ como domicilio habitual aqu¨¦l que tenga el car¨¢cter de vivienda.
En esta l¨ªnea, la sede electr¨®nica del Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid recoge que ¡°los locales comerciales, oficinas y otros lugares en que se desarrollen actividades profesionales, pueden ser lugares aptos para el empadronamiento s¨®lo en el caso de que se acredite documentalmente que est¨¢n autorizados para ser utilizados tambi¨¦n como vivienda¡±. Y agrega que, en el caso contrario, ¡°el ayuntamiento con car¨¢cter previo a la tramitaci¨®n del empadronamiento por los medios que considere oportunos debe comprobar que el vecino reside realmente en el local¡±
?Hay un m¨¢ximo de personas empadronadas por vivienda?
Otra de las preguntas m¨¢s comunes atiende al n¨²mero de individuos que pueden vivir en una misma casa. La respuesta, tal y como indica el Ayuntamiento de Huelva en su p¨¢gina web, es simple: los que residan. No hay ning¨²n tipo de limitaci¨®n respecto a la cantidad de personas que pueden estar empadronadas en un mismo domicilio, siempre y cuando todas residan de manera efectiva en el mismo.
Por su parte, el ayuntamiento se guarda el derecho a realizar ¡°las actuaciones precisas para comprobar los casos en que exista un n¨²mero excesivo de personas empadronadas en un mismo domicilio¡±, seg¨²n se especifica en las sedes electr¨®nicas de los diferentes consistorios.