Despidos por cierre de empresa: ?qu¨¦ indemnizaci¨®n me corresponde?
En ese escenario, generado por la crisis del coronavirus, las compensaciones pueden negociarse entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

Al haber un despido colectivo por el cierre de una compa?¨ªa (conocidos como Expedientes de Regulaci¨®n de Empleo, o ERE), el empresario y los trabajadores, a trav¨¦s de sus representantes, pueden negociar las excenciones contractuales y las indemnizaciones a los empleados.
El estudio jur¨ªdico EJASO explica que, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, junto con la carta en la que se notifica del despido, la empresa debe poner a disposici¨®n del empleado como m¨ªnimo la indemnizaci¨®n legal de 20 d¨ªas de salario por a?o trabajado, con el m¨¢ximo de 12 mensualidades.?
En caso de que la empresa, debido a su situaci¨®n econ¨®mica, no pueda afrontar el pago, el Fondo de Garant¨ªa Social (FOGASA) lo asumir¨¢. En ese escenario, sin embargo, el tope de la indemnizaci¨®n no superar¨¢ el doble del salario m¨ªnimo interprofesional (950 euros al mes).
Es posible impugnar un ERE
En caso de que no haya acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre las excenciones de los contratos, la compa?¨ªa puede ejecutar las medidas que propone. Sin embargo, los empleados pueden impugnar judicialmente el ERE para que los tribunales eval¨²en la legalidad del expediente.
En marzo pasado, el mes en el que la pandemia del coronavirus empez¨® a golpear a Espa?a, el n¨²mero de trabajadores afectados por los ERE comunicados a las autoridades se multiplic¨® por 34 en todo el pa¨ªs, en comparaci¨®n con el mismo mes del a?o anterior, hasta sumar m¨¢s de 570.000 afectados. La Comunidad de Madrid, Catalu?a y Andaluc¨ªa fueron las regiones donde m¨¢s expedientes de ese tipo hubo.