La CNMC insta a LaLiga a modificar su comercializaci¨®n audiovisual
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia le pide a LaLiga que "se ci?a a las facultades que le han sido otorgadas" y "no incluya reservas de derechos sin justificar".

La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha instado a LaLiga a que modifique su propuesta para la comercializaci¨®n internacional de los derechos de explotaci¨®n de contenidos audiovisuales de LaLiga Santander por incumplir "determinados requisitos" establecidos en el Real Decreto-Ley 5/2015.
Seg¨²n inform¨® este viernes la CNMC, en sus dos ¨²ltimos informes elaborados a petici¨®n del organismo que preside Javier Tebas y en virtud de los que establece el Real Decreto, "realiz¨® una serie de observaciones que no han sido tenidas en cuenta en la elaboraci¨®n de esta propuesta".
Por ello, le pide que "limite los contenidos audiovisuales objeto de comercializaci¨®n a los tiempos mencionados en el art¨ªculo 1.1 del Real Decreto-Ley 5/2015" y que "se ci?a a las facultades que le han sido otorgadas en el Real Decreto-ley. "Es decir, 'la comercializaci¨®n conjunta' de los derechos audiovisuales incluidos en el ¨¢mbito de la norma y adec¨²e el contenido de la oferta de comercializaci¨®n de derechos a esta facultad", advierte la comisi¨®n.
Del mismo modo, la CNMC insta a LaLiga que "no incluya reservas de derechos que no se justifican, ni obligaciones en el ¨¢mbito de la publicidad y/o patrocinio", que "clarifique el alcance del contenido de los lotes y fije los criterios para la valoraci¨®n de los requisitos para su adjudicaci¨®n, para garantizar la consecuci¨®n de un procedimiento transparente y competitivo", y que "reforme aquellos aspectos se?alados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminaci¨®n en el procedimiento de presentaci¨®n de ofertas y de adjudicaci¨®n de los derechos".
"La CNMC recuerda que la propuesta de comercializaci¨®n presentada por la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) estar¨¢ sujeta a los art¨ªculos 1 y 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), y 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo que proporciona el Real Decreto-ley 5/2015", recalc¨®.