Un juzgado declara nulos siete acuerdos de la asamblea de la Federaci¨®n de Voleibol
La sentencia del juzgado de primera instancia n¨²mero 15 de Madrid declara nulo estos acuerdos ya que incumplen los estatutos de la RFEVB al no ser aprobados por votaci¨®n.
El juzgado de primera instancia n¨²mero 15 de Madrid ha declarado nulos siete acuerdos adoptados por la asamblea de la Real Federaci¨®n Espa?ola de Voleibol (RFEVB) en 2021, entre ellos los presupuestos, los proyectos de actuaci¨®n y los calendarios deportivos de ese a?o, porque fueron aprobados sin votaci¨®n.
La sentencia, con fecha del pasado 1 de febrero, se?ala que ¡°el derecho al voto es un derecho reconocido en las normas legales y estatutarias¡± y apunta que los estatutos de la RFEVB exigen ¡°que la adopci¨®n de los acuerdos sea expresa, previa redacci¨®n de los mismos y tras la consiguiente votaci¨®n¡±.
¡°Luego no cabe una aprobaci¨®n t¨¢cita por la mera ausencia de enmiendas, que es como interpreta la parte demandada el art. 101 del Reglamento (...). Esa aprobaci¨®n a que se refiere no puede impedir el voto en la Asamblea, que repito, debe ser expreso¡±, dice la jueza.
El juzgado atiende as¨ª parcialmente una demanda de las federaciones aragonesa, catalana, vasca, valenciana y c¨¢ntabra de voleibol contra la Federaci¨®n Espa?ola (RFVB) por considerar que los acuerdos tomados en la asamblea general de mayo de 2021 fueron contrarios al ordenamiento jur¨ªdico.
Los demandantes alegaron que la reuni¨®n se convoc¨® por zoom, sin que ello estuviera previsto en los estatutos, que se aprobaron asuntos del orden del d¨ªa sin debate ni votaci¨®n y que se priv¨® a la asamblea de votar en secreto en los puntos que s¨ª se votaron, por lo que pidieron la nulidad de todos los acuerdos.
El juzgado solo ha considerado nulos, sin embargo, los puntos aprobados sin votaci¨®n.
La RFEVB aleg¨® que el art¨ªculo 101 del Reglamento General de la RFEVB se?ala que ¡°solo ser¨¢n objeto de debate particularizado aquellos temas o preceptos que hayan sido objeto de enmienda y los que el Presidente considerase preciso. Los temas o preceptos no enmendados se entender¨¢n aprobados, salvo que resulten afectados por enmiendas aceptadas, en relaci¨®n con otros temas o preceptos¡±.
S¨ª se sometieron a votaci¨®n asuntos como la remuneraci¨®n del presidente, las normas de las competiciones de ¨¢mbito estatal y la modificaci¨®n de los estatutos, aunque no de forma secreta, sino mixta, secreta o p¨²blica seg¨²n la preferencia de cada votante.
Esto, a juicio e la sentencia, no vulnera derechos o priva a los asociados de su elecci¨®n de voto, ¡°ya que los que quisieron hacerlo en secreto pudieron hacerlo¡±.
La Federaci¨®n Catalana, una de las demandantes, ha expresado que Agust¨ªn Mart¨ªn Santos gan¨® en 2020 las elecciones a la presidencia de la RFEVB ¡°en un proceso electoral que un juez ya sentenci¨® como ¡®oscuro¡¯ y ¡®poco transparente¡¯ por el que orden¨® ¡®retrotraer el proceso¡¯, es decir, repetir las elecciones ¡®para garantizar que el proceso electoral se ajuste a las exigencias de un Estado de Derecho¡¯¡± y a d¨ªa de hoy ¡°todav¨ªa se espera sentencia de la Audiencia Nacional despu¨¦s del recurso presentado por el Consejo Superior de Deportes y la RFEVB¡±.
¡°En todo este tiempo, ya han pasado casi 4 a?os y a las puertas de un nuevo proceso electoral, el voleibol espa?ol ha vivido 4 asambleas en las que Mart¨ªn Santos ha evitado a toda costa el debate y la posterior votaci¨®n de los asuntos del orden del d¨ªa (...). Desde mayo de 2021 el voleibol espa?ol no ha podido debatir ni votar sobre aspectos tan importantes como los presupuestos y cierres de ejercicio, los planes de actuaci¨®n, los calendarios deportivos o las normas de competici¨®n¡±, a?ade la Federaci¨®n Catalana en un comunicado.
La entidad auton¨®mica considera que ¡°el sentido com¨²n dice que¡±, seg¨²n esta ¨²ltima sentencia, ¡°tambi¨¦n ser¨¢n nulos todos aquellos acuerdos del resto de asambleas celebradas a posteriori en que el presidente ha hecho uso del art¨ªculo 101: diciembre de 2021, diciembre de 2022 y diciembre de 2023¡å.
¡°?Qu¨¦ pasar¨¢ con las subvenciones p¨²blicas recibidas? ?Qu¨¦ pasar¨¢ con las otorgadas por la propia RFEVB a deportistas, Federaciones Territoriales y clubes?¡±, se pregunta.
La sentencia es recurrible en el plazo de veinte d¨ªas.