JUSTICIA
El Supremo impone al Santos el pago de 2,7 millones de euros a Hacienda por el traspaso de Neymar al Bar?a
El alto tribunal ha desestimado el recurso del Santos contra la Audiencia Nacional, que dio por buena la liquidaci¨®n de Hacienda al club brasile?o por la cantidad de 2,7 millones de euros.
El fichaje de Neymar por el Bar?a sigue sumando nuevos cap¨ªtulos judiciales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Santos contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que dio luz verde a la liquidaci¨®n de Hacienda al club brasile?o por la cantidad de 2,7 millones de euros, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los a?os 2013 y 2015, generados a consecuencia del traspaso de derechos federativos de Neymar al Bar?a.
El alto tribunal se?ala que el Santos se benefici¨® de una ganancia patrimonial que estaba sujeta en el r¨¦gimen fiscal de nuestro pa¨ªs. La sentencia recoge que el Supremo establece que ¡°los derechos econ¨®micos derivados de la transmisi¨®n de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en Espa?a por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en Espa?a constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residente¡±.
El problema de los derechos federativos
Aun as¨ª, el tribunal entiende la existencia de un derecho transmisible, conocido como derecho federativo, que tiene un contenido econ¨®mico que a su vez genera una ganancia patrimonial en el transmitente. Para ello, el club de destino, el Bar?a, tendr¨ªa que haber aportado un certificado de transferencia internacional cuando el jugador ven¨ªa prestando servicios en un club de otro Estado cuando inscribi¨® a Neymar en la Real Federaci¨®n Espa?ola de Futbol (RFEF).
Este certificado, que avala ese derecho federativo, refuerza la consideraci¨®n de que se est¨¢n traspasando derechos entre clubes y que el pago que efect¨²a el club espa?ol de destino responde al pago de un derecho ejercitable en nuestro pa¨ªs que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen. ¡°Resulta, pues, concluyente que el objeto de estos contratos no es la indemnizaci¨®n por la extinci¨®n anticipada de una relaci¨®n laboral previa, como sostiene la recurrente, sino la transmisi¨®n de unos derechos, derechos federativos de un jugador, ejercitables en Espa?a mediante la inscripci¨®n del jugador en una federaci¨®n de f¨²tbol reconocida por la FIFA por el nuevo club¡±, se?ala la sentencia.
El Supremo se?ala que los derechos federativos de Neymar pertenec¨ªan al Santos, pero se los trasmiti¨® al Bar?a a cambio de un precio. Ese dinero gener¨® una ganancia patrimonial, que es lo que Hacienda reclama al conjunto brasile?o. Por ¨²ltimo, la sentencia se?ala que ese r¨¦dito econ¨®mico se ten¨ªa que haber tributado en Espa?a, ya que esos derechos fueron explotados en nuestro pa¨ªs por el conjunto catal¨¢n.
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