?Puede mi empresa obligarme a hacer un test de coronavirus?
Muchos trabajadores est¨¢n siendo sometidos a pruebas para saber si han pasado o no la COVID-19. La ley de prevenci¨®n de riesgos laborales ampara al empresario.

El proceso de desescalada y ya la nueva normalidad han tra¨ªdo consigo una vuelta paulatina a los centros de trabajo. Muchos empleados han vuelto ya a su lugar f¨ªsico de trabajo y aunque muchas empresas siguen apostando por el teletrabajo, se va volviendo poco a poco a la situaci¨®n previa al estado de alarma.
El hecho de volver a la oficina, f¨¢brica o establecimiento comercial ha propiciado que muchas empresas hayan previsto la realizaci¨®n de test de coronavirus a sus empleados antes de que se reincorporen f¨ªsicamente al trabajo. La raz¨®n no es otra que el retorno se produzca en las mejores condiciones de seguridad y se preserve la salud de los trabajadores, evitando el riesgo de contagio.
La duda que surge tanto a empresarios como a trabajadores es si legalmente se puede obligar a una persona a hacerse un test de coronavirus por existir una relaci¨®n laboral. En este sentido, las empresas pueden acogerse a la ley de prevenci¨®n de riesgos laborales, que indica que el ¡°empresario deber¨¢ garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio. A estos efectos, adoptar¨¢ cuantas medidas sean necesarias¡±. Por tanto, atendiendo a este precepto, el test es una medida preventiva que garantizar¨ªa la seguridad y la salud de los trabajadores.
Otra cosa distinta ser¨ªa para los trabajadores que siguen prestando su actividad desde su domicilio, el llamado teletrabajo. En este caso, al no existir riesgo de contagio al no producirse una relaci¨®n f¨ªsica, no estar¨ªa justificada la realizaci¨®n de ese test preventivo.
Tratamiento de los resultados del test
Una vez realizado ese test, la empresa s¨ª que tiene que hacer un tratamiento especial de estos datos, que viene reflejado en la ley de protecci¨®n de datos. Los resultados del test son privados, por lo que habr¨¢ que velar por esa privacidad. As¨ª, el personal sanitario que efect¨²a las pruebas debe velar por esa informaci¨®n, transmitiendo al trabajador los resultados. Para salvaguardar a¨²n m¨¢s la privacidad, el siguiente paso ser¨ªa destruir esos datos. De hecho, desde la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos se insta a las empresas a destruir la informaci¨®n tan pronto como deje de ser necesario, situaci¨®n que se cumplir¨ªa en este ejemplo, puesto que la finalidad del test ¨²nicamente es conocer si una persona se ha contagiado o no. Una vez sabido, esos datos podr¨ªan ser destruidos.
?Qu¨¦ pasa si no hay relaci¨®n contractual?
Una situaci¨®n distinta se produce cuando una empresa pretende contratar a una persona, pero a¨²n no existe relaci¨®n contractual entre ambos. En este caso, el potencial empleado de esa compa?¨ªa no tiene por qu¨¦ someterse a un test si no quiere y tampoco tiene por qu¨¦ desvelar al empleador si ha pasado o no la COVID-19, puesto que es una informaci¨®n privada, catalogada como ¨ªntima.
Etiquetado en:
- Crisis econ¨®mica coronavirus Covid-19
- Contagio
- Ciencia
- Coronavirus Covid-19
- Crisis econ¨®mica
- Transmisi¨®n enfermedades
- Pandemia
- Coronavirus
- Recesi¨®n econ¨®mica
- Empleo
- Coyuntura econ¨®mica
- Virolog¨ªa
- Epidemia
- Enfermedades infecciosas
- Microbiolog¨ªa
- Enfermedades
- Empresas
- Medicina
- Econom¨ªa
- Trabajo
- Biolog¨ªa
- Salud
- Ciencias naturales