Aut車nomos y coronavirus: ?c車mo saber en qu谷 mutua estoy?
Desde el 1 de abril de 2019, todos los aut車nomos tienen la obligaci車n de contratar una mutua por contingencias comunes y profesionales y por cese de actividad.

Todos los aut車nomos est芍n obligados a contratar una Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional?para cubrir cualquier tipo de incapacidad, ya sean contingencias comunes (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, lactancia y cuidados de menores), contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente laboral) o al cese de actividad, como puede afectarles a muchos debido a la crisis sanitaria del COVID-19.
Desde el 1 de abril de 2019, todos los aut車nomos tienen la obligaci車n de contratar una mutua, y en caso de?no seleccionar una, la Seguridad Social tiene la potestad de asignarle una al trabajador. Para elegir una, es necesario presentar el modelo TA.0521. En la casilla 4.2, se indica cu芍l es la mutua que se escoge, por lo que para saber a cu芍l nos acogimos, es necesario ver dicha documentaci車n.
As赤 que tan s車lo es necesario revisar los informes del alta para saber con m芍s detalle cu芍l es la mutua asociada al aut車nomo. No obstante, si se tienen dudas o no se encuentran los documentos, se puede acudir a la Tesorer赤a General de la Seguridad Social para aclararlo; o bien en una gestor赤a especializada en profesionales aut車nomos.
Varias posibilidades
Las mutuas colaboradoras son: Activa Mutua, Asepeyo, Egarsat, Fraternidad Muprespa, Fremap, Ibermutuamur, Mutua de Accidente de Canarias (MAS), Mutua de Accidentes de Zaragoza (MAZ), Mutua Balear, Mutua de Andaluc赤a y Ceuta (CESMA), Mutua Intercomarcal, Mutua Monta?esa, Mutua Navarra, Uni車n de Mutuas (UNIMAT), Mutua Universal (MUGENAT), Mc Mutual, Mutualia, Solimat y Umivale.?
Los aut車nomos son uno de los colectivos m芍s golpeados por la crisis sanitaria, y se han ido estableciendo diversas medidas de protecci車n para su actividad, tanto a nivel nacional como auton車mico. El principal objetivo de estas acciones es otorgarles liquidez para que puedan seguir realizando su actividad una vez se vuelva a la normalidad.
Publicado BOE numero 98, 08/04/2020.
— BOE (@boegob) April 8, 2020
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