Teixeira habl¨® con Rosell sobre pa¨ªses para eludir a la Justicia
La Fiscal¨ªa se opone a la petici¨®n del expresidente del Bar?a para ser excarcelado porque observa "riesgo de fuga". El juicio a Sandro Rosell comenzar¨¢ el 25 de febrero.

La Fiscal¨ªa se opone a la excarcelaci¨®n del expresidente del Bar?a, Sandro Rosell, en prisi¨®n provisional acusado de blanqueo de capitales y organizaci¨®n criminal, porque observa "riesgo de fuga". "Debe recordarse nuevamente que la posibilidad de sustraerse a la acci¨®n de la justicia penal eligiendo cuidadosamente el pa¨ªs de residencia no es una cuesti¨®n que le resulte del todo ajena al acusado Rosell , estando documentada en autos la transcripci¨®n literal de una conversaci¨®n mantenida con el investigado Terra Teixeira ¨Ccontra quien tambi¨¦n se dirigi¨® la querella y quien hasta el momento no est¨¢ a disposici¨®n de la justicia espa?ola-, en la que Terra Teixeira consulta con el acusado Rosell qu¨¦ lugares del mundo podr¨ªan resultarle m¨¢s seguros a la hora de evitar problemas derivados de las investigaciones en curso seguidas contra ¨¦l en diferentes pa¨ªses", dice textualmente el escrito del fiscal al que ha tenido acceso exclusivo este peri¨®dico y que reproducimos ¨ªntegramente al final de esta noticia.
La fecha de inicio para el juicio a Sandro Rosell est¨¢ fijada para el pr¨®ximo 25 de febrero, y el proceso debe quedar visto para sentencia el 27 de marzo. La defensa de Rosell, seg¨²n inform¨® Jordi Mart¨ª en la SER, pidi¨® la libertad de su representado para poder preparar su juicio y aleg¨® que otros acusados, como los expresidentes de la Comunidad de Madrid, Ignacio Gonz¨¢lez, y de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, ?ngel Villar, hab¨ªan logrado este objetivo. Pero la Fiscal¨ªa se opone y entre sus argumentos cita el siguiente: "consta acreditado en autos que es fundamentalmente fuera de Espa?a donde el acusado Alexandre Rosell realiza el grueso de su actividad profesional. Por otra parte, seguimos considerando que dicho acusado no tiene un especial arraigo en territorio espa?ol. Consta en las actuaciones que, adem¨¢s de viajar al extranjero de forma habitual y por periodos de tiempo prolongados, dispone de parte de sus bienes fuera de Espa?a, donde, adem¨¢s, tiene sus negocios ¨Clos ¨²ltimos, en la Rep¨²blica Popular China-, de modo que podr¨ªa establecerse con su familia en un buen n¨²mero de otros pa¨ªses, sustray¨¦ndose as¨ª a la acci¨®n de la justicia espa?ola. Sus actividades en Asia, ?frica, China, Senegal y Qatar, la disposici¨®n de ingresos en cuentas bancarias en el extranjero, la utilizaci¨®n de sociedades con formas jur¨ªdicas opacas ubicadas en territorios off shore, son todas circunstancias que acreditan un riesgo objetivo y cierto que solo la medida de aseguramiento personal adoptada puede conjurar".
TEXTO ?NTEGRO DE LA FISCAL?A:
"FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES ADOPTADAS. No se trata de una decisi¨®n arbitraria, ni las peticiones resueltas hasta el momento ni las que determinaron las posturas del juez de instrucci¨®n y de la secci¨®n que anteriormente vieron los recursos interlocutorios. En todos los casos exist¨ªan fundamentos para justificar la medida de prisi¨®n provisional, motivadamente expuestos y cuya justificaci¨®n contin¨²a vigente.
DOS. APERTURA DEL JUICIO ORAL Y SE?ALAMIENTO DE LA VISTA La inminencia del se?alamiento el juicio oral no restringe, per se, el ejercicio del derecho de defensa, m¨¢s bien lo consolida. Nos encontramos en una situaci¨®n procesal mucho m¨¢s concreta que las anteriores. Las defensas conocen ya el escrito de acusaci¨®n del Ministerio Fiscal, es decir, se han concretado los hechos que integran las conductas delictivas que se atribuyen a sus defendidos, de manera que se encuentran en disposici¨®n de articular la defensa al conocer exactamente el alcance de la acusaci¨®n, que no es otro que el objeto del contenido propio del enjuiciamiento. Es obvio que la fecha del se?alamiento del juicio oral, notificado ayer, para el pr¨®ximo 25 de febrero de 2019, y hasta el 27 de marzo del mismo a?o, est¨¢ dentro de los m¨¢rgenes de lo razonable en cuanto al tiempo de espera para una causa de esta complejidad, que, por otra parte, se mantiene dentro del plazo de los dos a?os de prisi¨®n provisional, que se cumplir¨ªan el 23 de mayo de 2019.
