La RFEA puntualiza el caso Celada
El m芍ximo organismo del atletismo en Espa?a ha emitido un comunicado para aclarar su postura y mostrar su compromiso ante el dopaje.

La RFEA ha querido emitir un comunicado sobre el caso Ra迆l Celada al que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) mantiene suspendida cautelarmente la sanci車n de dos a?os que la CELAD (Comisi車n Espa?ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte) que le impuso por posesi車n de sustancias dopantes, una sanci車n que deriva de un procedimiento judicial. El atleta leon谷s, plata por equipos en los Europeos de cross en 2021, recibi車 un castigo de dos a?os de la agencia espa?ola por posesi車n de sustancias dopantes, pero se le ha concedido la cautelar.
Este es el comunicado 赤ntegro de la RFEA:
Ante determinadas manifestaciones infundadas y reacciones aparecidas en medios de comunicaci車n y redes sociales relativas a la suspensi車n de D. Ra迆l Celada ?lvarez, y que afectan a la reputaci車n, la credibilidad y el buen nombre de la Real Federaci車n Espa?ola de Atletismo, esta instituci車n se ve en la obligaci車n de realizar las siguientes puntualizaciones con el 迆nico fin de aclarar lo ocurrido y dejar evidenciado el m芍s firme compromiso de la RFEA en la lucha contra la lacra del dopaje y a favor de un deporte limpio y justo, sin que este hecho pueda ser alterado o afectado por comentarios interesados y maledicentes.
1. Que la RFEA no ostenta competencia alguna, ni en el 芍mbito nacional ni el 芍mbito internacional, en materia de dopaje. La Comisi車n Espa?ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) es el 迆nico organismo p迆blico que por ley tiene la total competencia sobre la prevenci車n, la protecci車n de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte en Espa?a, as赤? como la ejecuci車n de investigaciones para el control del dopaje y la cooperaci車n transversal con las diferentes administraciones, entidades e instituciones, siendo la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y la Unidad de Integridad del Atletismo de World Athletics (AIU) quienes ostentan esas competencias en el 芍mbito internacional.
2. Los criterios de elegibilidad de la RFEA (Circular 194/2017) contemplan, en el caso de expedientes por dopaje o disciplinarios, que la RFEA puede considerar que no se dan condiciones de elegibilidad en aquellos atletas que, a迆n no hall芍ndose condenados o sancionados, est谷n incursos en la tramitaci車n de procedimientos de dicho car芍cter. El objetivo de estos criterios es preservar los intereses generales de la selecci車n espa?ola y de sus integrantes, tales como resultados deportivos, posici車n en el ranking y medallero internacional, financiaci車n p迆blica y privada, credibilidad y reputaci車n social y deportiva, salud del deportista o posicionamiento como marca Espa?a.
3. Como se?al車 la decisi車n adoptada por el Tribunal Arbitral del Deporte de fecha 9 de septiembre de 2019 en el expediente 132/2019, que un atleta no fuera elegible por aplicaci車n de estos criterios se tratar赤a de una decisi車n ※que se enmarca dentro del margen de apreciaci車n que establece la normativa aplicable, y que en ning迆n caso es de naturaleza disciplinaria sino de selecci車n de aquellos atletas que puedan competir en las mejores condiciones, sin riesgos para el mantenimiento de los resultados deportivos que puedan obtener o para la credibilidad y reputaci車n social deportiva§.
4. Que, desde la aprobaci車n de estos criterios por parte de la Junta Directiva de la RFEA, se han aplicado SIN EXCEPCI?N, cuando se ha recibido COMUNICACI?N
OFICIAL por parte de la Autoridad u ?rgano competente de la apertura o tramitaci車n de dichos expedientes sancionadores.
