?Quieres la Green Card y ya est¨¢s en EE.UU.? Este cambio podr¨ªa hacer el proceso mucho m¨¢s r¨¢pido
El USCIS ofrece una opci¨®n para solicitar la Green Card sin necesidad de salir de los Estados Unidos. Te explicamos en qu¨¦ consiste.


El gobierno estadounidense ofrece varias formas para que los extranjeros puedan residir y trabajar legalmente en la Uni¨®n Americana. Una de estas es la Tarjeta de Residencia Permanente, conocida popularmente como Green Card o Tarjeta Verde.
Algunos extranjeros deben solicitar la Green Card fuera de los Estados Unidos. No obstante, algunas personas pueden obtener una Tarjeta de Residente Permanente sin tener que regresar a su pa¨ªs de origen para completar el tr¨¢mite de la visa gracias a un ¡°ajuste de estatus¡±.
El Servicio de Ciudadan¨ªa e Inmigraci¨®n de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en ingl¨¦s) explica que el ajuste de estatus es el proceso para solicitar la Green Card para las personas que est¨¢n presentes en Estados Unidos.
Los requisitos de elegibilidad para el ajuste de estatus pueden variar seg¨²n la categor¨ªa de inmigrante bajo la que una persona solicita su Tarjeta Verde. Si est¨¢ en Estados Unidos y es elegible para ajustar su estatus bajo alguna categor¨ªa, puede presentar un Formulario I-485.
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Todas las categor¨ªas bajo las que se puede solicitar una Green Card
De acuerdo con el USCIS hay diversas formas para que los extranjeros soliciten una Green Card; por ejemplo, mediante un familiar, una oportunidad de empleo o casos especiales de refugio o asilo.
Los requisitos de elegibilidad, as¨ª como la documentaci¨®n, precio y tiempo de espera, pueden variar seg¨²n la categor¨ªa de inmigrante bajo la que se presenta la solicitud. Estas son todas las categor¨ªas bajo las que se puede solicitar una Green Card y qui¨¦nes pueden aplicar:
- Residir en Estados Unidos antes de 1972: Ha residido continuamente en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972.
- A través de la familia: Familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, otro familiar de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal bajo las categorías preferenciales basadas en la familia, rometido(a) de un ciudadano estadounidense o hijo de un(a) prometido(a), viudo(a) de un ciudadano estadounidense y autopeticionario VAWA (víctima de abuso o crueldad extrema).
- A través del empleo: Trabajador inmigrante, médicos con Exención por Interés Nacional e inversionista inmigrante.
Inmigrante especial: Trabajadores religiosos, jóvenes inmigrantes especiales, nacional afgano o iraquí, representante de los medios de comunicación internacionales, empleado de una organización internacional o su familiar, o un empleado de OTAN 6 o su familiar. - A Través del Estatus de Refugiado o Asilado: Personas a las que se les concedió asilo o fueron admitidos como refugiados hace al menos 1 año.
- Víctimas de Trata Humana y otros Crímenes: Personas con una visa de No Inmigrante T o visa de No Inmigrante U.
- Víctimas de Abusos: Autopeticionario VAWA – víctima de abuso o crueldad extrema, Jóvenes Inmigrantes Especiales, Cónyuge e hijo abusado (víctima de abuso o crueldad extrema) bajo la Ley de Ajuste Cubano, Cónyuge e hijo abusado (víctima de abuso o crueldad extrema) bajo la ley de Equidad en la
- Inmigración de Refugiados Haitianos (HRIFA).
Otros casos en los que se puede solicitar la Green Card
- Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos
- Programa de Visas de Diversidad
- Ley de Ajuste Cubano
- Cónyuge e hijo abusado (víctima de abuso o crueldad extrema) bajo la Ley de Ajuste Cubano
- Dependiente de Estatus bajo la Ley de Imparcialidad en la Inmigración de Refugiados Haitiano (HRIFA)
- Cónyuge e hijo abusado bajo HRIFA
- Con permiso de ingreso Lautenberg
- Ley de Ajuste de Permiso de Ingreso de Indochinos de 2000
- Indio Americano nacido en Canadá
- Personas nacidas en EE.UU. hijos de diplomáticos extranjeros
- Diplomático o alto oficial que no puede regresar a su país. Los cónyuges y otros familiares cualificados de diplomáticos también pueden presentar una solicitud.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre la residencia permanente y las categor¨ªas de elegibilidad, te recomendamos visitar el portal web del Servicio de Ciudadan¨ªa e Inmigraci¨®n de los Estados Unidos (USCIS) o consultar con un abogado experto en migraci¨®n.
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