La Comisi車n Nacional del Deporte Inclusivo lanza su dec芍logo
El organismo, impulsado por ADESP para avanzar hacia la plena inclusi車n de los deportistas con discapacidad en las federaciones, establece una hoja de ruta.
La Comisi車n Nacional del Deporte Inclusivo, un ente creado por la Asociaci車n del Deporte Espa?ol (ADESP) para avanzar hacia la plena inclusi車n de los deportistas con discapacidad en los 芍mbitos internacionales, nacionales y auton車micos, ha acordado ya un &D谷calogo para la integraci車n*. Una idea que surgi車 en la reuni車n que mantuvieron en AS el pasado 12 de abril.
El objetivo est芍 fijado en el 31 de diciembre de 2026, cuando el Comit谷 Paral赤mpico Internacional ha marcado el l赤mite para que todas las federaciones nacionales cuyas internacionales hayan integrado a los deportistas con discapacidad hagan lo mismo.
Ahora, con el Dec芍logo por la Integraci車n, se establece una hoja de ruta para llevarla a cabo en las federaciones. Medidas que deben llevarse, adem芍s, a cabo con una adecuada financiaci車n.
EL DEC?LOGO POR LA INTEGRACI?N
1. Todo proceso de integraci車n debe ser pactado entre la federaci車n de deportes de personas con discapacidad que transfiere el deporte y la federaci車n que lo recibe. Se debe entender el proceso de integraci車n como un proceso deseado y no impuesto por normativa.
2. Todo proceso de integraci車n federativo deber芍 quedar reflejado mediante un convenio de transferencia en el que se detallen todos los aspectos del proceso: fechas, transmisi車n de t谷cnicos, licencias federativas, selecci車n de deportistas, organizaci車n de competiciones, criterios de elegibilidad y las clasificaciones funcionales, iniciaci車n deportiva y desarrollo deportivo, formaci車n de t谷cnicos, promoci車n de la nueva modalidad, etc谷tera.
3. Se ha de establecer un mecanismo para afrontar la financiaci車n de los procesos de integraci車n, imprescindible para su puesta en marcha, consignando presupuestos espec赤ficos y finalistas para la actividad de personas con discapacidad. Tanto el Consejo Superior de Deportes a nivel estatal como las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Aut車nomas deber赤an dotar presupuestariamente estos procesos de integraci車n federativos de una forma estable en el tiempo.
4. Tiene que existir una armonizaci車n entre el modelo de integraci車n federativa a nivel estatal con respecto al de las comunidades aut車nomas. Por lo tanto, los procesos de integraci車n que se produzcan en las federaciones espa?olas deber芍n reproducirse en las correspondientes federaciones auton車micas, teniendo en cuenta las particularidades de las estructuras actuales de las federaciones deportivas de personas con discapacidad a nivel auton車mico.
5. Se ha de determinar claramente el papel futuro que debe tener la entidad o entidades herederas de las actuales Federaciones Espa?olas de Deportes de Personas con Discapacidad cuando hayan traspasado sus modalidades deportivas. En estas federaciones est芍 el conocimiento sobre la promoci車n, clasificaciones funcionales, captaci車n de deportistas, etc谷tera, y todo ello supone un valor innegable que necesariamente se tiene que aprovechar. Este nuevo rol debe quedar claro tanto a nivel estatal como auton車mico.
6. Las federaciones que integren modalidades deportivas de personas con discapacidad deber芍n contemplar medidas, presupuestarias o de cualquier otro tipo, encaminadas a eliminar barreras que en la pr芍ctica real hacen imposible la integraci車n e inclusi車n en el deporte: el elevado coste del material deportivo espec赤fico para personas con discapacidad, la falta de accesibilidad en instalaciones, la formaci車n (inicial o continua) de los t谷cnicos deportivos en las modalidades deportivas de personas con discapacidad o la necesidad de personal de apoyo para la pr芍ctica deportiva de personas con grandes discapacidades, as赤 como la disponibilidad de deportistas de apoyo para personas con discapacidad visual, como gu赤as de atletismo, triatl車n, esqu赤, pilotos de t芍ndem, porteros de f迆tbol para ciegos, etc.
7. Las federaciones que integren modalidades deportivas de personas con discapacidad implementar芍n medidas para garantizar la representatividad de estas personas en los 車rganos de gobierno de la federaci車n.
8. Las federaciones que integren la modalidad deportiva practicada por personas con discapacidad deber芍n promover la formaci車n continuada de los t谷cnicos y entrenadores de la respectiva modalidad para que tengan la capacitaci車n suficiente para incorporar a los deportistas con discapacidad en sus respectivos 芍mbitos, preferentemente con un enfoque inclusivo.
9. La federaci車n que integre una modalidad deportiva de personas con discapacidad utilizar芍 un lenguaje inclusivo en toda su terminolog赤a. Se sugiere utilizar las recomendaciones del Comit谷 Paral赤mpico Espa?ol y de la actual Ley del Deporte en este sentido.
10. Las federaciones deportivas acometer芍n acciones de difusi車n y comunicaci車n a nivel interno y externo, con las que poner en valor los objetivos y resultados de los procesos de integraci車n deportiva y la gran aportaci車n que suponen en la meta final de lograr la plena inclusi車n de las personas con discapacidad en la sociedad.