La Ley del Deporte ya est¨¢ publicada
La nueva norma aparece publicada este s¨¢bado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, lo que le da la carta de oficialidad definitiva.

El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) public¨® este s¨¢bado la nueva Ley del Deporte, la tercera del periodo democr¨¢tico que actualiza el texto vigente desde 1990 e incide en medidas de igualdad, inclusi¨®n y contra cualquier tipo de discriminaci¨®n, adem¨¢s de considerar el deporte como un derecho.
Despu¨¦s de cumplir el ¨²ltimo tr¨¢mite parlamentario el d¨ªa 22, con la aprobaci¨®n en el pleno del Congreso de las enmiendas incorporadas por el Senado, la ley, con 124 art¨ªculos, entrar¨¢ en vigor el 1 de enero de 2023, poco m¨¢s de un a?o despu¨¦s de su aprobaci¨®n como proyecto por el Consejo de Ministros. Con su publicaci¨®n antes de finalizar este a?o el Gobierno cumple su compromiso con la UE para la recepci¨®n de los fondos europeos del Plan de Recuperaci¨®n para modernizar el modelo deportivo espa?ol.
A diferencia de la Ley antidopaje aprobada a finales del a?o pasado sin votos en contra, ¨¦sta no ha tenido el mismo respaldo, ya que la incorporaci¨®n de una enmienda pactada en el en el Congreso entre el grupo socialista y el PNV para la posible participaci¨®n de las selecciones auton¨®micas en competiciones internacionales ha supuesto el rechazo del PP, Ciudadanos, VOX, Grupo Vasco, Plural y Republicano. El texto se refiere a deportes con arraigo social e hist¨®rico, lo que afectar¨ªa a la pelota vasca y el surf, si la federaci¨®n internacional correspondiente lo contempla.
A su paso por el Congreso la ley tambi¨¦n incorpor¨® al texto inicial algunas reivindicaciones de LaLiga de f¨²tbol, que dej¨® entrever una posible huelga si no eran atendidas a trav¨¦s de enmiendas. No lo fueron todas, pero s¨ª parte, como la que mantiene el marco competencial vigente a todos los efectos comerciales -derechos audiovisuales- y la que exige un informe vinculante de las ligas profesionales ante los cambios normativos de las federaciones que las afecten.
Tambi¨¦n, en referencia a las federaciones y la organizaci¨®n de competiciones de ¨¢mbito estatal, la norma impide que se establezca relaci¨®n comercial con un deportista que pueda participar en las mismas, en una modificaci¨®n aprobada tras conocerse los acuerdos entre la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol y la empresa del jugador del Barcelona Gerard Piqu¨¦, para que la Supercopa de Espa?a se juegue en Arabia Saud¨ª.
La tercera ley de la democracia, despu¨¦s de las de 1980 y 1990, es una norma ¡°p¨¬onera¡± e ¡°innovadora¡±, seg¨²n el Gobierno, que parte del reconocimiento del deporte y la actividad f¨ªsica como derecho e introduce medidas por la igualdad y contra cualquier tipo de discriminaci¨®n y de ayuda a la maternidad y la conciliaci¨®n.
Igualdad e inclusi¨®n
-Reconoce el deporte como actividad esencial y el derecho a su pr¨¢ctica. Ambos han de ser objeto de tutela por los poderes p¨²blicos, garantizando condiciones de seguridad id¨®neas que reflejen los beneficios de la actividad deportiva: en salud, desde el punto de vista social, o en valores.
-Elimina todo tipo de desigualdades por raz¨®n de g¨¦nero, orientaci¨®n sexual, raza o discapacidad y obliga a todas las entidades, p¨²blicas o privadas, a equilibrar la presencia de mujeres en sus ¨®rganos directivos.
-La Administraci¨®n General del Estado desarrollar¨¢ pol¨ªticas p¨²blicas espec¨ªficas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y las personas LGTBI+ en el deporte y los estereotipos sexistas o de cualquier otra naturaleza.
