Fin de la RAI: qu¨¦ otras ayudas puedo pedir, requisitos y c¨®mo solicitar al SEPE y a la Seguridad Social
La RAI es una ayuda que ofrece el SEPE para aquellas personas en paro que no tienen derecho a la prestaci¨®n contributiva ni al subsidio por desempleo.

La Renta Activa de Inserci¨®n (RAI) es una ayuda que ofrece el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) a las personas que est¨¢n en paro y no tienen derecho a la prestaci¨®n contributiva ni al subsidio por desempleo. Se puede pedir a trav¨¦s de la sede electr¨®nica del SEPE, en la oficina de prestaciones tras pedir cita previa, en cualquier oficina de registro p¨²blico o por correo administrativo. No obstante, hay que cumplir una serie de requisitos:
- Estar en situaci¨®n de desempleo e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripci¨®n durante todo el per¨ªodo de percepci¨®n de la prestaci¨®n y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 a?os.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber obtenido la RAI No un a?o antes de la fecha de solicitud ni en tres ocasiones.
La cuant¨ªa mensual de esta ayuda es el 80% del Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples (IPREM). De modo que, tras la subida del IPREM en un 5%, durante este 2021 la cuant¨ªa asciende a 451,92 euros. Sin embargo, solo se recibe este dinero durante un m¨¢ximo de 11 meses, siendo renovable como m¨¢ximo tres veces. Pero esto no es motivo de alarma, pues despu¨¦s de esta ayuda se pueden pedir otras prestaciones tanto al SEPE como a la Seguridad Social.
Subsidio Extraordinario por Desempleo del SEPE
Es una ayuda destinada a las personas que hayan ¡°extinguido en ¨²ltimo lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el art¨ªculo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018¡±, as¨ª como las personas ¡°paradas de larga duraci¨®n que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018¡±, tal y como explica el SEPE.
La cuant¨ªa de esta ayuda es la misma que en la RAI, pero en esta ocasi¨®n puede percibirse durante 180 d¨ªas y en una ocasi¨®n. Para tener derecho a ella, es imprescindible demostrar que se est¨¢ en BAE (b¨²squeda activa de empleo), y que se acude regularmente a sellar el paro cumpliendo los plazos. Adem¨¢s, hay que cumplir una serie de requisitos:
- No tener derecho a solicitar otras ayudas.
- Que la renta del solicitante o de su unidad familiar no supere el 75% del SMI.
- Contar con cargas familiares, entendidas como?los hijos menores de edad o a las personas con discapacidad que dependan de tus ingresos.
- No haber cobrado el SED con anterioridad.
- Haber perdido el trabajo de forma involuntaria, por despido u otra causa de fuerza mayor.
- No tener 66 a?os o m¨¢s, con lo que se tendr¨ªa derecho a la jubilaci¨®n.
- No tener contrato de trabajo en vigor.
Ingreso M¨ªnimo Vital de la Seguridad Social
Otra ayuda que se puede pedir una vez finalizada la RAI es el Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV) de la Seguridad Social, ¡°prestaci¨®n dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusi¨®n social de las personas que viven solas o est¨¢n integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos econ¨®micos b¨¢sicos para cubrir sus necesidades b¨¢sicas¡±. De hecho, el Gobierno aprob¨® este a?o una flexibilizaci¨®n de los requisitos de acceso al IMV para facilitar que un mayor n¨²mero de personas pueda recibir esta ayuda, con lo que temporeros y personas sin hogar o sin domicilio fijo podr¨¢n recibirla.
Adem¨¢s, la partida de la ayuda ha subido un 1,8%, con lo que se podr¨¢n recibir entre 470 y 1.003,85 euros mensuales, dependiendo de la situaci¨®n en la que se encuentre el demandante, teniendo que cumplir todos unos requisitos comunes:
- Ser mayor de 23 a?os y menor de 65.
- Estar en situaci¨®n de pobreza (vulnerabilidad econ¨®mica).
- Residir legalmente en Espa?a durante un a?o antes de pedir la ayuda.
- Haber pedido ya todas las prestaciones o pensiones a las que tenga derecho.