5. La cronolog赤a de los hechos es, en lo esencial, la siguiente:
a. El 22 de agosto de 2022 se recibi車 en esta Federaci車n oficio de la Agencia Estatal Comisi車n Espa?ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante CELAD) de APERTURA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR a RA?L CELADA ?LVAREZ, por infracci車n muy grave del art赤culo 22.1. f) posesi車n por los deportistas o las personas de su entorno, ya sea en competici車n o fuera de competici車n, de sustancias prohibidas en dichos 芍mbitos o de los elementos necesarios para la utilizaci車n o uso de m谷todos prohibidos, cuando se carezca de una autorizaci車n de uso terap谷utico para su administraci車n y dispensaci車n, o de otra justificaci車n legal o reglamentariamente calificada como suficiente.
En todo momento la RFEA colabor車 en dicho expediente para lograr el esclarecimiento de los hechos.
b. La CELAD dicta resoluci車n en fecha 21 de diciembre de 2022 en cuya virtud se acuerda ?sancionar a D. Ra迆l Celada ?lvarez como responsable de una infracci車n muy grave en materia de dopaje, tipificada en el art赤culo 22.1.f) de la Ley Org芍nica 3/2013, de 20 de junio, con la suspensi車n de licencia federativa por un periodo de DOS A?OS, en aplicaci車n de lo prescrito en el art赤culo 23.1 de la citada Ley Org芍nica, en relaci車n con lo previsto en el art赤culo 27 de la mencionada Ley?.
c. El pasado 14 de febrero se recibe en la RFEA la resoluci車n dictada en el expediente 17/2023 por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por la que se concede la medida cautelar solicitada por el Sr. Celada consistente en la suspensi車n de la sanci車n.
d. No es hasta el d赤a 1 de marzo de 2022 cuando se publica la sanci車n de la Unidad de Integridad de la ※World Athletics§ por un plazo de suspensi車n y descalificaci車n id谷ntico al impuesto por la CELAD.
6. Sentado lo anterior, D. RA?L CELADA fue convocado por la RFEA en diciembre de 2021 en el Campeonato de Europa de Cross y en mayo de 2022 para el Campeonato Iberoamericano. En ambas participa con el equipo espa?ol. Es decir, cuando es convocado por la RFEA NO SE HAB?A PRODUCIDO SIQUIERA LA APERTURA DE EXPEDIENTE POR LA CELAD, por lo tanto, en ning迆n caso la RFEA pod赤a tener conocimiento de la tramitaci車n de expediente alguno en esas fechas.
7. Como se ha indicado, la RFEA cumple escrupulosamente con los criterios establecidos en su circular 194 /2017, y si se hubiera tenido conocimiento de estas circunstancias, l車gicamente, se habr赤a actuado en consecuencia aplicando sus propios criterios de elegibilidad. Reiteramos: NO SE HACEN EXCEPCIONES.
8. La RFEA tiene un compromiso firme, claro e inquebrantable con la limpieza en el deporte y por la defensa de los intereses de los atletas que compiten de forma limpia y justa, hasta tal punto, que esta Federaci車n ha firmado un Convenio de Colaboraci車n con la CELAD para contribuir en la prevenci車n y persecuci車n del dopaje en el deporte. Del mismo modo, la RFEA colabora activamente con las Autoridades Competentes en el 芍mbito nacional e internacional, en la investigaci車n y mejora de la protecci車n de la salud de los deportista, justamente con la finalidad de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en t谷rminos de igualdad y de acuerdo con las capacidades naturales y preparaci車n de los y las deportistas.
9. Asimismo, la RFEA forma parte del Programa de Formaci車n y Prevenci車n en favor de la lucha antidopaje que est芍 llevando a cabo European Athletics: ※I RUN CLEAN§.
10. Esta entidad, que lleva luchando de manera constante contra el Dopaje, NO PUEDE, NI DEBE permitir que su imagen, credibilidad y reputaci車n puedan verse da?adas por comentarios interesados o malintencionados.
11. La RFEA se reserva el derecho de emprender las acciones legales que considere oportunas en defensa de su imagen p迆blica, su reputaci車n y su credibilidad.