Baja laboral: ?tengo derecho a cobrar indemnizaci¨®n en caso de despido?
Si se trata de un despido sin causa justificada, se recibir¨¢n las prestaciones correspondientes hasta el alta m¨¦dica y tambi¨¦n la indemnizaci¨®n.

El finiquito es el importe que la empresa debe al trabajador cuando se finaliza el contrato laboral, mientras que la indemnizaci¨®n es el importe que debe pagar la empresa al empleado por su despido. Independientemente del final de la relaci¨®n entre empresa y trabajador, el finiquito se cobra siempre.
Para que el despido de un trabajador sea procedente, deben existir motivos justificados, objetivos o disciplinarios si se diera el caso. Adem¨¢s, la empresa debe cumplir tres requisitos imprescindibles en caso de despido de un empleado. Se debe comunicar la baja por escrito expresando claramente los motivos del cese con un preaviso de, al menos, 15 d¨ªas de antelaci¨®n. Adem¨¢s, se tiene que abonar una indemnizaci¨®n cuya cuant¨ªa es el equivalente a 20 d¨ªas por a?o trabajado en 12 mensualidades.
Si el despido se produce con el trabajador en situaci¨®n de baja, le corresponden las prestaciones correspondientes hasta que reciba el alta m¨¦dica y la empresa deber¨¢ realizar a la Seguridad Social los aportes pertinentes. En caso de que no haya causa justificada para el mismo, adem¨¢s de las propias prestaciones, se recibir¨¢ la indemnizaci¨®n, por lo que s¨ª existe ese derecho.
Por otra parte, si se demuestra que el despido se produce por el simple motivo de que el trabajador se encuentre en una situaci¨®n de incapacidad temporal, la empresa podr¨ªa incurrir en despido improcedente. En ese caso, la empresa deber¨¢ indemnizar¨¢ al trabajador con 33 d¨ªas de salario por a?o trabajado, si no se sigue el procedimiento establecido. O incluso puede ser declarado nulo el despido si no existen causas justificadas para ello.
Mayor indemnizaci¨®n para contratos firmados antes del 12/02/2012
Para los contratos de trabajo firmados antes del 12 de febrero del 2012 (fecha cuando entr¨® en vigor la anterior reforma laboral), la indemnizaci¨®n en caso de despido improcedente es mayor que en otros contratos, pasando a ser de 45 d¨ªas por a?o trabajado en lugar de 33 d¨ªas. Una modificaci¨®n que se llev¨® a cabo con la nueva reforma realizada por el Ministerio de Trabajo y que fue aprobada el a?o pasado en el Congreso.
La nueva reforma laboral liderada por la cartera presidida por la vicepresidenta segunda, Yolanda D¨ªaz, potencia los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE) con el fin de evitar despidos colectivos. De esta forma, estar¨¢n incluidos en lo referente a los beneficios de cotizaci¨®n vinculados a la realizaci¨®n de acciones formativas, el mantenimiento del empleo y la protecci¨®n del desempleo.