DOPAJE

La CELAD niega las informaciones sobre irregularidades en su gesti車n de controles

El organismo antidopaje espa?ol neg車 las acusaciones aparecidas en los medios. ※Son meras conjeturas interesadas y tendenciosas§.

EFE
DANI SANCHEZDIARIO AS

La Comisi車n Espa?ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) asegur車 este mi谷rcoles que las informaciones publicadas por varios medios sobre irregularidades en la realizaci車n de controles y en su gesti車n ※no son ciertas y resultan ser meras conjeturas interesadas y tendenciosas§.

La direcci車n de la CELAD mantiene en un comunicado que todas esas noticias son ※fruto de interpretaciones sensacionalistas alejadas de la normativa vigente y del derecho que tiene todo deportista§.

El organismo desmiente que la AEPSAD (antecesora de la actual CELAD) habr赤a pagado controles irregulares durante 5 a?os, as赤 como utilizado ※m谷todos§ para no sancionar resultados adversos en dopaje y que mantenga ※suspendidos§ indebidamente Pasaportes Biol車gicos de Deportistas.

Tambi谷n que la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) habr赤a abierto una investigaci車n y exigido acciones correctoras a la CELAD en relaci車n con estos supuestos hechos.

La direcci車n de la CELAD ha reaccionado p迆blicamente as赤 despu谷s de que el Consejo Superior de Deportes (CSD) haya trasladado a la Fiscal赤a el resultado de una investigaci車n hecha por el ministerio de Educaci車n, Formaci車n Profesional y Deportes sobre presuntas irregularidades y de pedir al director de la Comisi車n, Jos谷 Luis Terreros, su dimisi車n, que no la ha presentado.

El CSD anunci車 el pasado d赤a 5 que hab赤a remitido su investigaci車n a la Fiscal赤a, que es la que debe apreciar si existen indicios racionales de la comisi車n de alg迆n delito, pero ante ※el da?o reputacional al que se expone el deporte espa?ol§ y su sistema de control, su presidente, Jos谷 Manuel Rodr赤guez Uribes, solicit車 a Jos谷 Luis Terreros su dimisi車n.

Tambi谷n anunci車 que si esta no se produc赤a propondr赤a, junto a la ministra, Pilar Alegr赤a, su cese en el pr車ximo Consejo Rector de la CELAD, que debe renovarse tras la formaci車n del nuevo Gobierno.

El comunicado 赤ntegro de la CELAD

※En relaci車n con las informaciones publicadas recientemente en varios medios de comunicaci車n, la Direcci車n de la CELAD, quiere manifestar lo siguiente:

TODAS ESTAS NOTICIAS NO SON CIERTAS Y RESULTAN SER MERAS CONJETURAS INTERESADAS Y TENDENCIOSAS, FRUTO DE INTERPRETACIONES SENSACIONALISTAS ALEJADAS DE LA NORMATIVA VIGENTE Y DEL DERECHO QUE TIENE TODO DEPORTISTA.

Dichas informaciones contienen acusaciones que se han centrado principalmente en cuatro asuntos:

- La AEPSAD (antecesora de la actual CELAD) habr赤a pagado controles irregulares durante 5 a?os.

- La AEPSAD habr赤a utilizado ※m谷todos§ para no sancionar resultados adversos en dopaje.

- La CELAD mantendr赤a ※suspendidos§ indebidamente Pasaportes Biol車gicos de Deportistas.

- La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) habr赤a abierto una investigaci車n y exigido acciones correctoras a la CELAD en relaci車n con estos supuestos hechos.

A continuaci車n, se exponen las argumentaciones que desmienten dichas afirmaciones publicadas:

1. La AEPSAD (antecesora de la actual CELAD) habr赤a pagado por la realizaci車n de controles irregulares durante cinco a?os:

Esta acusaci車n se sustenta sobre la falsa pol谷mica creada acerca del n迆mero m赤nimo de Agentes de Control de Dopaje que deben estar presentes en el ?rea de Control de Dopaje durante la realizaci車n de un Control.

