Sin acuerdo UEFA-Superliga
La jueza propuso un acuerdo entre las partes para las medidas cauteleras, pero no hay consenso. En la vista se acusaron de monopolio, expulsiones de comit¨¦s y problemas con televisiones.


UEFA y Superliga siguen sin acercar posturas. Hoy se han vuelto a ver las caras en el Juzgado de lo Mercantil N¨²mero 17 en la revisi¨®n de las cautelares por el ¡®Caso Superliga¡¯. La magistrada Sof¨ªa Gil Garc¨ªa les propuso a principios de marzo que ambas partes llegasen a un acuerdo respecto a dichas medidas, todos aceptaron intentar ese acercamiento, pero no ha llegado. En dicha vista, adem¨¢s de la UEFA en la parta demandada tambi¨¦n se encontraba LaLiga y la RFEF, que se incluyeron posteriormente en proceso como parte interesada. La patronal advirti¨® ante el juzgado las consecuencias que est¨¢ teniendo la amenaza de la creaci¨®n de esta nueva competici¨®n; mientras que la parte demandante asegur¨® que LaLiga ha expulsado a dos de sus equipos de un ¨®rgano de control.
A punto de cumplirse un a?o desde el nacimiento de la Superliga Europea, los choques judiciales est¨¢n empezando entre todos los implicados. LaLiga, en su exposici¨®n a la magistrada, advirti¨® que solo el anuncio de esta competici¨®n, pese a que no apunta a salir adelante a un corto plazo, le est¨¢ perjudicando en sus negociaciones. "El anuncio de la Superliga ha tenido un impacto real en todas las ligas en su comercializaci¨®n de los derechos audiovisuales. Los operadores est¨¢n teniendo en cuenta la posibilidad de que se ponga en marcha y hay incluido en los nuevos contratos cl¨¢usulas para revisar el importe si hay un cambio en la competici¨®n. La Superliga podr¨ªa afectar al actual formato de Primera. Se plantea una competici¨®n ajena al calendario ¨²nico, por lo tanto, la Superliga fijar¨¢ sus partidos con independencia del resto de competiciones y dif¨ªcilmente encajar¨ªa", argument¨® el abogado de LaLiga. La parte demandante respondi¨®: "Tanto la UEFA como LaLiga han comercializado sin ning¨²n problema sus competiciones y por importes millonarios superiores a los anteriores. Han obtenido mayores rendimientos econ¨®micos". Y a?aden: "Los clubes de la Superliga se han comprometido a seguir jugando sus competiciones naturales. El conflicto ser¨ªa con la Champions, no con las ligas. La Superliga, hoy en d¨ªa, no les genera ning¨²n peligro".
Otra de las consecuencias de la Superliga est¨¢ en uno de los ¨®rganos de LaLiga. La parte demandante acus¨® a la patronal de represalias contra Real Madrid y Barcelona: "El 1 de marzo de 2022, el presidente de LaLiga, Javier Tebas, expuls¨® a Real Madrid y Barcelona de la comisi¨®n de control de los derechos audiovisuales al considerar que tienen intereses enfrentados. No pueden decir que est¨¢ muerto el proyecto de la Superliga si act¨²an como si estuviera vivo". El letrado de LaLiga interpel¨®: "No se les ha expulsado, se les pidi¨® que se abstuvieran de intervenir".
"La Superliga sigue viva"
El frente UEFA-LaLiga-RFEF apunt¨® a que el objeto de la demanda hab¨ªa cambiado y que la Superliga como tal no se iba a llevar a cabo. Lo cual llev¨® a que la parte demandante asegurase no era cierto: "La Superliga sigue viva. La sociedad sigue comprometida a orgnizar una competici¨®n alternativa a la de UEFA. No se est¨¢ en la mejor situaci¨®n, pero tienen la vocaci¨®n de sacarlo adelante". Aunque asegur¨® que no eran un peligro: "Hoy en d¨ªa, la Superliga no les genera ning¨²n peligro". Fernando Irurzun, que lider¨® la defensa de la Superliga, defendi¨® que se mantuviesen las medidas cautelares: "La FIFA, que es una de las partes demandadas, no se opone a las medidas cautelares. Ni ha presentado oposici¨®n". Y a?adi¨®: "Cefer¨ªn ha afirmado que lo mejor de 2021 ha sido acabar y matar la Superliga. Imag¨ªnense qu¨¦ hubiera pasado sin la existencia de las cautelares".
