La Federaci¨®n condena que la Asobal se arrogue competencias que no tiene
En un comunicado oficial sale al paso de las cr¨ªticas de la Liga por querer organizar la Copa Asobal.
La Real Federaci¨®n Espa?ola ha contestado hoy de manera contundente al ¡°comunicado oficial publicado por Asobal ayer martes 14 de noviembre, en el que acusaba al presidente de la RFEBM de prohibir a la Asociaci¨®n de Clubes la organizaci¨®n de la Copa Asobal¡±. Puntualiza las siguientes cuestiones:
1. El convenio suscrito entre la Real Federaci¨®n Espa?ola de Balonmano y la Liga Asobal, de 2021, ha quedado resuelto a la conclusi¨®n de la temporada deportiva 2022/2023, tal y como se recoge en el propio convenio, al constituirse ¨¦sta ¨²ltima como liga profesional con fecha 29 de junio de 2023. T¨ªtulo 5?. Apartado XIV ¡¤ A ¡°Este convenio quedar¨¢ resuelto al finalizar la temporada en la que, en su caso, se produzca el reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes del balonmano masculino como deporte profesional, y la declaraci¨®n formal de la Divisi¨®n de Honor Masculina (Liga Asobal), como liga profesional de balonmano. En este caso, ambas partes reconocen su voluntad rec¨ªproca de establecer un nuevo marco contractual que regule la relaci¨®n de ambas entidades y las vinculaciones del balonmano profesional con el resto de ¨¢mbitos deportivos del balonmano¡±.
2. La literalidad de este punto del convenio evidencia, por un lado, que, desde la constituci¨®n de liga profesional, el acuerdo queda resuelto, y, por otro lado, que, al quedar sin efecto, se deber¨¢ establecer un convenio de regulaci¨®n entre ambas entidades, que hasta la fecha no est¨¢ suscrito.
3. En la Asamblea de la RFEBM, celebrada el 10 de junio de 2023, se aprob¨® el calendario deportivo de todas las competiciones nacionales, siendo rotundamente falso que esta decisi¨®n implicara que el organizador de la Copa Asobal fuese la Asociaci¨®n de Clubes.
4. El 21 de junio de 2023, Asobal present¨® al Consejo Superior de Deportes un Recurso de Alzada contra determinados acuerdos aprobados por la Asamblea General de la RFEBM. En ese escrito, Asobal reconoc¨ªa que: ¡°Si bien es cierto que la Liga Profesional de Balonmano no ha sido constituida al d¨ªa de la fecha, pues sus Estatutos se encuentran pendientes de aprobaci¨®n por el CSD, lo cierto es que la competici¨®n Divisi¨®n de Honor Masculina de balonmano es de car¨¢cter profesional, por lo que su organizaci¨®n en ning¨²n caso corresponde a la RFEBM, cuyas competencias se recogen en los art¨ªculos 50 y 51 de la Ley del Deporte 39/22, que se limitan en lo que afecta a la organizaci¨®n de las competiciones a aquellas de car¨¢cter no profesional, o, lo que es lo mismo, a las que no hayan sido declaradas de car¨¢cter profesional.¡± De este modo, tal y como reconoce la propia Asociaci¨®n de Clubes, la Copa Asobal es una competici¨®n oficial, de ¨¢mbito estatal y de car¨¢cter no profesional, por lo que su organizaci¨®n le corresponde ¨²nica y exclusivamente a la RFEBM.
5. Tal y como recoge el art¨ªculo 96.1 de la Ley del Deporte 39/22, para la organizaci¨®n de la competici¨®n profesional por parte de la liga, se requiere la firma de un convenio de coordinaci¨®n entre la RFEBM y Asobal. Ante la falta de di¨¢logo por parte de Asobal, que remiti¨® una propuesta de convenio sin dar opci¨®n alguna de negociaci¨®n, con fecha 16 de julio de 2023, el presidente de RFEBM remiti¨® al director general de deportes del CSD, la solicitud de iniciaci¨®n del procedimiento previsto en el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 96.2 la Ley del Deporte 39/22, para garantizar el adecuado inicio y desarrollo de la Divisi¨®n de Honor Masculina.
6. En fecha 28 de julio de 2023, la presidencia del Consejo Superior de Deportes acord¨® que, en ausencia de convenio de coordinaci¨®n entre las partes, se iniciaba el procedimiento previsto en el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 96.2 la Ley del Deporte 39/22, que a d¨ªa de hoy est¨¢ pendiente de aprobaci¨®n.
7. La Real Federaci¨®n Espa?ola de Balonmano valora el trabajo que realiza la Asociaci¨®n de Clubes, si bien, no entiende que Asobal, de forma unilateral, invierta esfuerzos para organizar un torneo que no es de su competencia. Pese a todo, el presidente de la RFEBM ofreci¨® al presidente de Asobal alcanzar un acuerdo de coloraci¨®n espec¨ªfico para esta competici¨®n, de manera que no se vieran perjudicados, en la medida de lo posible, los compromisos alcanzados por la Asociaci¨®n con terceros.
8. La RFEBM, desde la llegada a la presidencia de Francisco Bl¨¢zquez, ha informado, en todo momento, al Consejo Superior de Deportes, el constante proceder de Asobal, y la firma de acuerdos sobre derechos que no le corresponden, como es el caso que nos ocupa, o, como ya ocurriera, con el contrato firmado con un operador televisivo para la venta de los derechos de sus competiciones, sin legitimidad para llevarlo a cabo, ya que a¨²n no se hab¨ªa suscrito el convenio con la Real Federaci¨®n Espa?ola de Balonmano. Sorprende que Asobal hable de ¡°espacio de di¨¢logo¡±, cuando la RFEBM ha tenido que instar al CSD para que dictara resoluci¨®n que sustituyera al convenio de coordinaci¨®n.