TRES. PERICULUM IN MORA. En cuanto a los elementos a valorar respecto del mismo, no existen verdaderos argumentos diferentes de los ya expuestos con anterioridad ni se desvirt¨²an los que sirven de fundamento a la actual medida, como luego veremos. Se reiteran en la solicitud que ahora se informa algunas de las afirmaciones realizadas con anterioridad y que fueron desestimadas con ocasi¨®n del recurso de apelaci¨®n interpuesto en su d¨ªa contra el Auto en virtud del cual se acord¨® la prisi¨®n de los dos investigados.
CUATRO. COMPARACI?N CON OTRAS SITUACIONES PERSONALES. El t¨¦rmino comparativo con otros procesos similares no merece mayor comentario: se trata de decisiones diferentes, en procesos diferentes y respecto de personas investigadas diferentes. Teniendo en cuenta que la afectaci¨®n al derecho fundamental ha de interpretarse siempre en clave personal¨ªsima, no caben decisiones gen¨¦ricas ajustables a cualquier investigado. Aqu¨ª nos limitaremos a exponer lo que consideramos b¨¢sico para mantener la medida de prisi¨®n provisional respecto de los acusados afectados. Es obvio que existen tambi¨¦n procedimientos en curso, incluso menos avanzados que ¨¦ste, en los que la medida de prisi¨®n se mantiene provisionalmente, pero el Ministerio Fiscal no va a hacer referencia a los mismos.
CINCO. SITUACIONES FAMILIARES Y ASEGURAMIENTO DEL PROCESO. Las circunstancias personales de los investigados ya acusados, tanto en lo que se refiere a sus situaciones familiares como otras de naturaleza pecuniaria, ya han sido tenidas en cuenta a los efectos de la medida acordada, que no olvidemos que tiene por finalidad principal el aseguramiento del proceso, a efectos de la funci¨®n constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
SEIS. POSIBILIDAD DE FIANZA. En este sentido, se plantea tambi¨¦n la hip¨®tesis de la fianza, ya resuelta por resoluciones anteriores de la Secci¨®n Tercera de esta Audiencia, especialmente Auto de 7 de diciembre 2017. La utilizaci¨®n del argumento de que las objeciones a la libertad podr¨ªan verse disminuidas por el ofrecimiento de una fianza pecuniaria no son m¨¢s que meras hip¨®tesis, no corroborado por la decisi¨®n de la Juez Instructora. Desde este Ministerio negamos la mayor, es decir, lo esencial es el aseguramiento del proceso, con independencia de que la decisi¨®n pueda estar amparada o no en una fianza.
B) ASPECTOS MATERIALES CONCRETOS DE LOS ACUSADOS PRESOS PROVISIONALES.
UNO. ACUSADO ALEXANDRE ROSELL FELIU.

Un a?o sin Sandro Rosell
Alega la representaci¨®n procesal de los acusados Rosell y Besol¨ª la falta de concurrencia de los fines legitimadores de la prisi¨®n provisional conforme a las previsiones del art¨ªculo 503. 3? de la L.E.Cr., y en relaci¨®n con esta misma cuesti¨®n se vuelven a referir a la inexistencia de riesgo de fuga en el caso concreto. Seg¨²n establece el Tribunal Constitucional en sus Sentencias n¨²meros 14/1996, 60/2001, 92/2001 y 23/2002, entre las circunstancias a valorar en relaci¨®n con el riesgo de fuga est¨¢n el arraigo personal y familiar del investigado, su situaci¨®n econ¨®mica y laboral, su edad y estado de salud y los medios econ¨®micos con que cuente para sufragar la presunta fuga. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Sentencias de 27.6.68, asunto Neumeister, 26.6.91, asunto Letellier y 26.1.93, asunto W.C.Suiza, alude tambi¨¦n a los recursos econ¨®micos del investigado, sus v¨ªnculos con el Estado que le investiga y sus contactos internacionales y relaciones en el extranjero.En este sentido, consta acreditado en autos que es fundamentalmente fuera de Espa?a donde el acusado Alexandre Rosell realiza el grueso de su actividad profesional. Por otra parte, seguimos considerando que dicho acusado no tiene un especial arraigo en territorio espa?ol. Consta en las actuaciones que, adem¨¢s de viajar al extranjero de forma habitual y por periodos de tiempo prolongados, dispone de parte de sus bienes fuera de Espa?a, donde, adem¨¢s, tiene sus negocios ¨Clos ¨²ltimos, en la Rep¨²blica Popular China-, de modo que podr¨ªa establecerse con su familia en un buen n¨²mero de otros pa¨ªses, sustray¨¦ndose as¨ª a la acci¨®n de la justicia espa?ola. Sus actividades en Asia, ?frica, China, Senegal y Qatar, la disposici¨®n de ingresos en cuentas bancarias en el extranjero, la utilizaci¨®n de sociedades con formas jur¨ªdicas opacas ubicadas