La nueva orden ministerial deja al presidente como ¨²nico miembro nato
Regular¨¢ los procesos electorales que las federaciones deportivas que deben celebrar este a?o, elimina la condici¨®n para los presidentes de las auton¨®micas.
El BOE publica este s¨¢bado la orden ministerial que regular¨¢ los procesos electorales que las federaciones deportivas deben celebrar este a?o y que reduce a uno, el presidente, el n¨²mero de miembros natos en cada asamblea, de forma que elimina esta condici¨®n para los presidentes de las federaciones auton¨®micas. La orden garantiza la proporcionalidad de la presencia femenina seg¨²n el n¨²mero de licencias de cada federaci¨®n, pero nunca ser¨¢ inferior al 10 % en ning¨²n estamento.
El Ministerio de Educaci¨®n, Formaci¨®n Profesional y Deportes aprob¨® definitivamente el texto el pasado d¨ªa 25, que renueva el que ha regido las elecciones federativas desde 2015 y que se basa en los principios de igualdad, inclusi¨®n, democratizaci¨®n, transparencia y buen gobierno, seg¨²n el Consejo Superior de Deportes (CSD).
Entre sus principales novedades, el texto elimina la condici¨®n de miembros natos -sin ser elegidos- que ten¨ªan hasta ahora los presidentes de las federaciones auton¨®micas en las asambleas.
¡°La asamblea general estar¨¢ integrada por un miembro nato y miembros electos en representaci¨®n de los distintos estamentos. Ser¨¢ miembro nato de la asamblea general la persona que ostenta la presidencia de la federaci¨®n espa?ola¡±, se?ala el art¨ªculo 8 de la orden.
¡°Las federaciones deportivas auton¨®micas (...) estar¨¢n representadas cada una de ellas seg¨²n lo que establece el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, o normativa que lo sustituya (...). En defecto de normativa de aplicaci¨®n (...) estar¨¢n representadas cada una de ellas por una persona elegida por la asamblea general de la correspondiente federaci¨®n auton¨®mica¡±, se?ala el nuevo texto.
La orden impide de manera expresa que pueda ser candidato a la asamblea general y a la presidencia de las federaciones deportivas espa?olas cualquiera que ¡°estuviese inhabilitado para ocupar cargos directivos o de representaci¨®n en el ¨¢mbito deportivo por resoluci¨®n firme en v¨ªa administrativa (...) o inhabilitado para el desempe?o de cargo p¨²blico o de representaci¨®n por sentencia judicial firme o inhabilitado en el ¨¢mbito deportivo por resoluci¨®n definitiva de un Tribunal Deportivo, federaci¨®n nacional o internacional¡±.
El nuevo texto profundiza en este aspecto m¨¢s que la orden de 2015, que se limitaba a se?alar que podr¨ªa ser candidato a presidente cualquier persona, espa?ola y mayor de edad, que no incurriera ¡°en causa de incapacidad o inelegibilidad¡±.
Tambi¨¦n se modifica la posibilidad de que un miembro de la asamblea avale a m¨¢s de un candidato a presidente: solo podr¨¢n presentar a uno. Otra novedad reside en el hecho de que en los casos en que solo haya un candidato a presidente, la junta electoral proceder¨¢ a su proclamaci¨®n sin necesidad de elecci¨®n. La anterior orden se?alaba que en la elecci¨®n de presidente la votaci¨®n deber¨ªa ¡°realizarse en todo caso¡±.
Para los casos de empate, el reglamento electoral debe prever un mecanismo de sorteo. El n¨²mero de miembros de la asamblea oscilar¨¢ entre 50 y 180, cuando el m¨¢ximo previsto en la anterior orden, de 2015, era de 160. Asimismo se modifica el cupo de representaci¨®n del estamento de los clubes en la asamblea.