La Superliga sigui¨® defendido su modelo de querer ser reconocida por la UEFA y FIFA o de no arrancar hasta que dispongan de las suficientes garant¨ªas jur¨ªdicas para poder hacerlo. "El fondo de la demanda no es si la competici¨®n va a ser una competici¨®n abierta o cerrada, sino si la UEFA y la FIFA ejercen una posici¨®n que impide la libre competencia. Ellos no solo organizan las competiciones, sino que tambi¨¦n quieren decidir qui¨¦n puede o no hacer una competici¨®n". La UEFA, por su parte, apunt¨® al apoyo internacional contra la Superliga: "Se han pronunciado diversas instituciones defendiendo los principios del modelo europeo de deporte y afirman que pone en riesgo a las ligas nacionales. Todos apuntan a la importancia de preservar el actual ecosistema y que la Superliga puede ocasionar un gran da?o". La magistrada Sof¨ªa Gil Garc¨ªa deber¨¢ decidir en los pr¨®ximos d¨ªas si mantiene, modifica o revoca las medidas cautelares.
?Cu¨¢les son las medidas cautelares en el Caso Superliga?
1. Ordenar a FIFA y UEFA, que durante la tramitaci¨®n del procedimiento principal, se abstengan de adoptar cualquier medida o acci¨®n; y de emitir cualquier declaraci¨®n o comunicado, que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la preparaci¨®n de la Superliga Europea de f¨²tbol.
2. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitaci¨®n del procedimiento principal, adopten, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acci¨®n, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acci¨®n, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier declaraci¨®n o comunicado que, de forma directa o indirecta, no impida o dificulte la preparaci¨®n de la Superliga Europea de f¨²tbol.
3. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitaci¨®n del procedimiento principal se abstengan de adoptar cualquier medida o acci¨®n; y de emitir cualquier declaraci¨®n o comunicado, que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la puesta en marcha y desarrollo de la Superliga Europea de f¨²tbol y la participaci¨®n de clubes y jugadores en ella.
4. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitaci¨®n del procedimiento principal, adopte, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acci¨®n, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier declaraci¨®n o comunicado, que, de forma directa o indirecta, no impida o no dificulte la puesta en marcha y desarrollo de la Superliga europea de f¨²tbol.
5. Prohibir a FIFA y UEFA que, durante la tramitaci¨®n del procedimiento principal, de forma directa o indirecta (a trav¨¦s de sus miembros asociados, confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o dom¨¦sticas) anuncien, amenacen con, preparen, inicien y/o adopten cualesquiera medidas disciplinarias o sancionadoras (o, directa o indirectamente, inciten o promuevan que dichas medidas disciplinarias o sancionadoras sean anunciadas, amenazadas, preparadas, iniciadas y/o adoptada por terceras partes) frente a los clubes, directivos y personas de los clubes y/o jugadores que participen en la preparaci¨®n de la Superliga europea de f¨²tbol.
6. Ordenar a FIFA y UEFA que se abstengan, directa o indirectamente (a trav¨¦s de sus miembros asociados, confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o dom¨¦sticas), de excluir a los clubes y/o jugadores que participen en la preparaci¨®n de la Superliga europea de f¨²tbol de cualesquiera competiciones de clubes internacionales o nacionales en las que vengan participando con regularidad o cumplan con los requisitos necesarios para hacerlo.
7. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitaci¨®n del procedimiento principal, a trav¨¦s de o mediante sus propios instrumentos regulatorios, gu¨ªas, decisiones y directrices- en el sentido del art¨ªculo 52 de los Estatutos de UEFA-, y, en su caso, la exigencia de su cumplimiento si no fueran acatados u observados, instruyan a sus miembros asociados (incluidas las federaciones nacionales), confederaciones, clubes licenciatarios y las ligas nacionales o dom¨¦sticas, para que cumplan con las ¨®rdenes y prohibiciones recogidas en los apartados anteriores y, en particular, les adviertan de que ning¨²n incumplimiento de los estatutos o reglas FIFA, UEFA, sus miembros asociados (incluidas las federaciones nacionales), confederaciones, o ligas nacionales o dom¨¦sticas, cuyo origen sea la preparaci¨®n, puesta en marcha o participaci¨®n en la Superliga Europea de f¨²tbol podr¨¢ ser alegado por los miembros asociados de FIFA o UEFA, confederaciones, clubes licenciatarios o las ligas nacionales o dom¨¦sticas, como causa de sanci¨®n, exclusi¨®n, reclamaci¨®n, o cualquier otra medida an¨¢loga, frente a los clubes, directivos y personal de los clubes o jugadores en las competiciones internacionales o dom¨¦sticas.
8. Ordenar a FIFA y UEFA que, en el caso de que, con anterioridad a la resoluci¨®n de la presente solicitud de medidas cautelares, se haya llevado a cabo cualesquiera de las conductas descritas en los apartados anteriores, realicen las acciones necesarias para remover y dejarlas inmediatamente sin efecto.