La Federaci車n Espa?ola pide la intervenci車n del CSD tras la aprobaci車n del equipo de Euskadi
La FEP ha dirigido un escrito al CSD despu谷s de que la FIPV aprobase la participaci車n de jugadores por Euskadi en competiciones internacionales.

La Federaci車n Espa?ola de Pelota (FEP) ha dirigido un escrito al CSD para trasladar su preocupaci車n y solicitar intervenci車n ante la reciente aprobaci車n por parte de la Federaci車n Internacional de Pelota Vasca (FIPV) de la participaci車n de jugadores en competiciones internacionales bajo la denominaci車n ※Federaci車n Espa?ola de Pelota Vasca - Federaci車n Vasca de Euskadi§.
Seg迆n la FEP, esta normativa, ※no solo resulta improcedente en el momento actual, sino que vulnera principios fundamentales del derecho deportivo nacional e internacional§.
Explica en su nota la FEP que dicha normativa ※se dicta en un momento particularmente sensible, al encontrarse en curso un procedimiento ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) promovido por esta Federaci車n, en el que se cuestiona precisamente la legalidad de la Asamblea de la FIPV del 28 de diciembre de 2024 y, en particular, la modificaci車n estatutaria por la que se pretende integrar a la Federaci車n Vasca como miembro pleno de dicha entidad internacional§.
Adem芍s, explica la FEP, ※dicha modificaci車n estatutaria no ha sido refrendada por el Consejo Superior de Deportes, encontr芍ndose la solicitud de inscripci車n de la FIPV en el momento actual en fase de alegaciones por parte de la Federaci車n Espa?ola de Pelota§.
Para la FEP, ※llama la atenci車n que la FIPV regule con efectos inmediatos y unilaterales sobre una situaci車n que a迆n se encuentra pendiente de resoluci車n arbitral y que supone legislar sobre una estructura a迆n en disputa, consolidando un modelo de doble representaci車n nacional que es jur赤dicamente cuestionado y, m芍s a迆n, estando la modificaci車n estatutaria pendiente de ratificaci車n por el CSD, 車rgano competente para autorizar este tipo de actuaciones conforme a la legislaci車n deportiva espa?ola§.
Elementos de preocupaci車n de la FEP
La normativa aprobada presenta m迆ltiples elementos de preocupaci車n desde el punto de vista jur赤dico y federativo, seg迆n la FEP. Son los siguientes:
Uno de los puntos es la confusi車n entre conceptos jur赤dicos esenciales, ya que la participaci車n internacional en representaci車n de un pa赤s se vincula necesariamente a la nacionalidad, conforme al derecho internacional y deportivo. §Pretender suplantar este criterio mediante requisitos de empadronamiento o &vecindad administrativa*, como la residencia en Euskadi durante los 迆ltimos 36 meses, carece de rigor jur赤dico y genera situaciones tan absurdas como que un deportista nacido en Bilbao y residente en Badajoz quede excluido de representar a Euskadi, mientras que un residente en Bilbao durante tres a?os podr赤a hacerlo. Esta ficci車n normativa resulta ajena a cualquier est芍ndar legal reconocible§.
El segundo punto que recoge la FEP es que la aprobaci車n de esta norma supone una vulneraci車n grave de derechos. ※La prohibici車n absoluta de representar a Espa?a para quien haya participado previamente con la selecci車n vasca, y viceversa, constituye una restricci車n contraria a derecho. Ninguna federaci車n internacional est芍 legitimada para limitar los derechos de representaci車n de los ciudadanos espa?oles. Esta cl芍usula vulnera principios b芍sicos de libertad deportiva, igualdad ante la ley y autonom赤a del deportista, adem芍s de contradecir la normativa nacional e internacional vigente§.
Seg迆n la FEP, "esta cl芍usula que impedir赤a de forma permanente a un deportista representar a Espa?a si ha competido con la selecci車n vasca y viceversa, es abiertamente contraria a derecho. Esta restricci車n draconiana vulnera la libre elecci車n del deportista, el principio de igualdad ante la ley y los est芍ndares internacionales de libertad deportiva. Adem芍s, contradice la Carta Ol赤mpica, que proh赤ben limitar arbitrariamente la participaci車n de los deportistas".
En tercer lugar, la FEP asegura que esta normativa supone una invasi車n de competencias y anticipaci車n unilateral. " Resulta especialmente alarmante que la FIPV pretenda regular sobre campeonatos que, de celebrarse en territorio espa?ol, requerir赤an obligatoriamente la autorizaci車n previa de esta Federaci車n y, en su caso, del propio CSD. La posibilidad de que se est谷 dando por hecho que el CSD obviar芍 los cauces legales y autorizar芍 competiciones internacionales al margen de la FEP, es una hip車tesis que, por el bien del orden deportivo nacional, entendemos debe ser firmemente descartada y desmentida§.
La FEP solicita al CSD que analice la legalidad de la normativa de la FIPV
Por todas estas razones expuestas, la FEP solicita al CSD que analice la legalidad de la normativa emitida por la FIPV en relaci車n con la legislaci車n espa?ola y los principios rectores del deporte nacional y que garantice que ninguna competici車n internacional en territorio espa?ol ser芍 autorizada sin la participaci車n y consentimiento de la Federaci車n Espa?ola de Pelota, conforme a la legalidad vigente.
La FEP ※reitera su compromiso con el orden jur赤dico, con la defensa de los intereses del deporte espa?ol y con el respeto a los principios de transparencia, igualdad y seguridad jur赤dica. Esta normativa no solo es contraria a derecho, sino que desestabiliza al conjunto del sistema deportivo, erosiona la seguridad jur赤dica y alimenta una ficci車n institucional incompatible con los valores del deporte§.
Al mismo tiempo la Federaci車n Espa?ola de Pelota se reserva el derecho de trasladar esta situaci車n a los foros internacionales correspondientes, en defensa de sus derechos y de los de sus deportistas.
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