Multas por saltarse el confinamiento en Madrid: cu¨¢ndo entran en vigor, precio y c¨®mo recurrir
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid debe aprobar la Orden ministerial para que los agentes puedan sancionar a todo aquel que no cumpla las normas.

El pasado 2 de octubre, la ciudad de Madrid y otros nueve municipios de la Comunidad pasaron a ser confinados debido al aumento de casos por la enfermedad del coronavirus. Aunque las medidas entraron en vigor el viernes a las 22:00 horas, los controles de movilidad en las carreteras siguen siendo informativos. Pero, a partir de hoy, se espera que los agentes puedan sancionar econ¨®micamente a todo aquel que no cumpla con las nuevas restricciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) debe aprobar las medidas impuestas en la Orden del Ministerio de Sanidad y se espera que sea hoy, mi¨¦rcoles 7 de octubre. Una vez aceptada la Orden por los jueces, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podr¨¢n empezar poner multas a todo aquel que no cumpla con la ley.
De cu¨¢nto es la multa
Aunque en esta ocasi¨®n todav¨ªa no se ha especificado la cuant¨ªa de las sanciones, lo m¨¢s probable es que el coste de las mismas sea igual que el que ya aplicaba Madrid hasta la semana pasada cuando se establecieron restricciones en las zonas b¨¢sicas de salud. Las multas oscilar¨ªan entre los 600 y los 600.000 euros dependiendo de la gravedad de la acci¨®n.
Seg¨²n ha informado el sitio web autof¨¢cil, las sanciones podr¨ªan ser de entre 600 y 3.000 euros Superar el aforo del 50% en comercios y hosteler¨ªa, hacer reuniones de m¨¢s de 6 personas o incumplir el cierre de las 22 de la noche en los establecimientos. De entre 3.000 y 15.000 euros por saltarse el aislamiento; y de entre 15.000 hasta 600.000 euros por aquellas acciones en las que se pueda contagiar a m¨¢s de 150 personas, como es el caso de una fiesta.
Excepciones de movilidad
Los individuos solo podr¨¢n entrar y salir en las zonas restringidas si cumplen con alguna de las siguientes causas justificadas: asistencia al centro de salud, al trabajo, a los centros educativos y universidades; el regreso a la residencia habitual; asistencia a mayores, menores y dependientes; el desplazamiento a bancos, juzgados u otros organismos p¨²blicos; renovaciones de permisos y documentaci¨®n oficial; tr¨¢mites administrativos inaplazables; realizaci¨®n de ex¨¢menes o pruebas oficiales; y motivos de fuerza mayor.
Como han establecido las autoridades, el individuo en cuesti¨®n solamente podr¨¢ saltarse el confinamiento si est¨¢ en alguna de estas situaciones. Para ello, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vigilar¨¢n las carreteras con varios controles en los que se exigir¨¢ la presentaci¨®n de un documento acreditativo en el que se demuestre que la persona est¨¢ respetando las medidas establecidas. En caso contrario, los agentes podr¨¢n sancionar al individuo.