C¨®mo evitar ser mesa electoral en las elecciones del 10-N
Repasamos los justificantes legales para excusarse de tener que ejercer los puestos de Presidente o Vocal en caso de que se sea elegido para formar parte de la mesa.

De cara a las Elecciones del 10 de noviembre ya se ha hecho el sorteo de quienes compondr¨¢n las mesas electorales. Se eligen nueve personas por mesa: tres titulares y seis suplentes en caso de que por una causa justificada fallen los titulares.
El sorteo es?aleatorio a partir del cual se designan el Presidente, los dos Vocales, y los dos suplentes para cada uno de estos tres puestos.?De recibir una notificaci¨®n oficial para ejercer el puesto de Presidente o Vocal, el interesado tiene siete d¨ªas desde que reciba el comunicado para presentar ante la Junta Electoral de su zona las razones que le puedan impedir tomar el cargo. Unas razones, que evidentemente, han de ser justificadas y acreditadas en base a los criterios establecidos por la ley. Los documentos espec¨ªficos que se han de presentar acompa?ando la formulaci¨®n de cada supuesto vienen detallados en la Doctrina JEC, y las causas a las que se puede aludir est¨¢n divididas en tres grupos distintos, en funci¨®n de si son personales, familiares o profesionales:
Causas personales:
Como causas personales que se justifican por s¨ª solas se encuentran las siguientes:
- Ser mayor de 65 a?os y menor de 70 a?os.
- Encontrarse en situaci¨®n de discapacidad.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Encontrarse en una situaci¨®n de incapacidad temporal para el trabajo.
- Estar embarazada de seis meses o encontrarse en la fase de descanso maternal, subsidiado o no.
- Encontrarse internado en un hospital psiqui¨¢trico o centro penitenciario.
- Haber sido ya parte de una Mesa electoral en el pasado, con un m¨ªnimo de tres ocasiones en los ¨²ltimos diez a?os.
- Ser v¨ªctima de un delito, declarado o presunto, por el que la Justicia haya dictado una pena o medida cautelar de prohibici¨®n de aproximaci¨®n, siempre que el condenado o investigado se encuentre inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral de las que se forme parte.
Como causas personales que dependen de las circunstancias y tiene que valorar particularmente la Junta est¨¢n:
- Sufrir una lesi¨®n, dolencia o enfermedad que impida el ejercicio de las funciones o convierta este en un proceso costoso o dif¨ªcil.
- Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesi¨®n, siempre que esta incapacidad impida el desarrollo de las funciones del cargo.
- La situaci¨®n de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses de gestaci¨®n.
- La previsi¨®n de intervenci¨®n quir¨²rgica o de pruebas cl¨ªnicas de importancia en el d¨ªa de la votaci¨®n, en los d¨ªas de antes o en el d¨ªa despu¨¦s, siempre que estos resulten inaplazables por cuestiones de salud o por perjuicios para la gesti¨®n del servicio sanitario.
- Ser parte de confesiones o comunidades religiosas en las que las ideas y reg¨ªmenes resulten incompatibles con la participaci¨®n en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar perteneciente a otra Comunidad Aut¨®noma cuando se justifique tambi¨¦n la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas familiares
Las causas familiares que se justifican por s¨ª solas son:
- La condici¨®n de madre, en per¨ªodo de lactancia natural o artificial, hasta que el beb¨¦ cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por cuestiones de guarda legal, de ni?os menores de ocho a?os o de personas con discapacidad f¨ªsica, ps¨ªquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s¨ª mismo.
Como causas familiares que dependen de las circunstancias particulares est¨¢n:
- Si el d¨ªa de la elecci¨®n coincide con eventos familiares importantes, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios econ¨®micos de relevancia, siempre que se sea el protagonista de tal evento, o se guarde una relaci¨®n de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Ser el madre o padre de ni?os menores de catorce a?os y el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no existan ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Causas profesionales
- Cuando d¨ªa de la votaci¨®n se deba prestar servicio precisamente a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones P¨²blicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Cuando el d¨ªa de la votaci¨®n se deba prestar servicios esenciales de la comunidad como los de car¨¢cter m¨¦dico, sanitario, de protecci¨®n civil, bomberos, etc¨¦tera.
- Cuando se sea director de medios de comunicaci¨®n de informaci¨®n general y o jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Cuando el d¨ªa de la votaci¨®n se vaya a participar en acontecimientos p¨²blicos que hayan sido previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, no se pueda ser sustituido y la no participaci¨®n no obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios econ¨®micos relevantes.