Queremos explicar que, en el 芍mbito internacional, el funcionamiento pr芍ctico de la toma de muestras est芍 debidamente regulado por la Norma Internacional de Controles e Investigaciones (ISTI). Esa Norma estipula claramente que la presencia de un solo agente de control de Dopaje es suficiente, y es as赤 como se aplica en los controles de todos los pa赤ses del mundo.

En la normativa nacional espa?ola, la realizaci車n de los controles antidopaje fue regulada, entre 2009 y hasta este a?o 2023, por el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de an芍lisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevenci車n del dopaje y de protecci車n de la salud en el deporte. Este Real Decreto ha sido recientemente derogado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.

El Real Decreto 641/2009 establec赤a claramente, en su art赤culo 79.1, el n迆mero de personas que pod赤an estar presentes en el ?rea de Control de Dopaje. La literalidad e interpretaci車n de este art赤culo se refiere de modo restrictivo al n迆mero de personas (※#s車lo podr芍n estar presentes§#) para la realizaci車n de los controles con la confidencialidad necesaria en una sala de dimensiones a menudo reducidas.

As赤, ese art赤culo 79.1 establece:

※Durante los procesos de recogida de muestras a un deportista requerido para pasar un control del dopaje, en el ?rea de Control s車lo podr芍n estar presentes las siguientes personas, adem芍s del deportista sometido al control:

a) El Oficial de control del dopaje.

b) Al menos un segundo Agente de control del dopaje, que actuar芍 como Adjunto de control del dopaje o como T谷cnico de control del dopaje. #§

El RD de 2009 no limitaba su n迆mero m芍ximo, establec赤a la posibilidad de que, aparte del oficial de control del dopaje, podr赤a haber m芍s agentes (por ejemplo, en el caso de grandes competiciones con muchos controles antidopaje simult芍neos).

Sin embargo, el texto ※solo podr芍n estar presentes#§ ha sido interpretado c車mo ※deber芍n estar presentes#§, por algunos medios de comunicaci車n, originando en gran parte el malentendido ahora planteado.

En relaci車n con el art赤culo 79.1, el RD de 2009 en su art赤culo 89 establec赤a:

※De los tr芍mites a que se refieren los art赤culos anteriores deber芍 quedar constancia en un formulario que deber芍n firmar el deportista y el Oficial de control de dopaje, correspondiendo a este 迆ltimo indicar, en su caso, las circunstancias por las que el deportista pudiera haberse negado a la firma del documento§

Por lo tanto, s車lo el Oficial de control de dopaje estaba obligado a firmar el formulario de control. Por ello, resultaba imposible determinar ※a priori§, y a trav谷s del formulario, cu芍ntos agentes estuvieron realmente presentes en un control de dopaje.

Por 迆ltimo, el art赤culo 39.5 d) de La Ley Org芍nica 3/2013, de 20 de junio de protecci車n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, a la hora de establecer reglas especiales de prueba en el procedimiento sancionador, establec赤a:

※# d. Cualquier contravenci車n de una norma aplicable en los procedimientos de control del dopaje que no sea causa directa de un resultado anal赤tico adverso o de otra infracci車n, no determinar芍 la invalidez del resultado. En caso de que el deportista u otra persona prueben que la contravenci車n con respecto a la normativa aplicable podr赤a haber sido causa del resultado anal赤tico adverso o de la infracci車n, el 車rgano competente deber芍 acreditar que la misma no ha sido la causa del resultado anal赤tico adverso.§

Por lo tanto, la presencia de uno o m芍s Agentes de control, a la hora de recoger una muestra, no puede ser causa directa de un resultado anal赤tico adverso, ello no puede determinar la invalidez del resultado del an芍lisis ni impedir la continuaci車n del procedimiento.