- Estar dado de alta como demandante de empleo.
- Acreditar vivir de manera independiente durante 3 a?os antes de pedir la ayuda.
- No tener patrimonio igual o superior a tres veces la cuant¨ªa que corresponda de la renta garantizada.
Para pedir el Ingreso M¨ªnimo Vital se puede hacer a trav¨¦s de la Sede Electr¨®nica de la Seguridad Social, presentando los documentos requeridos para acreditar los bajos ingresos. Se puede entrar mediante el certificado electr¨®nico o utilizando el servicio habilitado para la solicitud sin certificado. En el segundo caso, se abrir¨¢ un formulario en el que rellenar nuestros datos y los de los solicitantes que formen la unidad de convivencia. Tambi¨¦n se puede rellenar el documento de solicitud facilitado por la Seguridad Social y presentarlo en el registro de cualquier administraci¨®n p¨²blica. La ¨²ltima de las opciones es la presencial, aunque para ello habr¨¢ que solicitar cita previa a trav¨¦s de la p¨¢gina web o llamando al 901 10 65 70.
Renta M¨ªnima de Inserci¨®n o salario social de las CCAA
Adem¨¢s de las ayudas a nivel estatal, Comunidades Aut¨®nomas en nuestro pa¨ªs ofrecen ayudas sociales a las personas que se encuentran en situaciones de necesidad. Son las conocidas ¡°rentas de integraci¨®n¡± o ¡°salarios sociales¡±, aunque la cuant¨ªa y el nombre de la prestaci¨®n var¨ªan en funci¨®n del territorio. No obstante, este tipo de ayudas no supera el 70% del salario m¨ªnimo. Adem¨¢s, cuenta, con una parte fija y otra variable en funci¨®n de los miembros y condiciones de la unidad familiar.
Igual que para acceder a cualquier ayuda, es necesario cumplir una serie de requisitos. Cada regi¨®n establece unos diferentes, pero hay tres que son comunes:
- No tener ning¨²n ingreso, o recibir un salario que no sea suficiente para poder cubrir las necesidades b¨¢sicas.
- Estar empadronado en la Comunidad Aut¨®noma a la que se vaya a solicitar la ayuda.
- El parado tendr¨¢ que estar dado de alta como demandante de empleo.
Subsidio para mayores de 52 a?os
Por ¨²ltimo, mientras se cobra la RAI, esta puede ser sustituida por el subsidio para mayores de 52 a?os. De hecho, muchos recomiendan esta ayuda porque tiene varias ventajas frente a la RAI. Si bien la cuant¨ªa es la misma, el subsidio tiene una duraci¨®n mayor, ya que se puede mantener hasta alcanzar la edad de jubilaci¨®n, y cuenta con cotizaci¨®n a la Seguridad Social, aunque sea m¨ªnima, que luego ayuda a cobrar la jubilaci¨®n. Adem¨¢s, el subsidio no tiene en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar (c¨®nyuge, hijos) y su r¨¦gimen sancionador es mucho menos severo. Olvidar sellar el paro en un subsidio supone un mes de sanci¨®n, mientras que en la RAI acarrea la p¨¦rdida total de la ayuda.
Este subsidio se puede solicitar de la misma forma que la RAI y tiene estos requisitos para aquellas personas mayores de 52 a?os que han agotado su prestaci¨®n por desempleo:
- Estar en desempleo.
- No tener la condici¨®n de persona trabajadora fija discontinua.
- Tener 52 a?os o m¨¢s en el momento de entrega de la solicitud y no tener la edad m¨ªnima para pedir la pensi¨®n de jubilaci¨®n.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestaci¨®n por desempleo o desde la fecha de la inscripci¨®n como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisi¨®n o por revisi¨®n de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocaci¨®n adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de promoci¨®n, formaci¨®n o reconversi¨®n profesional.
- Cumplir el compromiso de actividad, que est¨¢ incluido en la solicitud del subsidio.
- No tener ingresos de m¨¢s del 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Presentar documentos que certifiquen que el demandante cumple todos los requisitos, salvo el de la edad, para cobrar la jubilaci¨®n.