Los clubes pasan a un 30-50 %, frente al 40-60 % anterior; los deportistas seguir¨¢n siendo entre el 25 y el 40 %, y entre ellos se mantiene la obligaci¨®n de que entre el 25 y 50 % sean de alto nivel; los t¨¦cnicos contin¨²an entre el 15 y 20 %, al menos un 40 % de ellos de alto nivel (antes, 25-50 %); los jueces y ¨¢rbitros tendr¨¢n entre un 5 y un 10% y otros colectivos, si los hubiera, entre 1 y 5%, como suced¨ªa hasta ahora en ambos casos.
Si existe una especialidad principal en la federaci¨®n, deber¨¢ garantizarse a la misma, al menos, la mitad de los miembros de la asamblea general. Siguiendo lo dispuesto en la Ley del Deporte de 2022, las especialidades deportivas de personas con discapacidad se integrar¨¢n en las federaciones espa?olas de la modalidad respectiva y, de forma ponderada, en sus ¨®rganos de gobierno. En el estamento de deportistas al menos existir¨¢ un representante.
En las federaciones con competici¨®n profesional organizada por una liga profesional, la orden mantiene que el porcentaje de representaci¨®n de los clubes deportivos, deportistas, t¨¦cnicos, jueces y ¨¢rbitros de la misma sea del 40 % del total de cada uno de los estamentos.
Garant¨ªas para la representaci¨®n femenina
Si en una federaci¨®n deportiva espa?ola existen dos ligas profesionales, como sucede en el f¨²tbol con las ligas masculina y femenina, este 40 % se distribuir¨¢ proporcionalmente entre ambas, sin que ninguna pueda tener menos del 40 % de representaci¨®n del deporte profesional.
En el caso de los deportistas representantes de estas ligas profesionales, al menos un 40 % deber¨¢n haber competido en la temporada de la convocatoria o en la temporada anterior con cualquiera de las selecciones nacionales absolutas; y si hay una liga profesional femenina, ese porcentaje de jugadoras internacionales ser¨¢ del 50 %.
Cuando en alg¨²n estamento el porcentaje de licencias femeninas no supere el 10 %, en la asamblea la proporci¨®n de mujeres debe ser al menos del 10 %. Si la proporci¨®n de licencias esta entre el 10 y el 25 % , las asamble¨ªstas de este estamento deben ser al menos un 25 %. Y si las licencias femeninas superan el 40 %, las mujeres tendr¨¢n al menos el 40 % de la representaci¨®n. Si no hay candidatas para alcanzar esos porcentajes, la representaci¨®n ser¨¢ proporcional al n¨²mero de candidaturas presentadas.
La orden dicta que la junta electoral, con tres miembros, debe incluir tanto hombres como mujeres y que la Comisi¨®n Delegada, que las federaciones tambi¨¦n deben renovar por elecci¨®n, tendr¨¢ un m¨¢ximo de 15 miembros, m¨¢s el presidente, con una composici¨®n de acuerdo a la Ley Org¨¢nica 3/2007 de igualdad.
Esta se?ala que ¡°se entender¨¢ por composici¨®n equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento¡±.
La orden tambi¨¦n establece la obligatoriedad de acreditar la identidad para la emisi¨®n del voto por correo, voto que no podr¨¢ utilizarse para las elecciones a la presidencia de la federaci¨®n y de la comisi¨®n delegada, y el mandato de que las federaciones difundan los procesos electorales ¡°en las redes sociales donde la federaci¨®n tenga presencia con car¨¢cter activo y de forma regular, as¨ª como en los entornos web de la federaci¨®n, y sean notificados a todos los miembros de la asamblea general¡±.
Con la nueva orden las federaciones deben elaborar ahora su reglamento electoral, que trasladar¨¢n al Consejo Superior de Deportes (CSD) al menos un mes antes de la fecha prevista para el comienzo del proceso electoral, aunque el plazo puede acortarse previo informe favorable del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
El CSD remitir¨¢ cada reglamento al TAD y una vez recibido el visto bueno de este se remitir¨¢ a la Comisi¨®n Directiva del CSD para su aprobaci¨®n definitiva en un plazo m¨¢ximo de tres meses desde su remisi¨®n.