El juez sobresee y archiva la causa contra Manolo Jim¨¦nez por supuestos malos tratos
El t¨¦cnico espa?ol, ahora en el Al-Rayyan de Catar, fue imputado el pasado 15 de septiembre tras la declaraci¨®n de la presunta v¨ªctima y de varios testigos.

Por parte del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N¨²mero Dos de Sevilla, se ha dictado auto por el que se dispone el sobreseimiento y archivo de la causa por la que se hab¨ªa imputado al entrenador Manolo Jim¨¦nez (actual t¨¦cnico del Al-Rayyan de Catar) por supuestos malos tratos.
A titulo de introducci¨®n se tiene que referir el hecho de que por parte de Do?a Mar¨ªa Mercedes L¨®pez Mart¨ªnez, se interpuso denuncia contra su ex marido D. Manuel Jim¨¦nez Jim¨¦nez, por delito de agresi¨®n sexual, lesiones, amenazas y malos tratos habituales f¨ªsicos y psicol¨®gicos.
En la resoluci¨®n dictada se constata de forma rotunda, clara y contundente, que no existen medios de prueba ni a titulo indiciario, de los hechos denunciados, d¨¢ndose la circunstancia de que la declaraci¨®n de la presunta v¨ªctima denunciante, carece de valor probatorio, toda vez que:
a) El informe emitido por la Unidad de Valoraci¨®n Integral de Violencia de G¨¦nero, es concluyente en cuanto a la falta de credibilidad del testimonio de la denunciante que establece situaciones gen¨¦ricas y falta de convicci¨®n en relaci¨®n las presuntas agresiones sexuales sufridas.
b) La afirmaci¨®n por parte de la denunciante de la existencia de malos tratos habituales o violencia ps¨ªquica habitual imputada al Sr. Jim¨¦nez Jim¨¦nez, no se encuentra adverada por datos determinantes de una verdadera situaci¨®n de vejaciones y humillaciones, descartada igualmente por el informe de la UVIVG, al no haberse producido una situaci¨®n compatible con la asimetr¨ªa de pareja.
Adem¨¢s es importante destacar que como consecuencia del largo periodo de tiempo transcurrido, muchos de los hechos denunciados estar¨ªan ampliamente prescritos.
En cuanto a las presuntas agresiones incluso por la propia v¨ªctima en presencia judicial se reconoce, que las lesiones sufridas tuvieron su origen en un accidente sufrido, en clara contradicci¨®n con lo referido en la denuncia.
c) Por la direcci¨®n t¨¦cnica de la defensa se plantea que nos encontramos ante una clara situaci¨®n de incredibilidad subjetiva en relaci¨®n con los extremos de la denuncia al entenderse que se puede deducir la existencia de un m¨®vil de resentimiento, venganza y conflicto de intereses con el denunciado Sr. Jim¨¦nez, derivado del resultado del procedimiento de divorcio y liquidaci¨®n de gananciales existente, m¨¢xime si se tiene en cuenta que no existen datos probatorios que corroboren la realidad de los hechos denunciados y las claras contradicciones de las manifestaciones de la denunciante la Sra. L¨®pez Mart¨ªnez, que pone de manifiesto una clara falta de persistencia en la incriminaci¨®n.
En definitiva por del Sr. Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N¨²mero Dos de Sevilla, se concluye que no existe material probatorio alguno que permita acreditar al menos de forma indiciaria y somera, la comisi¨®n de infracci¨®n relativa a violencia de g¨¦nero.