El futuro del caso Rafa Mir: a qu¨¦ pena se enfrentar¨ªa de ser considerado culpable
La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 8 de Ll¨ªria investiga al futbolista por un delito de agresi¨®n sexual con acceso carnal.
Tras dos d¨ªas encerrado en las dependencias de la Guardia Civil en Patraix (Valencia), Rafa Mir pas¨® a disposici¨®n judicial el pasado 4 de septiembre acusado de una agresi¨®n sexual contra una joven. El futbolista del Valencia, tras comparecer ante la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 8 de Ll¨ªria, qued¨® en libertad provisional con cargos y medidas cautelares.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana inform¨® en un comunicado que Mir est¨¢ investigado ¡°sin perjuicio de ulterior calificaci¨®n¡± por un delito de agresi¨®n sexual con acceso carnal. Esta infracci¨®n, que est¨¢ tipificada en el art¨ªculo 179 del C¨®digo Penal, es la misma por la que fue condenado en primera instancia Dani Alves por una agresi¨®n en la discoteca Sutton de Barcelona.
Seg¨²n el texto legal, en caso de ser considerado culpable del cargo cuando se celebre el juicio, Rafa Mir podr¨ªa ser condenado con una pena entre cuatro y doce a?os de privaci¨®n de libertad. El segundo apartado, en el que se refiere a la existencia de violencia o intimidaci¨®n, fue introducido en la Ley Org¨¢nica 4/2023, m¨¢s conocida como la ¡®Ley del Solo S¨ª es S¨ª'.
Art¨ªculo 179 del C¨®digo Penal
1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.
La diferencia entre Rafa Mir y Pablo Jara
Mientras que a Rafa Mir se le imputa el delito recogido en el art¨ªculo 179, su amigo Pablo Jara est¨¢ acusado del que aparece en el 178. La diferencia principal entre uno y otro es que el 179 contempla el ¡°acceso carnal¡±, es decir, la penetraci¨®n del miembro viril por v¨ªa anal, vaginal u oral o la penetraci¨®n vaginal o anal con cualquier parte del cuerpo humano u otro objeto.
Art¨ªculo 178 del C¨®digo Penal
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
As¨ª, Jara podr¨ªa ser condenado, de ser considerado culpable, a una pena de prisi¨®n comprendida entre uno y cuatro a?os, aunque podr¨ªa ampliarse a cinco si se demuestra haber existido violencia o intimidaci¨®n. Sin embargo, existen agravantes que podr¨ªan ampliar el tiempo de castigo si los hechos se cometen por actuaci¨®n conjunta de dos o m¨¢s personas, se usan armas, hay relaciones de parentesco o superioridad, la v¨ªctima es una persona en situaci¨®n vulnerable, hay relaci¨®n de afectividad o se introducen f¨¢rmacos para provocar una sumisi¨®n qu¨ªmica.
Al igual que existen agravantes, el C¨®digo Penal tambi¨¦n contempla atenuantes. De hecho, Dani Alves se benefici¨® de uno de ellos (el tipificado en el art¨ªculo 21.5) para reducir su pena considerablemente. Entre ellos se incluyen las causas eximentes incompletas, la adicci¨®n a alcohol o drogas, el arrebato u obcecaci¨®n al actuar, la confesi¨®n o arrepentimiento o la reparaci¨®n del da?o causado, entre otras.
Ausencia de prisi¨®n preventiva, medidas cautelares y fecha del juicio
Ninguna de las partes implicadas en el caso ha pedido la prisi¨®n preventiva para los acusados. Por tanto, la jueza ha decretado la libertad preventiva para ellos aplicando medidas cautelares a fin de asegurar su presencia en territorio nacional. Ni Mir ni Jara podr¨¢n salir de Espa?a -para ello se les ha retirado el pasaporte-, ni acercarse a menos de 500 metros de las denunciantes ni contactar con ellas. De la misma manera, el valencianista tendr¨¢ que firmar en el juzgado semanalmente, mientras que Jara lo har¨¢ cada quince d¨ªas.
No se sabe nada todav¨ªa de la fecha aproximada del juicio, aunque, a tenor de lo que ha podido saber AS, el juzgado de Ll¨ªria es de los que m¨¢s trabajo acumulado tienen de la zona, por lo que podr¨ªa demorarse considerablemente. La fase de Instrucci¨®n deber¨ªa alargarse como m¨¢ximo doce meses, aunque podr¨ªan agregarse varias pr¨®rrogas de seis meses en caso de no poder finalizarse.
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