en territorios off shore, son todas circunstancias que acreditan un riesgo objetivo y cierto que solo la medida de aseguramiento personal adoptada puede conjurar. Debe recordarse nuevamente que la posibilidad de sustraerse a la acci¨®n de la justicia penal eligiendo cuidadosamente el pa¨ªs de residencia no es una cuesti¨®n que le resulte del todo ajena al acusado Rosell , estando documentada en autos la transcripci¨®n literal de una conversaci¨®n mantenida con el investigado Terra Teixeira ¨Ccontra quien tambi¨¦n se dirigi¨® la querella y quien hasta el momento no est¨¢ a disposici¨®n de la justicia espa?ola-, en la que Terra Teixeira consulta con el acusado Rosell qu¨¦ lugares del mundo podr¨ªan resultarle m¨¢s seguros a la hora de evitar problemas derivados de las investigaciones en curso seguidas contra ¨¦l en diferentes pa¨ªses.De la propia mec¨¢nica delictiva investigada se desprende la misma conclusi¨®n a que se acaba de hacer referencia. As¨ª, el acusado Sahe Ohannessian, de nacionalidad libanesa y con residencia estable anterior en los Estados Unidos, sin arraigo en nuestro pa¨ªs y sin experiencia alguna en negocios deportivos, se instal¨® en Espa?a de la noche a la ma?ana para adquirir y gestionar, seg¨²n sus propias palabras, la sociedad dedicada a la organizaci¨®n de eventos deportivos denominada BONUS SPORT MARKETING (BSM) propiedad del acusado Rosell y su esposa, la acusada Marta Pineda, quienes "se la vendieron" por un importe que, al parecer, sigue pag¨¢ndose. Seg¨²n el relato del Ministerio Fiscal, el acusado Ohanessian no dud¨® en ¡°cruzar el charco¡± e instalarse de forma estable en Barcelona para convertirse en el testaferro del acusado Rosell. Resulta, por tanto, muy dif¨ªcil descartar aun hoy el riesgo de que precisamente aquel que ide¨® la mec¨¢nica delictiva descrita ¨Cconstitutiva de un delito de blanqueo de capitales de los art¨ªculos 301 y 302 del C¨®digo Penal-, trate de eludir las graves sanciones penales que su conducta puede llevar aparejada. El ¨²ltimo argumento expuesto enlaza directamente con otra de las variables que hay que tener en consideraci¨®n, que no es otra que la gravedad de la pena que pueda imponerse al imputado. Como es bien sabido, el art¨ªculos 301 del C¨®digo Penal establece que ¡°El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que ¨¦stos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por ¨¦l o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen il¨ªcito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracci¨®n o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n de seis meses a seis a?os y multa del tanto al triplo del valor de los bienes¡±, al tiempo que el art¨ªculo 302.1 del C¨®digo Penal establece que ¡°En los supuestos previstos en el art¨ªculo anterior se impondr¨¢n las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organizaci¨®n dedicada a los fines se?alados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones¡±. As¨ª las cosas, la pena susceptible de ser impuesta al acusado Alexandre Rosell estar¨ªa comprendida entre los seis y los nueve a?os de prisi¨®n.
Se descarta igualmente por el recurrente el riesgo de destrucci¨®n de pruebas apelando al resultado de las intervenciones telef¨®nicas y las diligencias de entrada y registro efectuadas en Espa?a. No obstante, debe rese?arse de nuevo que la presente investigaci¨®n se refiere a una operativa de ¨ªndole transnacional, lo que impide descartar que el acusado Alexandre Rosell trate de frustrar la investigaci¨®n que resta pendiente de culminar en el extranjero o de destruir los vestigios de su il¨ªcita actividad fuera de nuestro pa¨ªs.Por ¨²ltimo, se alude al inexistente riesgo de reiteraci¨®n delictiva, en la medida en que se considera que la investigaci¨®n tiene por objeto la actividad de una organizaci¨®n criminal. Sin ser este el principal argumento a la hora de adoptar la medida de aseguramiento personal que ahora se recurre, no resulta tampoco descartable, vista la p¨¢tina de normalidad que los investigados pretenden otorgar a su il¨ªcita forma de proceder -seg¨²n se puede comprobar en las grabaciones de sus respectivas declaraciones en sede judicial-, y la copiosa documentaci¨®n intervenida y pendiente a¨²n de an¨¢lisis.A todo ello debe a?adirse las graves penas se?aladas por el C¨®digo Penal para los delitos por los que se acusa en este procedimiento".