La FEF gana el pleito pero deja jugar en viernes y lunes
Un juez desestima la demanda de la Liga contra al FEF. Tebas tendr¨¢ que negociar en el futuro si quiere que haya partidos fuera del s¨¢bado y el domingo. Rubiales permitir¨¢ choques en viernes y lunes en lo que queda de Liga sin contraprestaciones.

El titular del Juzgado de lo Mercantil n? 2 de Madrid ha desestimado ¨ªntegramente la demanda presentada el 12 de julio de 2019 por la Liga Nacional de F¨²tbol Profesional (LNFP) contra la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) por deslealtad y conducta prohibida al impedirle disputar partidos de Liga los viernes y los lunes, al entender que el vigente Convenio de Coordinaci¨®n suscrito entre ambas instituciones, al contrario de lo que ocurr¨ªa en los precedentes, no recoge precisi¨®n alguna sobre la posible disputa de partidos fuera de la jornada oficial, por lo que si la LNFP desea disputar partidos fuera de los d¨ªas de la jornada oficial (s¨¢bado y domingo) debe necesariamente alcanzar un acuerdo con la RFEF.
Sin embargo, la Federaci¨®n, a trav¨¦s de una nota, explica que permitir¨¢ en lo que resta de temporada que se juegue en viernes y lunes sin exigir nada a cambio. "La RFEF quiere mostrar con nitidez su buena voluntad, facilitando que la temporada pueda terminar sin problemas, manteniendo el esp¨ªritu de concordia plasmado en el Palacio de Viana con la Liga y el CSD. Por ello, ofrece a la Liga, sin vincularlo al inicio de negociaciones, que se puedan disputar partidos en viernes y lunes, que se incluyan en el calendario, desde la reanudaci¨®n de la competici¨®n y hasta la finalizaci¨®n de esta temporada sin solicitar nada a cambio por este mes y medio".
El magistrado Andr¨¦s S¨¢nchez Magro recuerda en la sentencia que LaLiga es una asociaci¨®n privada que se constituye obligatoriamente en el seno de la estructura de la RFEF, con personalidad jur¨ªdica y autonom¨ªa organizativa y funcional ¡°hasta el grado y con la intensidad que sea razonable¡±, y que es por esta naturaleza que se le permite la organizaci¨®n de sus propias competiciones, pero con una ¡°necesaria y preceptiva coordinaci¨®n con la RFEF, en la que se incardina¡±.
¡°Dicha coordinaci¨®n ¨Crecoge la sentencia-, ha de presidir ineludiblemente las relaciones entre ambas entidades y se articula a trav¨¦s de los convenios de coordinaci¨®n, donde se regula la organizaci¨®n de las competiciones futbol¨ªsticas profesionales¡± y se prev¨¦ el r¨¦gimen de aprobaci¨®n del calendario deportivo entre la LNFP y la RFEF.
¡°En concreto, el vigente Convenio de Coordinaci¨®n, -a?ade el magistrado-, al igual que los precedentes, prev¨¦ el r¨¦gimen de aprobaci¨®n del calendario deportivo de las competiciones profesionales futbol¨ªsticas a trav¨¦s de una inicial propuesta de La Liga y su posterior aprobaci¨®n, en su caso, por parte de la RFEF, resolviendo el CSD en caso de desacuerdo".
Sin embargo, ¡°el actual Convenio no recoge precisi¨®n alguna sobre la posible disputa de partidos fuera de la jornada oficial, a diferencia de lo que acontec¨ªa en los convenios de los a?os 2010 y 2014, donde las partes s¨ª alcanzaron un acuerdo al respecto¡±, que ha venido abonando La Liga ¡°incluso tras la entrada en vigor¡± del Real Decreto Ley 5/2015 (de medidas urgentes en relaci¨®n con la comercializaci¨®n de los derechos de explotaci¨®n de contenidos audiovisuales de las competiciones de f¨²tbol profesional) y que, a juicio de la propia LNFP, modificaba su rol en las relaciones.
En su resoluci¨®n (que se acompa?a ¨ªntegramente en archivo adjunto), el magistrado, lejos de aceptar este planteamiento, se?ala que durante la vista oral del procedimiento, qued¨® ¡°convenientemente acreditado que en su momento, la RFEF y la LNFP pactaron dicha ¡®extensi¨®n¡¯ de la jornada oficial, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, por lo que es evidente que sin acuerdo entre las partes, los partidos, ¨²nica y exclusivamente, se podr¨¢n disputar en la jornada oficial, esto es, los s¨¢bados y los domingos¡±.
¡°Por tanto ¨Caclara-, en el hipot¨¦tico caso de que la RFEF y la LNFP no se pusieran de acuerdo sobre la cantidad econ¨®mica a abonar por parte de La Liga a la RFEF para que se autorice la disputa de partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda Divisi¨®n los viernes y/o lunes anteriores y posteriores a cada jornada (a diferencia de lo que aconteci¨® en los Convenios de 2010, 2014 y 2015) debe ser el CSD quien defina, en su caso, cu¨¢l es la cantidad econ¨®mica ajustada a las circunstancias y a los hechos relacionados con dicha problem¨¢tica¡±.
Satisfacci¨®n en la Federaci¨®n
La Federaci¨®n, en un comunicado, celebr¨® la sentencia: "La RFEF muestra su m¨¢xima satisfacci¨®n por la sentencia dictada esta ma?ana por el Juez de lo Mercantil n? 2 de Madrid, en la que desestima la demanda de la Liga y declara que la disputa de partidos en viernes y lunes requiere la aprobaci¨®n de la RFEF.
La RFEF ha estado siempre convencida de que le asist¨ªa la raz¨®n en este asunto. Y desde un primer momento ofreci¨® a la Liga la posibilidad de negociar con libertad.
En este momento, la RFEF quiere destacar el mandato del Juez, que valora muy positivamente, de que ambas partes deben negociar con buena fe. La RFEF coincide con esa postura del Juez y manifiesta una vez m¨¢s su voluntad de hacerlo as¨ª y con lealtad para el futuro, como ya ha hecho en el pasado.
Junto a ello, la RFEF asume el compromiso de mantener esa predisposici¨®n para el inicio de la pr¨®xima temporada atendiendo a la evoluci¨®n de la situaci¨®n sanitaria y especialmente si supone que deban celebrarse encuentros a puerta cerrada, confiando en que la Liga sepa valorar la predisposici¨®n mostrada por la RFEF y esto pueda llevar a un buen entendimiento en el futuro que resulte satisfactorio para todo el mundo del f¨²tbol".