De esta forma, se incoaron y resolvieron procedimientos administrativos sancionadores en controles llevados a cabo con uno o con m芍s agentes presentes.

Adem芍s, bajo estas consideraciones, las facturas correspondientes a estos controles se abonaron a las empresas contratadas. Esta actividad se desarroll車 desde el a?o 2013 contando con la aprobaci車n de varios de los Directores anteriores de la Agencia, hecho que puede ser comprobado documental y testificalmente.

Por todo ello, podemos afirmar que el pago de los controles por parte de los sucesivos Directores de la AEPSAD hasta 2021 en los que estuviera presente un solo Agente de control, no constituyeron ninguna irregularidad, ya que dichos controles cumplieron con las normas nacionales e internacionales vigentes en aquellos momentos.

Tambi谷n podemos afirmar que, la apertura de un procedimiento sancionador a los/as deportistas que tuvieron un resultado adverso en dichos controles es justamente lo contrario de un ※m谷todo para no sancionar resultados adversos§, tal como dicen algunos medios de comunicaci車n, sino que es sin車nimo de cumplir con las obligaciones adquiridas por esta Agencia ante el Programa Mundial Antidopaje cuyo objetivo es el de sancionar a los/as deportistas tramposos.

No obstante, el 20 de diciembre de 2021, la Audiencia Nacional dict車 una Sentencia en Apelaci車n sobre el procedimiento sancionador 21/2020 de AEPSAD, indicando una posible virtualidad anulatoria en el caso de que estuviera presente un 迆nico agente en un control antidopaje.

Esta Sentencia de la Audiencia en su Fundamento de Derecho Cuarto falla que:

※# Por una parte, el sancionado se?ala la existencia de irregularidades en relaci車n con las personas que estaban presenten en la toma de muestras. No es cierta esa alegaci車n pues, tal como resulta del expediente administrativo en todo momento, estuvieron presentes en la toma de muestras dos Agentes de Control habilitados por AEPSAD, Jos谷 xxxxx y Mar赤a xxxx, adem芍s de un escolta, Luisa xxxxxx, y ello con independencia de qu谷 en los formularios pudiera constar la firma de ambos o de uno solo de ellos. Pues bien, ni existe irregularidad alguna, dado que el art赤culo 81 del Real Decreto 641/2009 no exige en ning迆n momento la firma de todas las personas presentes en el ?rea de Control, ni tal regularidad tendr赤a virtualidad anulatoria, toda vez que est芍 acreditada materialmente la presencia de dos Agentes de Control. # "

De la frase destacada en negrita se podr赤a interpretar que, de no haber estado acreditada la presencia de dos Agentes de Control, podr赤a haber existido una irregularidad anulatoria en el Control.

Por este motivo, en 2022, la CELAD incluy車 en los contratos para las empresas de toma de muestras una cl芍usula que las obligaba a incluir la presencia obligatoria de dos Agentes de control, tal y como podr赤a interpretarse de esa Sentencia de la Audiencia Nacional.

Por ello, ante una Pregunta Parlamentaria sobre los fondos p迆blicos que la empresa PWC supuestamente habr赤a recibido por la realizaci車n de controles antidopaje con un solo agente desde 1 de abril a 31 de diciembre de 2022, la CELAD respondi車 lo siguiente:

※En relaci車n a las informaciones relativas a los contratos suscritos por esta Agencia y la empresa PWC, la CELAD confirma que desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022, esta Agencia ha detectado 16 casos en los que no consta en la documentaci車n aportada por PWC, la firma del segundo agente de control, lo cual supone un 0,45 % respecto del total de controles realizados en esta Agencia. En relaci車n con esos 16 controles detectados se informa que ninguno de ellos ha sido abonado. Por lo tanto, la cantidad de fondos p迆blicos que PWC ha recibido por la realizaci車n de controles antidopaje con un solo agente de control desde 1 de abril a 31 de diciembre de 2022 es 0,00 euros.§

Queda claro que el pago de los controles en los que estuviera presente un solo Agente de control ces車 totalmente en 2022.

