Seguro Social: ?Puedo perder el beneficio si me caso??Por qu¨¦ motivos?
Al cambiar tu estado civil puedes perder los beneficios del Seguro Social. A continuaci¨®n, por qu¨¦ motivos puedes perder los pagos si te casas.


Mes con mes la Administraci¨®n del Seguro Social (SSA, por sus siglas en ingl¨¦s) emite millones de pagos a los beneficiarios del Programa, que en su mayor¨ªa son trabajadores jubilados o personas de escasos recursos con alg¨²n tipo de discapacidad.
Sea cual sea el caso, los beneficiarios del Seguro Social tienen la obligaci¨®n de informar sobre su estado civil a la Administraci¨®n y mantenerlo actualizado cuando este cambie; por ejemplo, si te casas; de lo contrario, podr¨ªas perder los beneficios y a continuaci¨®n te explicamos por qu¨¦.
Seguro Social: ?Puedo perder el beneficio si me caso??Por qu¨¦ motivos?
Unir lazos matrimoniales con otra persona tiene implicaciones en tu situaci¨®n financiera. Por ello, es de suma importancia que informes a la SSA de cualquier cambio de estatus, especialmente si este afecta a tu direcci¨®n postal o a tu nombre.
La SSA te da un plazo de 10 d¨ªas despu¨¦s del fin de mes en el que te casaste para informar sobre el cambio. Si no lo haces, tendr¨¢s que atenerte a una multa o, incluso, a perder los beneficios.
Informar cualquier cambio ayudar¨¢ a la Administraci¨®n a seguir identific¨¢ndote, de lo contrario puede que no recibas tus beneficios ya que estos podr¨ªan haberse quedado a otro nombre - tu nombre de soltero - o se enviaron a otra direcci¨®n postal.
En caso de que tu situaci¨®n financiera cambie a consecuencia del matrimonio y recibas pagos en exceso, todos tendr¨¢n que ser devueltos a la SSA; adem¨¢s, la Administraci¨®n se reserva el derecho de quitarte los pagos siguientes. En cualquiera de las situaciones te arriesgas a recibir suspensiones de pagos desde seis hasta 12 o 24 meses como multa.
Si recientemente contrajiste matrimonio y no lo has informado a la SSA, deber¨¢s tener en cuenta que, al hacerlo, la Administraci¨®n te solicitar¨¢ un certificado. En caso de que no cuentes con ¨¦l, puedes presentar una declaraci¨®n certificada de un registro religioso o un registro extranjero si te casaste fuera del pa¨ªs.