La RFEF amenaza al TAD con una querella por prevaricaci車n
La Federaci車n asegura que no tiene noticia de la impugnaci車n de las elecciones "m芍s all芍 de lo que dicen los medios" y carga duramente contra el Tribunal del Deporte.

La Federaci車n (RFEF) dice no tener "comunicaci車n ni noticia oficial" de la impuganaci車n y suspensi車n de las elecciones a la presidencia por parte del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y carga duramente contra el 車rgano jur赤dico, del que sospecha que pudiera haber cometido un delito de prevaricaci車n y al que amenaza con una querella.
"Estamos convencidos que la asignaci車n de la ponencia para la revisi車n y propuesta de resoluci車n de los recursos presentados se habr芍 hecho por el orden correlativo correspondiente, como no puede ser de otra manera. Ser赤a de un esc芍ndalo sin precedentes que el Presidente del Tribunal hubiera asignado la ponencia a un miembro concreto del Tribunal sin seguir el orden establecido y lo que ser赤a de querella inmediata fuere que precisamente la hubiera asignado a uno de los miembros que ya actu車 como ponente en los otros expedientes electorales de la Federaci車n que fueron motivo de querella previa por parte de miembros de esta Federaci車n, que dicho miembro no se hubiera abstenido y ya s車lo faltar赤a que encima fuera el mismo que hubiera sido el ponente de los informes de los miembros natos y del adelanto electoral. Estamos convencidos que el TAD y su presidente no habr芍n cometido un error y torpezade tal magnitud", dice en un comunicado.
En todo caso, si la impugnaci車n del TAD prospera y la Federaci車n no presenta recurso ante los tribunales, como parece evidente, lo m芍s probable es que los plazos electorales se paralicen y las elecciones no puedan celebrarse el 17 de agosto, como estaba previsto, aunque el defecto de forma argumentado por le TAD tenga f芍cil remedio, ya que lo que reclaman a la RFEF es que la convocatoria electoral haya sido solicitada por su Junta directiva y no por su presidente, como es preceptivo.
El duro comunicado que la RFEF har芍 p迆blico en breve dice textualmente lo siguiente:
1- Como viene siendo una t車nica habitual deplorable para una sociedad democr芍tica donde se respeten los derechos de los ciudadanos nos venimos enterando de determinadas informaciones administrativas que nos afectan directamente por los medios antes de por los cauces legalmente previstos.
2- No tenemos constancia de ninguna resoluci車n del TAD en relaci車n con las impugnaciones que se presentaron y que fueron debidamente informadas por esta Federaci車n.
3- En atenci車n a las informaciones de los medios mencionados, cabe decir que, muy al contrario de lo publicado, la RFEF ha actuado conforme a lo previsto en el Reglamento debidamente aprobado por el CSD, exactamente igual como se ha hecho en todos los procesos electorales convocados con el mismo Reglamento Electoral, sin que haya habido diferencia ni modificaci車n alguna.
4- El Reglamento electoral de la RFEF fue aprobado por la Comisi車n Directiva del CSD contando con el Informe favorable del Tribunal Administrativo del Deporte y del Subdirector de R谷gimen Jur赤dico del Deporte del CSD.
5- En los 迆ltimos meses se constatan resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte en relaci車n con la RFEF (miembros natos, adelanto electoral, modificaciones estatutarias, etc) con criterios completamente distintos a los que hab赤a aplicado y sigue aplicando para el resto de las federaciones deportivas espa?olas como acreditaremos, en su momento, ante los 車rganos judiciales competentes. Criterios que aplica 迆nica y exclusivamente cuando se trata de resoluciones que afectan a la RFEF y que son contrarias a los criterios que el mismo TAD o la Junta de Garant赤as Electorales hab赤a empleado para otros supuestos de igual naturaleza y contenido.
6- La convocatoria de las elecciones a la RFEF corresponde, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Electoral aprobado por el CSD, a la Junta Directiva, cualquier decisi車n de un 車rgano administrativo que pudiera ser contraria a lo previsto en la normativa vigente no s車lo podr赤a implicar una prevaricaci車n por parte de aquellos que hubieran adoptado una decisi車n contraria a la legalidad vigente, sino que representar赤a una clara y manifiesta intromisi車n en las competencias propias de las federaciones deportivas vulnerando los m芍s elementales principios de autonom赤a de las instituciones deportivas, este criterio es plenamente respaldado por UEFA, FIFA y COI.
7- Estamos convencidos que la asignaci車n de la ponencia para la revisi車n y propuesta de resoluci車n de los recursos presentados se habr芍 hecho por el orden correlativo correspondiente, como no puede ser de otra manera. Ser赤a de un esc芍ndalo sin precedentes que el Presidente del Tribunal hubiera asignado la ponencia a un miembro concreto del Tribunal sin seguir el orden establecido y lo que ser赤a de querella inmediata fuere que precisamente la hubiera asignado a uno de los miembros que ya actu車 como ponente en los otros expedientes electorales de la Federaci車n que fueron motivo de querella previa por parte de miembros de esta Federaci車n, que dicho miembro no se hubiera abstenido y ya s車lo faltar赤a que encima fuera el mismo que hubiera sido el ponente de los informes de los miembros natos y del adelanto electoral. Estamos convencidos que el TAD y su presidente no habr芍n cometido un error y torpezade tal magnitud.