Alajuelense eleva su inconformidad al TAS
¡®La Liga¡¯ insiste en que merece un lugar en el Mundial de Clubes y apela a que dos clubes mexicanos incumplen irregularidades de multipropiedad.
Liga Deportiva Alajuelense comparti¨® un comunicado sobre la actualizaci¨®n de su queja sobre el Mundial de Clubes impuesta ante FIFA. Desde hace unos meses, el multicampe¨®n costarricense hab¨ªa solicitado un lugar en la competencia, al asegurar que merecen un lugar tras coronarse bicampeones de la Copa Centroamericana. ¡®La Liga¡¯ como se conoce popularmente, argumento que podr¨ªa ocupar uno de los lugares que ocupan Pachuca o Le¨®n, debido a la existencia de la multipropiedad entre los clubes.
El club impuso una demanda en donde adjunta documentos que para demostrar la multipropiedad de los equpos mexicanos, que de ser as¨ª incumplen el reglamento del torneo. A mediados de enero, el Alajuelense solicit¨® de nueva cuenta una resoluci¨®n por parte de FIFA relacionado al Mundial de Clubes 2025, que atendiera su primera queja impuesta el 19 de noviembre.
En aquella queja solicitaron que la instituci¨®n rectora del f¨²tbol emitiera su decisi¨®n a finales de enero de 2025 y ante la falta de respuesta, LDA ha compartido un nuevo comunicado:
¡®¡¯Liga Deportivo Alajuelense eleva caso Mundial de Clubes al TAS. Ante la inacci¨®n por parte de la FIFA a la gesti¨®n presentada por Liga Deportiva Alajuelense se interpuso una demanda formal ante el Tribunal Arbitral del Deporte. En la demanda, se demuestra la existencia de una multipropiedad entre los clubes Le¨®n y Pachuca, as¨ª como el hecho de que ning¨²n equipo tiene un mejor derecho al nuestro para participar en el pr¨®ximo Mundial de Clubes.
Esta apelaci¨®n responde a un caso de denegaci¨®n de justicia por parte de la FIFA, al no atender el reclamo interpuesto por nuestra intituci¨®n en defensa de la integridad de la competici¨®n¡¯'.
Articulo 10 Reglamento del Mundial de Clubes 2025
En el primer apartado del articulo se explica que ¡®¡¯para garantizar la integridad de la competici¨®n, los clubes participantes deben cumplir con los siguientes criterios cuando remitan el acuerdo de participaci¨®n y deber¨¢n seguir cumpliendo con ellos hasta el final de la competici¨®n¡¯'. Y en el apartado 10.2 se explica lo siguiente. Si, sobre la base de una reclamaci¨®n o informaci¨®n de la que disponga la FIFA, existan dudas sobre si un club participante cumple con los requisitos estipulados anteriormente, la Secretar¨ªa General de la FIFA podr¨¢ remitir el caso a la Comisi¨®n Disciplinaria de la FIFA, que deber¨¢ decidir sin demora sobre la admisi¨®n de conformidad con el C¨®digo Disciplinario de la FIFA.
M¨¢s adelante en el 10.3 se estipula: ¡®¡¯Si dos o m¨¢s clubes no cumplen con los criterios estipulados en el apdo. 1, solo se podr¨¢ admitir a uno de ellos en la competici¨®n. La Comisi¨®n Disciplinaria de la FIFA ser¨¢ competente para decidir si se cumplen los criterios estipulados en el apdo. 1. ¡®¡¯
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