Todos estos argumentos prueban que no se ha producido en ning迆n caso ning迆n pago irregular por Controles antidopaje en los que hubiera un 迆nico Agente presente.

2. La AEPSAD ha utilizado m谷todos para evitar sanciones por infracciones de la Normativa Antidopaje:

Respecto a las informaciones que afirman que la CELAD realiza ※suspensiones§ de procedimientos sancionadores con el objeto de ※ocultar positivos§, queremos manifestar que en estas afirmaciones se utilizan ejemplos de procedimientos que no s車lo no est芍n suspendidos, sino que adem芍s se encuentran en las primeras fases de su incoaci車n.

En todos aquellos casos en los que la CELAD ha suspendido alg迆n procedimiento, la suspensi車n se ha originado por una necesidad jur赤dica para no menoscabar derechos de deportistas atendiendo al art赤culo 22.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com迆n de las Administraciones P迆blicas.

Adem芍s, todos estos casos han sido debidamente informados a las partes interesadas (la Agencia Mundial Antidopaje lo es y ha conocido estas causas en todo momento). Por lo tanto, manifestamos nuestra total disconformidad ante quienes afirman que estas suspensiones se deben a la ※ocultaci車n de adversos§.

En cuanto a la no apertura de un procedimiento a un deportista por resultado adverso, en cuya toma de muestras hab赤a un solo agente, no fue iniciado debido a la espera del pronunciamiento por organismos judiciales donde se discut赤a un asunto relacionado con el formulario de control y de la cadena de custodia de una muestra. En Sentencia del 20 de diciembre de 2021, la Audiencia Nacional se pronunci車 en los t谷rminos se?alados anteriormente, indicando una posible virtualidad anulatoria en el caso de que estuviera presente un 迆nico agente en un control antidopaje. Un segundo caso en esas fechas, no fue abierto por una causa similar.

En fecha 30 de septiembre de 2021 se inform車 a la AMA de la causa de no apertura de ambos procedimientos, sin que la Agencia Mundial manifestara reparo alguno. El asunto qued車 cerrado por la AMA el 6 de enero de 2022.

Posteriormente, el Ministerio de Cultura y Deporte pidi車 que se abrieran los procedimientos, los cuales actualmente se encuentran en fase de instrucci車n.

Ning迆n procedimiento antidopaje ha sido suspendido de forma arbitraria ni por la CELAD, ni por la AEPSAD. En todo caso queremos recordar que, tanto el C車digo Mundial Antidopaje como la normativa nacional, establecen un plazo de prescripci車n de 10 a?os para las infracciones por dopaje.

3. En cuanto a la informaci車n que afirma que la CELAD mantiene ※suspendidos indebidamente§ pasaportes biol車gicos de deportistas:

La AEPSAD suspendi車 tres procedimientos a la espera de la sentencia de la Audiencia Nacional 00000004/2021, de 19 de enero de 2023, sobre un caso de Pasaporte Biol車gico.

El procedimiento de actuaci車n se ha ajustado al Art赤culo 22.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com迆n de las Administraciones P迆blicas, ※Suspensi車n del plazo m芍ximo para resolver§, el cual establece:

§ #

1. El transcurso del plazo m芍ximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resoluci車n se podr芍 suspender en los siguientes casos:

#//# g) Cuando para la resoluci車n del procedimiento sea indispensable la obtenci車n de un previo pronunciamiento por parte de un 車rgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habr芍 de comunicarse a los interesados, hasta que la Administraci車n tenga constancia del mismo, lo que tambi谷n deber芍 serles comunicado#§

De conformidad con el citado art赤culo, en atenci車n a la particular importancia de las cuestiones de fondo planteadas y como garant赤a de los derechos de los deportistas expedientados, en el acuerdo de incoaci車n se determin車 la suspensi車n del plazo m芍ximo para resolver los tres expedientes sancionadores, hasta que la CELAD tuvo conocimiento del pronunciamiento de la Audiencia Nacional.

