Aut¨®nomos en Espa?a: ?tengo derecho a paro si trabajo con un familiar?
Una sentencia del TS establece que los hijos contratados por sus padres para trabajar en el negocio familiar no tendr¨¢n derecho a paro si conviven con ellos.

Ser aut¨®nomo en Espa?a no es algo sencillo. En Espa?a hay m¨¢s de 3 millones de aut¨®nomos, si bien solo 1,9 millones lo son propiamente dichos. De esta cifra, tan solo el 21,8% tienen a alg¨²n empleado a su cargo. La reciente sentencia del Tribunal Supremo afecta a un colectivo escaso, pero no por ello poco importante, los hijos contratados por sus padres para trabajar en el negocio familiar.
Seg¨²n el Supremo, estas personas no tendr¨¢n derecho a cobrar el paro si contin¨²an viviendo con sus progenitores. Esta sentencia reafirma, seg¨²n Aut¨®nomos y Emprendedores, otra del 2019 y sienta jurisprudencia sobre la disposici¨®n adicional d¨¦cima del Estatuto del Trabajador Aut¨®nomo.
En esta disposici¨®n se establece que ¡°Los trabajadores aut¨®nomos podr¨¢n contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 a?os, aunque convivan con ellos. En este caso, del ¨¢mbito de la acci¨®n protectora dispensada a los familiares contratados quedar¨¢ excluida la cobertura por desempleo. Se otorgar¨¢ el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 a?os, tengan especiales dificultades para su inserci¨®n laboral¡±.
La edad no pod¨ªa ser un factor discriminante
La principal novedad que aporta la sentencia es en relaci¨®n con la edad que se establec¨ªa en la norma, ya que, tal y como est¨¢ redactada la norma, podr¨ªa entenderse que se reconoce solo el paro a hijos mayores de 30 a?os y que no convivan con los padres. La discriminaci¨®n por edad, explica el abogado Alberto Sierra a la web, ser¨ªa anticonstitucional.
Por ello, las dos sentencias han concluido que un hijo, tenga la edad que tenga, puede cobrar el paro si cumple una serie de condiciones que se pueden resumir en que no dependan econ¨®micamente de sus padres, que no convivan con ellos y que tengan la misma posici¨®n en el negocio que cualquier otro empleado contratado.
La sentencia podr¨¢ acabar con situaciones como en la que el Servicio de Empleo P¨²blico Estatal (SEPE) no concedi¨® la prestaci¨®n por desempleo a un menor de 30 a?os que trabajaba para su progenitor y que no conviv¨ªa con ellos.
Los hijos asalariados en el negocio familiar han ido adquiriendo derechos en los ¨²ltimos a?os, ya que, hasta 2019, no ten¨ªan acceso a la prestaci¨®n por desempleo ya que no eran considerados trabajadores por cuenta ajena.