Caso Legan¨¦s-Levante: Competici¨®n no se pronuncia y pasa el caso a la Federaci¨®n
El organismo argumenta que no tiene competencias para decidir sobre la repetici¨®n de un partido. Ser¨¢ la Secretar¨ªa de la FEF la que decida si se pronuncia o delega en otro ¨®rgano.


El Comit¨¦ de Competici¨®n de la Federaci¨®n Espa?ola (FEF) se ha declarado no competente para juzgar el recurso presentado por el Legan¨¦s en el que se pide la impugnaci¨®n del partido ante el Levante. El organismo entiende que, entre sus potestades, no est¨¢ la de decidir si "eventuales supuestos de repetici¨®n total o parcial de encuentros". Por eso ha trasladado el caso a la Secretar¨ªa General de la FEF (ella s¨ª que es competente) para que sea ¨¦ste la que "le d¨¦ el curso que corresponda", bien decidiendo por ella misma o traslad¨¢ndolo a otro ¨®rgano en quien considere delegar.
As¨ª pues, la decisi¨®n sobre si el partido se repetir¨¢ o no tendr¨¢ que esperar. Cabe recordar que el Legan¨¦s solicit¨® la nulidad del choque desde el minuto 44 porque Munuera Montero pit¨® un penalti de Siovas a Roger fuera del ¨¢rea. Seg¨²n el escrito presentado por el club a Competici¨®n, tanto el ¨¢rbitro de campo como el ¨¢rbitro del VAR, ?lvarez Izquierdo, cometieron una infracci¨®n t¨¦cnica y no aplicaron el protocolo VAR, que exige primero revisar si un penalti es dentro o fuera del ¨¢rea.
Seg¨²n el audio del di¨¢logo entre los ¨¢rbitros facilitado por la FEF a ambos contendientes, ninguno de los dos ¨¢rbitros cheque¨® si la falta era dentro o dentro del ¨¢rea. El club insiste en que hay precedentes en UEFA y FIFA que han permitido la repetici¨®n de un partido por fallos t¨¦cnicos de un ¨¢rbitro.
Mientras la resoluci¨®n de la Secretar¨ªa se produce (no hay fecha prevista por no existir regulaci¨®n al respecto), el Legan¨¦s no har¨¢ valoraci¨®n oficial al respecto. Su postura es la de esperar al fallo y, una vez este se produzca, tomar medidas al respecto, reserv¨¢ndose tambi¨¦n el derecho de recurso a Apelaci¨®n en un plazo de 10 d¨ªas, lo q establece la norma.
?ste es el texto ¨ªntegro presentado por Competici¨®n para justificar la medida:
"Mediante escrito de 8 de octubre de 2019, el CD Legan¨¦s, SAD, formula impugnaci¨®n del partido celebrado el d¨ªa 6 del actual frente al Levante UD, SAD, solicitando la declaraci¨®n de nulidad del mismo por la comisi¨®n de un error t¨¦cnico arbitral, y que se ordene su repetici¨®n desde el minuto 44, momento en que se produjo un penalti, seg¨²n su criterio err¨®neamente arbitrado. La fundamentaci¨®n de tal petici¨®n se realiza sobre la eventual existencia de un error t¨¦cnico arbitral, por los motivos que se indican, invocando asimismo la existencia de precedentes en FIFA y UEFA. Examinado el escrito presentado y los motivos en el mismo expresados, este Comit¨¦ de Competici¨®n, a la vista de lo establecido en la normativa vigente respecto a la disciplina deportiva (Ley del Deporte y Real Decreto sobre disciplina deportiva), en los Estatutos de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol y en el C¨®digo Disciplinario de la RFEF, considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la impugnaci¨®n formulada por el CD Legan¨¦s SAD. En efecto, de acuerdo con lo establecido en las citadas normas, el ¨¢mbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competici¨®n, tipificadas como tales en el C¨®digo Disciplinario de la RFEF y dem¨¢s normativa aplicable a la disciplina deportiva, y a las infracciones de las normas generales deportivas, igualmente tipificadas en tales normas, no encontr¨¢ndonos en el caso expuesto por el CD Legan¨¦s SAD ante ninguno de los supuestos citados. Por otro lado, el art¨ªculo 42.3 de los Estatutos federativos atribuyen a la RFEF, por s¨ª o a trav¨¦s del ¨®rgano en quien delegue, entre otras, la competencia para pronunciarse sobre los eventuales supuestos de repetici¨®n total o parcial de encuentros. Por ello este Comit¨¦ acuerda de forma simult¨¢nea a su declaraci¨®n de falta de competencia para conocer de la impugnaci¨®n presentada, el traslado de la misma a la Secretar¨ªa General de la RFEF para que le d¨¦ el curso que corresponda".