Conocido el fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional, la CELAD entendi車 que algunos de los argumentos contenidos en ella, imped赤a la continuidad de los procedimientos suspendidos.

En ese momento, la CELAD solicit車 a la AMA el trasladado de los expedientes a las correspondientes Federaciones Internacionales de acuerdo con lo establecido en el C車digo Mundial Antidopaje, cumpliendo as赤 el objetivo de esta Agencia que no es otro que el de luchar por el deporte limpio en una cooperaci車n global. En este momento, la CELAD est芍 pendiente de la autorizaci車n de la AMA para poder cerrar esos tres expedientes.

Con posterioridad a esa sentencia, se abrieron dos procedimientos por resultado adverso en el Pasaporte Biol車gico del Deportista que se hallan en una muy avanzada fase de instrucci車n. Queda constancia, por tanto, que la informaci車n publicada en algunos medios no refleja en absoluto la realidad de los hechos.

4. La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) habr赤a abierto una investigaci車n y exigido acciones correctoras a la CELAD en relaci車n con estos supuestos hechos

La CELAD no tiene conocimiento de que la Agencia Mundial Antidopaje haya abierta ninguna investigaci車n, ni ninguna acci車n correctora, en el Centro de Cumplimiento del C車digo (centro oficial desde el cual la AMA monitoriza las acciones de las Organizaciones Antidopaje), en relaci車n con las informaciones publicadas por algunos medios.

Consideraciones finales

La CELAD siempre ha trabajado en defensa del deporte limpio con plena transparencia, respetando la normativa nacional e internacional, manteniendo en todo momento la comunicaci車n honesta con la Agencia Mundial Antidopaje.

Los avances en la normativa y en la seguridad de los procedimientos de control antidopaje en los 迆ltimos a?os en Espa?a son reconocibles internacionalmente.

La CELAD quiere recordar que en estos a?os se han marcado hitos muy importantes en la historia de la lucha contra el dopaje en Espa?a:

A) La promulgaci車n de una Ley Org芍nica Antidopaje 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, tramitada en las duras condiciones de la pandemia y aprobada por la AMA y, con unanimidad, en Congreso y Senado. Es la primera vez que una Ley Org芍nica Antidopaje se publica en Espa?a en el mismo a?o que el correspondiente al C車digo Mundial Antidopaje.

B) Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisi車n Espa?ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

C) Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org芍nica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Este Real Decreto sustituye al de 2009, clarificando situaciones y permitiendo novedosos m谷todos en todas las facetas de la lucha antidopaje (como la toma de muestras con sangre seca, resoluci車n de procedimientos por un Comit谷 Sancionador Antidopaje independiente, Grupo de Control)

D) El dif赤cil traspaso del Laboratorio de control de dopaje de Madrid al Instituto de Salud Carlos III, que consigui車 salvarlo de una desaparici車n anunciada.

E) La creaci車n de una Unidad de Inteligencia con presencia de la Guardia Civil y de la Polic赤a Nacional dentro de la estructura de la CELAD, con hist車ricos logros en la lucha contra el tr芍fico y la administraci車n de sustancias dopantes a nuestros deportistas.

F) La creaci車n de una Red Iberoamericana de Lucha contra el Dopaje (RILD), dentro de las redes oficiales de la Secretar赤a General Iberoamericana (SEGIB), que est芍 permitiendo una colaboraci車n efectiva entre los pa赤ses de habla espa?ola y portuguesa.

G) El gran esfuerzo en modernizaci車n y digitalizaci車n que la CELAD est芍 realizando en la actualidad con proyectos financiados con fondos europeos Next Generation§

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