?Qui¨¦n tiene derecho a la Seguridad Social de una persona fallecida?
Cada mes, la SSA env¨ªa los beneficios de sobrevivientes. Te explicamos qui¨¦n puede recibir los pagos del Seguro Social de una persona fallecida.
Mes con mes, la Administraci¨®n del Seguro Social (SSA, por sus siglas en ingl¨¦s) env¨ªa dinero a m¨¢s de 70 millones de personas, incluidas aquellas que reciben los beneficios de sobrevivientes.
En t¨¦rminos generales, estos pagos se entregan a quienes tuvieron alguna relaci¨®n con un beneficiario fallecido. La SSA se?ala que puede ser elegible a los pagos para sobrevivientes si es c¨®nyuge, ex c¨®nyuge, hijo o padre dependiente de alguien que trabaj¨® y pag¨® impuestos del Seguro Social antes de morir.
No obstante, no es suficiente con demostrar alg¨²n tipo de v¨ªnculo con una persona que falleci¨® y pag¨® impuestos a la Seguridad Social o con un beneficiario fallecido. Es importante cumplir con ciertos requisitos.
?Qui¨¦n tiene derecho a la Seguridad Social de una persona fallecida?
De acuerdo con la Administraci¨®n del Seguro Social, los c¨®nyuges y ex c¨®nyuges puede ser elegibles a los beneficios para sobrevivientes si:
- Tiene 60 años o más, o entre 50 y 59 años si tiene una discapacidad
- Estuvo casado durante al menos 9 meses antes de la muerte de su cónyuge
- No se volvió a casar antes de los 60 años (50 años si tiene una discapacidad)
Los ex c¨®nyuges que estuvieron casados durante al menos 10 a?os, as¨ª como algunas relaciones legales no matrimoniales v¨¢lidas, pueden ser elegibles. Puede ser elegible independientemente de la edad y el tiempo que haya estado casado. Un ejemplo com¨²n es si est¨¢ cuidando a un hijo de la persona fallecida.
Por otro lado, los hijos de una persona fallecida pueden ser elegibles a los beneficios para sobrevivientes si no est¨¢n casados y:
- Tienen 17 años o menos
- Tienen entre 18 y 19 años y asisten a la escuela (jardín de infantes a 12.º grado) a tiempo completo
- Tienen cualquier edad si desarrollaron una discapacidad a los 21 años o menos.
- En determinadas circunstancias, la SSA también puede pagar beneficios a hijos casados, hijastros, hijos adoptivos, nietos y nietastros.
Los padres dependientes pueden ser elegibles si tienen 62 a?os o m¨¢s y recibieron apoyo econ¨®mico de su hijo fallecido.
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?Cu¨¢nto dinero se env¨ªan de los beneficios para sobrevivientes?
Seg¨²n la SSA, para los c¨®nyuges y exc¨®nyuges, los pagos comienzan en el 71,5% del beneficio de su c¨®nyuge y aumentan cuanto m¨¢s espere para solicitarlo. Puede recibir hasta el 100% de los beneficios cuando alcance su ¡®Edad de jubilaci¨®n completa para los beneficios de sobreviviente¡¯, es decir entre los 66 y los 67 a?os.
En cuanto a los hijos, los ni?os generalmente reciben el 75% del beneficio de los padres. Los c¨®nyuges o algunos hijos menores tambi¨¦n podr¨ªan recibir un pago ¨²nico por beneficio por muerte de $255.
?C¨®mo solicitar los beneficios para sobrevivientes?
Cuando alguien muere, los familiares sobrevivientes tienen una serie de responsabilidades financieras que atender, como asegurarse de que la Administraci¨®n del Seguro Social (SSA) sea notificada de la muerte lo antes posible.
Para presentar un aviso de defunci¨®n, llame directamente a la SSA al 1-800-772-1213 o visite la oficina m¨¢s cercana en persona. Adem¨¢s de presentar un aviso, es posible que deba solicitar los beneficios para sobrevivientes.
Si ya recib¨ªa beneficios conyugales antes de la muerte del beneficiario, no necesitar¨¢ presentar una solicitud. Si ese no es el caso, debe completar el Formulario SSA-10 y reunir varios documentos, incluidos:
- Prueba de defunción
- Certificado de nacimiento u otra prueba de nacimiento
- Prueba de ciudadanía estadounidense o de estatus de extranjero legal si no nació en los Estados Unidos
- Documentos de baja militar de los EE. UU. si prestó servicio militar antes de 1968
- Para los beneficios por discapacidad, los dos formularios (SSA-3368 y SSA-827) que describen su condición médica y autorizan la divulgación de información a la SSA
- Formularios W-2 y/o declaraciones de impuestos sobre el trabajo por cuenta propia del año anterior
- Decreto de divorcio final, si presenta la solicitud como cónyuge divorciado sobreviviente
- Certificado de matrimonio
- Su chequera para organizar el depósito directo
Para m¨¢s informaci¨®n, llame a la SSA, visite una oficina o ingrese al portal web oficial.
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