-Las federaciones y ligas profesionales tendr¨¢n la obligaci¨®n de realizar un Informe anual de igualdad entre hombres y mujeres. La ley busca reducir la merma de derechos de las mujeres deportistas al quedar embarazadas (p¨¦rdida de voto en asambleas, dificultad de conciliaci¨®n y reincorporaci¨®n tras las maternidad).
-Pretende facilitar la inclusi¨®n de todas las personas deportistas bajo la misma federaci¨®n.
-Se establece la obligatoriedad de la uni¨®n de las modalidades deportivas en una ¨²nica federaci¨®n cuando as¨ª lo haya hecho la respectiva federaci¨®n internacional.
Deportistas, federaciones y ligas
-Regula las distintas figuras de personas deportistas: profesionales, no profesionales, de alto nivel (los califica el Consejo Superior de Deportes), alto rendimiento (los califican las comunidades aut¨®nomas) y ocasionales (que obtienen una licencia para una actividad concreta).
-Establece los deberes y derechos de estos, como el disfrute de especial protecci¨®n en su derecho a la paternidad, maternidad y lactancia.
Tambi¨¦n recibir orientaci¨®n y apoyo para el desarrollo de la carrera dual ajustada a cada perfil deportivo, seg¨²n la etapa de la carrera deportiva, y beneficiarse de medidas de protecci¨®n laboral espec¨ªficas que permitan su reincorporaci¨®n laboral cuando sus carreras deportivas finalizan, en el caso de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
-Las federaciones y las ligas profesionales adoptar¨¢n un C¨®digo de Buen Gobierno para mejorar las actuaciones y criterios en materia de composici¨®n, principios democr¨¢ticos y funcionamiento de sus ¨®rganos de gesti¨®n, regulaci¨®n de los conflictos de intereses, implementaci¨®n de acciones de desarrollo y solidaridad, mecanismos de control y fomento de la ejemplaridad en la gesti¨®n, prevenci¨®n de il¨ªcitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, ¨ªntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
-Las federaciones y ligas profesionales tendr¨¢n la obligaci¨®n de realizar un Informe anual de igualdad entre hombres y mujeres. Su no realizaci¨®n se considerar¨¢ infracci¨®n muy grave.
-Incluye cap¨ªtulos sobre voluntariado deportivo, deporte universitario, en edad escolar y derechos y deberes de los distintos deportistas
-Reconoce la Conferencia Sectorial del deporte como ¨®rgano de interlocuci¨®n entre todas las administraciones y elemento de cohesi¨®n territorial.
-Elimina la obligaci¨®n de ser sociedad an¨®nima deportiva para participar en competiciones profesionales.
-En los convenios colectivos de los deportistas profesionales, estar¨¢n legitimadas para negociar las organizaciones sindicales designadas mayoritariamente por votaci¨®n personal, libre, directa y secreta. En convenios de ¨¢mbito superior al de empresa estar¨¢n legitimados los sindicatos que obtengan un m¨ªnimo del 10 por ciento del total de votos v¨¢lidos emitidos en las elecciones para designar a la comisi¨®n representativa de los trabajadores.
Disciplina deportiva
-Cambia las competencias del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). El r¨¦gimen disciplinario por la vulneraci¨®n de las reglas del juego y la competici¨®n queda esencialmente en manos de las federaciones deportivas y ligas profesionales dentro de su ¨¢mbito competencial.
Estas establecer¨¢n su propio sistema de infracciones, sanciones y forma de coerci¨®n de estas conductas, respetando los principios esenciales del procedimiento administrativo sancionador pero sin la intervenci¨®n del poder p¨²blico en instancia alguna, por lo que el TAD ya no conocer¨¢ en v¨ªa de recurso de las sanciones impuestas a miembros de estas entidades ni, l¨®gicamente, el orden contencioso-administrativo. El TAD podr¨¢ abordar sanciones relativas a la privaci¨®n de licencia deportiva y los procesos electorales.